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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Enajenaciones a plazos inmobiliaria ¿aplica?
- KENSAKI
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Según yo, alguna otra definición de "público en general" no aplica para estos efectos ya que el mismo artículo lo dice y creo yo que no deberiamos aplicar definiciones supletorias.
Claro que es un criterio agresivo, ya que imagino que el legislador quería "dar a entender" otra cosa, pero es cuestión de cada quién aplicarlo y aclarando (si alguien llegase a preguntarse) yo sí lo aplicaría.
Salu2 cordiales raza
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
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En mi caso, concuerdo con sus criterios, solo que ya en el caso de una operación en la cual el monto del ahorro sera considerable, creo que me acercaria a un abogado y le expondria el caso... algunas veces nuestra educación (me refiero a la profesión y uso de la lógica del cargo y el abono) nos puede cegar ante posibilidades legales (claro, no digo que el caso que planteo las tenga, eso seria cuestión de abogados)...
Quizas con el colega con quién salio el tema que plasmé tambien lo tenga guardado para cuando salga la "oportunidad" de plantearlo al abogado fiscalista...(eso no lo se)
Gracias por sus comentarios:silly:
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Como ya lo habia explicado anteriormente, según yo, la personalidad de "público en general" para efectos de acumulación de ingresos, en el párrafo del artículo del CFF ya mencionado se define como: "El contribuyente a quien no le expediste el comprobante que reuna los requisitos del 29-A de CFF".
Según yo, alguna otra definición de "público en general" no aplica para estos efectos ya que el mismo artículo lo dice y creo yo que no deberiamos aplicar definiciones supletorias.
Claro que es un criterio agresivo, ya que imagino que el legislador quería "dar a entender" otra cosa, pero es cuestión de cada quién aplicarlo y aclarando (si alguien llegase a preguntarse) yo sí lo aplicaría.
Salu2 cordiales raza(seguimos en debate???)
Ese seria el punto de vista a defender....por el cual se originó mi planteamiento....con el fin de llegar al debate (y no de sinaloa)..cada quién lo toma como se anime, o como le dicte su conciencia...jejeje
NOTA: eso si, sin respaldo legal, yo no me aviento....ni modo, son necesarios los abogadiablos...(con el respeto que no me merecen los Lic.)
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[quote
un saludo sr sos.... pero, cuales seran las condiciones ????????.....y mas cuando comenta si no, pues no
saludos
pdta.- va dirigido con todo respeto....[/quote]
Como dice Mozart en otro tema "pdta.- en este foro, tratamos de dar respuesta " sustanciosas " ... fundamento ????... esa es tarea de ustedes....."
No le veo mucha sustancia a lo que comentas (del fundamento menos, por que entendí que eso nos lo dejas de tarea...)
1 de X
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- enrique9727
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El art 29 CFF se aplicaria cuando existe dos contribuyentes o personas, no cuando existen tres partes.
El hecho que tenga la escrituracion de un terreno, no me da el derecho de deducir de inmediato, debe enajenarse el terreno y ademas aplicarse el tratamiento de un inventario. Aplicandose la serie de articulos 45 De la A a la I Costo de venta
Segun mi percepcion de la aplicacion del art 29CFF es para cuando existen dos personas, una contribuyente cuando menos, si no que las dos que es lo mas comun. Aqui la operacion presentaria fines mercantiles, mediante la enajenacion de bienes o el otorgamiento de servicios independientes, puediendose incluirse los profesionales y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Pero cuando se le da entrada, a un tercero ya no debe aplicarse ese art 29 CFF. Como que asi lo intuyo por mi parte, por que no se explica de manera tacita en la ley.
Otros ejemplos serian:
El pedimento de importacion, interviene el proveedor extranjero y nacional ademas la aduana y el agente aduanal.
El trabajador y el patron... aqui es con fines laborales y no mercantiles y se rigeria con el contrato laboral y los recibos de nominas, no requeriria tampoco aplicar el art 29 CFF
El contrato de arrendamiento finaciero AGENCIA ARRENDADORA Y COMPRADOR
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- CPHugoocejo
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tiene alguna relacion con el caso que nos ocupa?? me parece que no......ni tiene cabida para mencionar terceros, ni agencias, ni recibos de nomina....totalmente fuera del contexto del tema que se trato ya hace tiempo.....pero en fin......
esto fue lo que mencionas y no tiene injerencia en el caso....
el mencionar Pero cuando se le da entrada, a un tercero ya no debe aplicarse ese art 29 CFF. Como que asi lo intuyo por mi parte, por que no se explica de manera tacita en la ley.
Otros ejemplos serian:
El pedimento de importacion, interviene el proveedor extranjero y nacional ademas la aduana y el agente aduanal.
El trabajador y el patron... aqui es con fines laborales y no mercantiles y se rigeria con el contrato laboral y los recibos de nominas, no requeriria tampoco aplicar el art 29 CFF
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saludos
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