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Estas últimas semanas es probable hayas recibido una llamada inesperada de un amigo, familiar o conocido que su contenido bien pudiste calificar de “extraño” o por lo menos “extemporáneo”. Todo gracias a que el SAT ha realizado notificaciones de lo que vamos a denominar como “amables recordatorios”, “actos de extrañamiento” o para estar acordes con la autoridad simples “comunicados”. Estos comunicados han tenido como población objetivo a contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios, para hacerles saber que ellos, el SAT, sabe que en un ejercicio determinado el trabajador tuvo percibió ingresos de más de un patrón o en su defecto tuvo ingresos con un solo patrón pero por un monto mayor a 400 mil pesos, situaciones ambas que le colocaron en la obligación de presentar declaración anual y que a la fecha en sus controles no tienen ellos registrados el cumplimiento de dicha obligación.
Así las cosas, amigos, conocidos o familiares que en abril no nos molestaron han empezado a buscarnos, incluso algunos clientes para decirnos que a su hijo les llego un correo del SAT y que no saben qué hacer. Desde luego lo primero es definir si lo que la autoridad nos reporta es cierto, si el contribuyente se ubica en el supuesto que se le informa, eso ni tiene complicación, ni ciencia, bueno, para ti contador, pero para los que no, vaya susto, no todos los días se recibe una notificación del SAT, con tu nombre, tu RFC y hasta con el detalle de la cantidad de recibos de nomina que te timbraron, vaya que intimida.
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Antes de que llegue 2024, antes de que cierre el año y empiecen a inquietarse y a preguntar por las nuevas tarifas para ISR de salarios (en particular) y de ISR para personas físicas en general, ten en consideración que la tarifa que aplicas actualmente con toda seguridad será la misma que aplicaremos a partir del 01/01/2024, es decir, no habrá cambio alguno. ¿Motivo?, sencillo y elemental.
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Hoy 5 de abril de 2021 el SAT da a conocer en su portal el Quinto Anteproyecto de la Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En dicha versión anticipada se incluye la Regla Miscelánea 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual, por medio de la que se otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por lo que en lugar de tener como vencimiento el 30/04/2021 queda para el día 31 de mayo de 2021.

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Para seguir dando voz a los que no la tienen, para seguir difundiendo el estudio y crecimiento profesional, hoy www.aportacionesfiscales.com te necesita, solicita y convoca al APORTATON 2020. Desde el día 15 del presente mes y hasta el próximo 31, estamos invitados a aportar desde $50.00 a 100.00, según nuestras particulares posibilidades, todo esto de manera VOLUNTARIA, con la finalidad de recabar fondos y poder solventar el sostenimiento de esta nuestra página, como todos saben, mantenernos al aire representa costos, es por ello que solicitamos su voluntaria cooperación.
Si desean mayor información sobre esta campaña que se ha denominado "Aportaton" la encuentran aquí. Damos el crédito de la campaña al compañero carlos06, quien la sugirió, así como al compañero atperez quien la bautizo. Cierto es que el "Aportaton", en varias ediciones se realizó en los primeros meses del año, ¿Por qué cambiar la fecha?, simple, sabemos que esos meses del año son de lo mas ajetreados para los contadores, por ello quisimos no ser inoportunos y facilitar lo más posible tu participación. ¡Todos contamos contigo!
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- Escrito por: Consejo Editorial Aportaciones Fiscales
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Lo mismo pero más barato.
Es común que al acudir a una farmacia a comprar alguna medicina el dependiente nos pregunte, ¿De patente o genérico/similar?, uno compra para lo que le alcance con la esperanza de que sin importar de cual sea sirva para aliviar los males. Si alivia, lo mismo da, pero y en materia fiscal, específicamente en lo relativo a IVA, la pregunta es; LIVA en su artículo 2A, fracción I, inciso b) establece la tasa del cero para las "medicinas de patente", pero y las medicinas similares también en eso son similares o no. ¿Unas gravan al 0% y las otra al 16%?, ¿Es diferente el trato fiscal?, veamos el texto del artículo señalado dice a la letra:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
..............................................................................................................................................
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
Leer más: Medicinas de patente, IVA tasa cero, ¿Y las similares?
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El fin de semana, fueron presentados para su "discusión" y aprobación tanto el presupuesto de egresos como la ley de ingresos que van a regir en 2019, de la misma manera se dieron a conocer los "Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes Al Ejercicio Fiscal 2019", todo se encuentra disponible en la sección de descargas de esta nuestra casa. Se destaca la propuesta de "sepultar" la compensación universal. En el transcurso del día se anticipa que a eso de la 1:00 de la tarde se de a conocer el salario mínimo general, distintas versiones y fuentes (agradecimiento especial al CP Gabriel Aranda Zamacona) indican va a quedar en 102.00, pero el anuncio oficial como se ha dicho será a la una de la tarde.
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Pendientes de publicación "oficial" (en DOF) pero ya difundidas en su portal, la autoridad ha decidido dar algunas facilidades para la implementación de la versión 3.3 del CFDI.
Destacamos de su comunicado lo siguiente;
Leer más: Facilidades para implementación de nueva factura electrónica.
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- Escrito por: el nido del seguro
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Damas y caballeros el pasado viernes 23 de Noviembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer por medio de un Boletín de Prensa publicado en su sitio web, y hoy lunes en el DOF salió oficialmente publicado y a partir del martes 27 de Noviembre todos los municipios catalogados por la CONASAMI como Zona económica “B” ser trasladados a la Zona “A” y desaparece la zona “C” para ser trasladados a la Zona “B” para efectos de pagar el Salario Mínimo General, recordando que el famoso SMG solo sirve actualmente como dato económico para cálculos de Seguridad Social y multas en nuestro país.
Precisamente ahora a partir del martes 27 de Noviembre, ahora todos los patrones que se encontraban en la Zona B(fusión con Zona A) y Zona C(traslado a
para efectos del Seguro Social y el INFONAVIT deberán ajustar tanto sus sistemas para el pago de Nóminas, así como el respectivo Sistema Único de Autodeterminación, ahora bien, viéndolo por ese lado no se les haga extraño que se tenga que emitir un nuevo “parche” o actualización para eliminar los parámetros de la Zona “B”
Ahora bien que municipios deberán ahora pagar COP IMSS y las Amortizaciones INFONAVIT con el salario de $ 62.33, estos son lo siguientes: