Con la desaparición de la compensación universal, por lo dispuesto en el Artículo 25 Fracción VI de la Ley de Ingresos de 2019 surgieron muchas interrogantes sobre las reglas que regulaban ¿? la compensación y que aun existían en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Recordemos que gracias a la regla 2.3.11 RMF aún se puede compensar contra impuestos a cargo PROPIOS si derivan de cantidades a favor generadas hasta al 31 de diciembre de 2018 y que hayan sido declaradas. Se permite también la actualización de dicha cantidad a favor.
Una vez realizada la compensación surgía la duda ¿Debo presentar el aviso de compensación en el portal del SAT? Para resolver dicha duda acudíamos a la regla 2.3.13 RMF 2019 que menciona, hasta ahora:
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
…………………….
De lo contenido en la regla se llega a la conclusión que si el saldo a favor a compensar y el saldo a cargo por adeudo propio, AMBOS, corresponden al mismo impuesto, entonces se tendrá por cumplida la obligación de la presentación del AVISO DE COMPENSACION con el simple hecho de presentar la declaración en el “Servicio de Declaraciones y pagos“, sin presentar ningún trámite adicional.
El día 17 de agosto de 2019 fue publicado en el portal del SAT, en forma de proyecto la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF, viniendo en su contenido la reforma a la regla 2.3.13, destacando que con esa misma redacción fue publicada en firme la 1ª RMF 2019 en el DOF del 20/08/2019 y que de la lectura de la reforma, se descubre el cambio de la frase SALDOS A FAVOR, la cual se resaltó en líneas arriba y en su lugar se anota la frase CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR, para quedar como sigue:
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10
¿Qué implica este cambio? Que ahora también podremos OMITIR el aviso de compensación en el caso de cantidades a favor, que no se consideran saldo a favor, los cuales no son otros que los PAGOS INDEBIDOS. Entonces la compensación para lo que resta del año queda de la siguiente manera:
Impuesto a Cargo | |
Impuesto Propio | Solo compensables cantidades a favor 2018 y anteriores |
Impuesto Retenido a Terceros | No admite compensación |
Compensación de Impuestos | |
Impuestos iguales (ISR vs ISR) | No Aviso de compensación |
Impuestos diferentes (IVA vs ISR) | Aviso de compensación en el portal del SAT |
Pagos indebidos vs Impuestos | No aviso de compensación |
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
CP Enrique Corona Mendoza
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