Hola CPhugoocejo:
Por mi parte lo crei conveniente, con el fin de argumentar porque y cuando se aplicaria el art 29 CFF.
Que no es exigible su aplicacion y por esa razon, indique varios ejemplos adicionales, como refuerzo, con relacion a la venta de terrenos mediante la escrituracion y no la facturacion (art 29 CFF).
Yo no cazo con la idea, de que URBI evite aplicar el 29 CFF, con el fin de que sea con considerado, como una venta al publico en general. Esa es la conclusion personal, a que busque que llegaran por si solos, cualquiera de los asistentes del foro.
Me parece que no hay prohibiciones con respecto a como manifestar los comentarios, mas unicamente el aplicar la maxima de nuestro expresidente, el Lic Benito Juarez "Benerito de las Americas":
Entre las naciones como entre las personas, el respeto al derecho ajeno, es la PAZ.
En tu parte final, de tu comentario indicas "saludos"... y eso tampoco es nada congruente con el tema el cual se trata.
¿Pero si se esta hablando del art 29 CFF? ¿cuando menos de manera indirecta?
Pero si alguna parte del comentario, no es del agrado, simplemente desenchalo, No hay problema, "ni me fijo ni me enojo". O en su defecto habria que agregarle algunas flores para que se vea mejor. Pero eso ya no es mi problema.
Tus desacreditaciones con relacion a mis comentarios que desaprobarias, tampoco son materia de este topico, acabas de infringir tu propia regla.
Saludos cordiales.