Del outsourcing y la ley “antilavado”.

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AF antilavado 2

Con la publicación de la reforma en materia del outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, en cuanto a la Ley Federal de Trabajo (LFT), se derogó el Artículo 15-A, el cual señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Asimismo establecía las condiciones que debían de cumplirse.

Con la modificación, sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (Artículo 13 LFT).

Por otra parte, en el Portal de Ley Antilavado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en diferentes fechas ha publicado la posición de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en donde hacen referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, se puntualiza que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

Así las cosas, surge la duda respecto a que si con la reforma reciente en Ley Federal de Trabajo, bajo la nueva norma de la subcontratación, las empresas especializadas a las cuales se les permite prestar servicios subcontratados, deben de cumplir obligaciones en materia de Ley Antilavado. Analizando la información de la UIF, la misma se refiere al Artículo 15-A de la LFT, la cual como hemos mencionado, ha quedado derogada, por lo que en principio, el comunicado de la UIF quedaría también sin materia.

El Artículo 17 fracción XI inciso b) de Ley Antilavado establece lo siguiente:

Artículo 17. Para efectos de esta ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

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