JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
Mediante modificación publicada en el Diario Oficial del 09 de marzo de 2018 respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado de dinero, y conforme a un Artículo Transitorio, dicha modificación entraría en vigor dieciocho meses después, es decir, a partir del 09 de septiembre de 2019; se estableció como una nueva actividad vulnerable reportable el intercambio de activos virtuales fuera de los bancos establecidos, es decir las transacciones con las llamadas criptomonedas.
La autoridad fiscal, a cargo de Margarita Ríos-Farjat, definió a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Su mayor referente son las criptomonedas”.
Al respecto, la nueva fracción XVI del Artículo 17 de la Ley Antilavado señala:
Artículo 17 fracción XVI: El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría (SHCP) cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción, sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. En este caso, el monto actualizado es de $51,987.00.
En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales (Ley Fintech), las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale dicho Banco de México en las disposiciones respectivas. Como se podrá observar, no se tiene un umbral para la identificación, por lo que sin importar el monto, en esta nueva actividad vulnerable existe la obligación de identificar a la contraparte en todos los casos.
No obstante esta nueva obligación, a la fecha no existe en el portal de internet de Ley Antilavado un apartado para cumplir con la misma. Es importante tomar nota, además de que se haga extensiva la información correspondiente de manera masiva, sobre esta nueva obligación para evitar sanciones, que dicho sea de paso, en materia de Ley Antilavado son muy elevadas.
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