Con fecha 21 de febrero de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las tan esperadas Facilidades Administrativas para diversos sectores correspondientes al ejercicio 2019. Las mismas incluyen diversos beneficios para el sector primario y autotransporte para poder deducir sus erogaciones con requisitos menores a los Ley y otras reglas que ayudan a estos sectores a minimizar su carga administrativa, veamos algunas de las reglas más importantes.
¿Quiénes pueden aplicar las llamadas Facilidades Administrativas?
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Definido a quienes resultan aplicables, demos lectura a puntos relevantes contenidos en dichas facilidades.
Facilidades de comprobación para Sector Primario
Se mantiene la regla que permite deducir erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio. Para su deducción se debe tener un comprobante simplificado de la erogación, registrarla en nuestra contabilidad y demostrar que fue efectivamente pagada. Ver regla 1.2.
Declaraciones semestrales
Los contribuyentes del sector Primario podrán optar por presentar sus declaraciones de ISR, IVA y retenciones de ISR en forma semestral. Este beneficio también incluye la DIOT. Ver regla 1.3.
Deducción de combustibles pagados en efectivo Sector Primario
Las erogaciones por concepto de combustibles pagados en efectivo podrán ser deducibles, siempre y cuando estos pagos en efectivo no excedan del 15% del total de los pagos por concepto de combustibles. Ver regla 1.9.
Acreditamiento de estímulo IEPS contra ISR Retenido
Como se ha comentado ampliamente la LIF 2019 estableció que el estímulo IEPS para el Sector Primario solo podría acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio. La excelente noticia es que merced a las Facilidades Administrativas se establece contempla que, adicionalmente, el estímulo podrá acreditarse contra las retenciones de ISR y el ISR propio de los pagos provisionales. Ver regla 1.14.
Facilidades de comprobación para Sector Autotransporte de carga y turismo
Se mantiene la regla que permite deducir erogaciones amparadas con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales, hasta el límite del 8% de sus ingresos propios de la actividad. Para su deducción se debe tener un comprobante simplificado de la erogación, registrarla en nuestra contabilidad y demostrar que fue efectivamente pagada. Adicionalmente se deberá enterar al fisco un pago del 16% de la deducción por facilidades, por concepto de ISR Otras retenciones. Ver regla 2.2., 3.3.
Deducción de combustibles pagados en efectivo Sector Autotransporte de carga y turismo
Las erogaciones por concepto de combustibles pagados en efectivo podrán ser deducibles, siempre y cuando estos pagos en efectivo no excedan del 15% del total de los pagos por concepto de combustibles. Ver regla 2.9., 3.12. y 4.4.
Acreditamiento de estímulo IEPS y estímulo por uso de Carreteras contra ISR Retenido
En la Ley de Ingresos 2019 se estableció que el estímulo IEPS y estimulo por el uso de Carreteras para el Sector Autotransporte solo podría acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio. En esta publicación se establece que, adicionalmente, el estímulo podrá acreditarse contra las retenciones de ISR y el ISR propio de los pagos provisionales. Ver regla 2.12., 3.15. y 4.7.
Las facilidades administrativas serán aplicables por todo el ejercicio 2019, aun y cuando su publicación fue hasta el mes de febrero, esto de conformidad con lo contemplado en el Transitorio Primero.
No debe perderse de vista que el presente es un resumen de puntos relevantes contenidos en la Resolución de Facilidades Administrativas dada a conocer por la autoridad, se sugiere su descarga (directamente del web-site del SAT) y lectura completa para definir en forma precisa lo que a cada caso en particular pueda resultar aplicable.