El artículo octavo de las Disposiciones Transitorias para 2020 del Código Fiscal de la Federación prevé un plazo que vence el último día del mes de marzo 2020, lo cual se convierte en la última oportunidad para los contribuyentes que hubieren utilizado facturas de operaciones simuladas (EDOS) expedidas por las empresas denominadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) o también llamadas “empresas fantasma”, puedan corregir sus situación fiscal y en su caso, cubrir los impuestos omitidos con sus correspondientes accesorios, sin la causación de multas.
Dicho precepto establece que las personas físicas o morales que, hasta el 31 de diciembre 2019 hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, (lista negra de “empresas fantasma”) sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes al 01 de enero de 2020, a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal de la Federación.
Es importante recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha señalado el daño fiscal que causan las empresas factureras, también llamadas “empresas fantasma”. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado lo que es una operación simulada (“empresa fantasma”) y un falso contribuyente que operan en la ilegalidad, cuando una compañía factura sin tener la infraestructura física para prestar un servicio. Con este veredicto se fortalecen las facultades de fiscalización del SAT, cuyo propósito es potencializar los índices de recaudación y disminuir la evasión fiscal en México.
Por otro lado, la Prodecon en un Criterio aprobado en Marzo 2018, establece que las operaciones inexistentes del artículo 69-B del CFF, no se desprende que prevea la pérdida del derecho de los receptores de los CFDI para demostrar la efectiva realización de aquéllas.
Esto toda vez que en el caso de que un contribuyente pretenda darle efectos fiscales a una factura expedida por una de estas empresas, el Artículo en mención establece que una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, el listado de las empresas que expiden facturas de operaciones inexistentes, la persona usuaria de esta factura tiene 30 días posteriores a su publicación, para aclarar o corregirse; pasado este período, se considera que acepta dicha desviación.
Esto implica que quien no consulta o no advierte el contenido de la publicación, pasados esos 30 días, estaría de hecho, omitiendo cumplir con sus obligaciones fiscales, sin siquiera ser avisado de manera directa y personal, por parte de la Autoridad. Este criterio, corrige dicha situación, pues concluye que el derecho del contribuyente lo puede hacer.
En resumen, se sugiere evaluar cada caso en particular, respecto del uso de facturas que amparen operaciones inexistentes, y en su caso, tomar en cuenta esta última oportunidad que vence en el mes de marzo 2020.