COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 Parte 3 de 3

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COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3

Parte 3 de 3

En esta última entrega sobre la nueva versión del CFDI analizaremos los impuestos a que son objeto los productos que incluimos en el CFDI, así como el Complemento de pagos. Aun así, considero que quedan algunos puntos pendientes por aclarar por la autoridad fiscal, que seguramente vendrá en le Miscelánea 2018. 

Impuestos en el CFDIempresa 3.3 1.1

En la actual versión he visto CFDI de ingresos donde se asigna la tasa del impuesto (IEPS-IVA) al sub total y sobre ello se calcula el impuesto. Si había artículos a tasa general, 0% y/o exentos en la parte final del CFDI se mencionaban en importe total de los productos que estaban sujeto a cada tasa, pero la duda es ¿Cuál producto es el exento, cual el gravado a tasa 0% y cual a tasa 16%?

La modificación para este nuevo CFDI consiste es que debemos capturar la tasa de impuestos trasladados (IVA y/o IEPS) en cada producto, no como fórmula en el sub total. Esto se traduce en que a cada producto o servicio consignado en el comprobante deberemos elegir si tiene IVA o IEPS, eligiendo la clave que le corresponda (001 ISR, 002 IVA y 003 IEPS), y posteriormente anotaremos si está sujeto a una tasa (16%, 8%) o una cantidad fija (Cuota por litro). Ahora bien, con esta herramienta la autoridad podrá detectar más fácilmente errores en la asignación de tasas de impuestos trasladados. Si seleccionas la clave de un alimento en estado natural, es evidente que deberías asignarle la tasa 0%. Si seleccionas un servicio de alimentos, entonces deberías asignarle la tasa 16%. Si exportas alguno de los productos deberás adicionarle el complemento de comercio exterior.

Las claves antes mencionadas (001 ISR, 002 IVA y 003 IEPS) se utilizaran para seleccionar si tenemos impuestos retenidos, como en el caso de emitir un CFDI por honorarios, arrendamiento o fletes. Se seleccionara la clave, se mencionara que es impuesto retenido y se anotara la tasa de retención que le corresponde (10%, 4% o 10.6667%)

 

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Aduanas para operaciones de comercio exterior

Si eres una empresa que se dedica a importar, estabas obligado a incluir dentro del CFDI donde vendías esos productos importados los datos de la agencia aduanal y la fecha de cuando importación de los productos. Sucedió un problema similar a anotar el Régimen Fiscal; muchas abreviaturas confundieron a la autoridad para confrontar dicha información del CFDI con los pedimentos de importación emitidos por Aduanas México. Para solucionar esta problemática, en esta nueva versión se seleccionara la CLAVE de la Aduana donde fue importada la mercancía, conforme el catálogo del SAT: 01 Acapulco Guerrero, 08 Coatzacoalcos Veracruz, 20 Distrito Federal, 51 Lázaro Cárdenas Michoacán, 81 Altamira, Tamaulipas. Asimismo se deberá seleccionar la CLAVE del catálogo del SAT el país de origen de dicho producto: CAN Canadá, CHN China, USA (Estados Unidos), JPN (Japón).

El complemento de pagosempresa 3.3 1.2

Una nueva obligación que viene con esta actualización del CFDI es la de emitir un comprobante denominado “Complemento de pagos”. Dicho documento no es otra cosa que un recibo de cobranza, que se emitirá por cada pago recibido y solamente se utiliza en el caso de facturas emitidas a crédito, es decir, CFDI con la forma de pago PPD “Pago diferido” y con el método de pago “P01” Por definir. Si se emitió un CFDI con forma de pago PUE “Pago en una sola exhibición” no se debe emitir complemento de pagos.

En el también llamado “Recibo electrónico de pagos” se hará mención al CFDI emitido con forma de pago PPD. Una vez emitido el CFDI de ingresos NO SE DEBE CANCELAR el CFDI a que se hace mención en el recibo de pago. Si se detecta un error en el CFDI por el cual ya se emitió un recibo de pago y hubiera necesidad de cancelarlo, entonces procederá cancelar PRIMERO el recibo de pago y posteriormente el CFDI emitido, para posteriormente volver a emitir nuevamente ambos documentos con los datos correctos.

En el recibo de pagos deberemos anotar los siguientes datos;

  • Fecha de cuando recibió el pago.
  • Folio fiscal del CFDI del cual estamos recibiendo el pago. Opcionalmente podemos mencionar el folio interno que nosotros le asignamos a dicho CFDI.
  • Importe del pago recibido y moneda de pago. Si es moneda extranjera se podrá mencionar el Tipo de cambio u omitirse el dato.
  • Se debe mencionar si es número de pago que se aplica a este CFDI, si es la parcialidad (abono) número 1, el 2 o el que le corresponda.
  • Método del pago recibido, conforme al catálogo de método de pagos (01 Efectivo, 02 Cheque nominativo 03 Transferencia electrónica), pudiendo anotar el número del cheque o folio de transferencia.
  • Nombre y RFC del banco con la cual nos realizaron el pago, así como el RFC y número de cuenta bancaria donde recibimos el pago. Si el banco ordenante es banco extranjero se anotara el RFC XE010101000
  • Día, hora, minuto y segundo de cuando recibimos el pago. Si no queremos ser tan específicos podremos anotar como solo el día y en hora anotar 12:00:00
  • Se debe anotar el importe del saldo restante a pagar de dicho CFDI una vez descontado la parcialidad por la que se emite el Recibo de pago

Si nuestro cliente solo nos realiza un pago y no especifica a cual CFDI se lo debemos aplicar, el recibo de pago se emitirá aplicándose a los CFDI más antiguos, informando al cliente de dicha situación.

Si se recibe un solo cheque o transferencia para cubrir varios CFDI de ingresos se debe emitir UN SOLO RECIBO DE PAGO, y en el cuerpo del mismo se desglosaran todos los CFDI que se están pagando con dicho pago. Si bien se recomienda que se emita este recibo de pago lo más pronto una vez recibido el pago para entregar dicho comprobante a nuestro cliente, las reglas de dicho complemento nos permiten emitir el Recibo de pago el décimo día NATURAL al mes siguiente del pago, es decir, si recibo un pago por el cual tenga que emitir Recibo de pago durante el mes de diciembre de 2017 tengo hasta el día 10 de Enero de 2018 para emitir el recibo de pago y cumplir con dicha disposición.

 

El 1º. De diciembre entra en vigor también el Recibo de pagos, por tanto, si el día 1 de diciembre recibo un pago aplicable a un CFDI emitido con anterioridad a la actualización de versión DEBO EMITIR un recibo de pago. Dicho complemento no debe emitirse por pagos “prometidos”, solo se emite cuando el pago esta EFECTIVAMENTE PERCIBIDO, por tanto no puedo anotar como fecha de cobro una fecha posterior a la emisión del Recibo de pago.

Como se puede apreciar este recibo de pagos generara un trabajo administrativo/fiscal adicional, así que debemos capacitar y preparar al personal indicado para que cumpla con las obligaciones de los contribuyentes. Una nueva cambio siempre se acompaña de un aprendizaje. Sigamos aprendiendo

CP Enrique Corona M

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Tags: CFDI 3.3,, listado de claves, CSD,, catlogo , anexo 20, Complemento de nominas,