En reciente comunicación de Prodecon de fecha del 7 de diciembre de 2020, señaló que la autoridad fiscal debe permitir la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, cuando dicha solicitud fuera negada, si posterior a ella se presentó una declaración complementaria.
En efecto, conforme a este criterio los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconocen el derecho general de los pagadores de impuestos a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.
Por su parte, el artículo 22 del CFF establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes para efecto de obtener las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente, así como las que procedan de conformidad con las propias leyes fiscales, también conocidas como saldo a favor. Asimismo, el numeral en cita prevé que las autoridades fiscales al resolver las solicitudes de dichos saldos podrán devolver una cantidad menor a la solicitada, autorizarla en su totalidad, o negarla.
Por otra parte, el diverso 32 del CFF contempla que las declaraciones podrán modificarse por el contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre y cuando no se hayan ejercido facultades de comprobación.
En opinión de Prodecon, del análisis sistemático a las disposiciones legales anteriormente referidas, cuando los contribuyentes cuenten con una resolución que niegue la devolución, y en su lugar subsanen las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien, modifiquen el saldo a favor, aportando elementos distintos mediante la presentación de una declaración complementaria, y como resultado de ello se genere un nuevo saldo a favor del que solicita su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), dicha autoridad debe permitir y admitir su presentación, resolviendo esta nueva solicitud al tratarse de actos totalmente distintos, analizando los elementos que dieron origen al nuevo saldo, pues de lo contrario, se estaría coartando el derecho de los pagadores de impuestos, al no permitirles presentar, a través del aplicativo correspondiente, la nueva solicitud de devolución del saldo a favor, bajo el argumento de que se encuentra negada; máxime que el propósito de presentar una nueva solicitud de devolución atiende a las correcciones que, en su caso, la autoridad observó en el trámite inicial.