Con fecha 30 de diciembre de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones, que establecen beneficios fiscales para los contribuyentes con domicilio fiscal en la zona denominada “Frontera Sur”, los cuales implican una reducción en el ISR a cargo determinado y una tasa reducida de IVA para las operaciones que realicen. Dichos beneficios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Veamos a detalle las disposiciones.
Contribuyentes beneficiados (y excluidos).
Solo podrán aplicar este estimulo las personas morales (Régimen y opción acumulación de ingresos), así como las personas físicas que realicen actividades empresariales (No RIF, no ingresos por plataformas). Los contribuyentes con ingresos por otras actividades realizaran sus pagos conforme ya lo establecen las disposiciones vigentes.
Domicilio en la región de Frontera Sur.
Para ser sujeto del beneficio, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal o establecimiento en alguno de los siguientes municipios:
- Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
- Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
- Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
- Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Los contribuyentes deberán demostrar que tienen dicho domicilio fiscal o establecimiento con una antigüedad de al menos 18 meses anteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Beneficio para Impuesto sobre la Renta (ISR)
Los contribuyentes harán el cálculo tradicional de su impuesto sobre la renta conforme al procedimiento de Ley, y al momento de determinar el impuesto a cargo del periodo (Pago provisional o anual) restaran al impuesto determinado un crédito fiscal, el cual será de la tercera parte del impuesto causado. Si el contribuyente tuviera ingresos obtenidos fuera de la región Frontera Sur, tendrá que hacer un cálculo adicional para solo aplicar el crédito fiscal en la proporción que corresponda, los ingresos en Frontera Sur, de la totalidad de sus ingresos.
Contribuyente con 100% IngresosFrontera Sur Ingresos parciales Frontera SurEs importante mencionar que si los ingresos obtenidos en Frontera Sur son menores al 90% en relación al total de sus ingresos, el contribuyente no será sujeto de este beneficio.
Contribuyentes sin derecho a esta estimulo.
No podrán aplicar este estimulo diversos contribuyentes, como serían los siguientes:
- Contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
- Contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal
- Personas morales del régimen opcional de grupo de sociedades
- Personas físicas con ingresos profesionales
- Contribuyentes que realicen operaciones de maquila
- Contribuyentes con actividades a través de fideicomisos
- Contribuyentes que aparezcan en el listado del Art.69 B CFF o que tengan socios que aparezcan en los mencionados listados
- Contribuyentes con ingresos obtenidos a través de plataformas digitales
- Contribuyentes que suministren personal o sean considerados intermediarios, conforme la LFT
Presentación del aviso para efectos de ISR
Los contribuyentes que pretendan aplicar el estimulo fiscal de ISR deberán presentar solicitud de autorización ante el SAT mediante aviso en el aplicativo “Mi Portal” a mas tardar el 31 de marzo de 2021. El contribuyente podrá ser sujeto de este beneficio si cumple con los siguientes requisitos:
- Al momento de la solicitud contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales Positiva
- Contar con firma electrónica avanzada vigente
- Tener dado de alta los medios de contacto al buzón tributario
- No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de CSD del artículo 17-H Bis del CFF
- No tener cancelados los CSD, de conformidad con el artículo 17-H del CFF
- Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real
- Para contribuyentes que inicien operaciones en la Región Frontera Sur, el plazo para presentar el aviso es, a más tardar, durante el mes siguiente a su aviso de Inscripción.
Si los contribuyentes desean aplicar este beneficio durante 2022, deberán presentar aviso de renovación a mas tardar el 31 de marzo de dicho ejercicio
Beneficio para Impuesto al valor Agregado IVA.
Los contribuyentes que por sus actos o actividades sean sujetos de la tasa general de IVA, podrán aplicar un crédito fiscal del 50% del IVA causado por las operaciones. Los CFDI se emitirán con la tasa de IVA ya reducida, es decir, a tasa 8%. La entrega de los bienes o la prestación de servicios deberá realizarse en la región frontera sur.
Presentación del aviso para efectos de IVA
Los contribuyentes deberán presentar un aviso en el aplicativo “Mi portal” en la pagina del SAT manifestando que optan por empezar a aplicar este estímulo fiscal dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del mismo. Por RMF se permite presentar el aviso hasta el 11 de febrero de 2021.
Si los contribuyentes durante 2021 ya emitieron CFDI y no los han cobrado podrán cancelarlos y emitir nuevos en sustitución, con la tasa reducida de IVA 8%. Si ya cobraron la contraprestación podrán devolver al cliente el IVA cobrado de más y emitir un CFDI egreso por dicha devolución.
Este beneficio no podrá aplicarse en los siguientes casos:
- Enajenación de bienes inmuebles, así como arrendamiento de inmuebles
- Prestación de servicios digitales, ni su intermediación
- Contribuyentes que aparecen en los listados del 69-B CFF o sus socios aparecen en dichos listados, aun siendo provisionales
Recomendaciones finales
Si eres contribuyente con domicilio en la Región Frontera Sur y cumples con todos los requisitos ya mencionados, presenta los avisos cuanto antes para poder aplicarlos en tus contribuciones, ya que los mismos representan un importante beneficio económico para las empresas. Quedo a tus ordenes para cualquier comentario al respecto.
C.P. Enrique Corona Mendoza
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