REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Enajenaciones a plazos inmobiliaria ¿aplica?
- BR1
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- Platinum Boarder
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Les planteo el siguiente caso
PM, que se dedica exclusivamente a enajenar lotes a plazos a público en general. Por ende, opta por acumular conforme cobra (LISR art. 18, fracc. III)
LLega Urbi y le propone adquirir un lote de medidas considerables (hectareas), el cual se lo pagará a plazos. Para esto, Urbi no requiere que le expidan comprobante fiscal, sino que con la simple escritura emitida por notario se sustenta la operación.
Conforme a lo anterior, la PM analiza si procede o no acumular conforme cobra, es decir conforme al 18 fracc. III:
¿Qué riesgos existiran si toma dicho criterio, sustentandose en que no emite comprobante fiscal?
Agradezco anticipadamente sus comentarios.
Un saludo..
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- KENSAKI
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Te sugiero que le eches un vistazo al art. 14 Segundo párrafo del CFF, "Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo.. bla.. bla.."
Hay algo interesante allí.
Salu2
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
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- BR1
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- Platinum Boarder
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Hola BR1
Te sugiero que le eches un vistazo al art. 14 Segundo párrafo del CFF, "Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo.. bla.. bla.."
Hay algo interesante allí.
Salu2
Gracias KENSAKI
Hechado el vistazo:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Es decir, el enajenante no expide comprobante fiscal conforme al 29-A, por ende puede considerar a URBI como público en general ¿¿??
Gracias por sus opiniones....
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- KENSAKI
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- Gracias recibidas: 0
Salvo lo que digan los demas foristas, según el artículo en comento, si URBI no te pide comprobante fiscal, pues entonces para éste árticulo, concretamente este párrafo, lo considerarías como público en general, y claro que con esto se excluyen los demas conceptos de "público en general" que podrían figurar en otros artículos del mismo CFF y de Otras Leyes.
Aunque debemos recordar que la expedición de comprobantes que reúnan requisitos fiscales es una obligación del enajenante (Art. 86 Fracc II LISR), aunque el adquiriente no lo quiera recibir o diga que no lo necesita por diferentes motivos.
Esperamos opiniones a favor y sobre todo en contra.
Salu2
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- CPHugoocejo
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saludos
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- BR1
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Pues de entrada....hasta donde se, la URBI no factura, el porque? pues para eso esta la escritura publica, mas en ese tipo de operaciones.
saludos
Mi post, va en sentido contrario "considerar a URBI como público en general", por lo tanto la enajenacion que le realize la PM a plazos, sera acumulada conforme se cobre.....
Esperemos comentarios....
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