- Mensajes: 1126
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Enajenaciones a plazos inmobiliaria ¿aplica?
- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
¿Ser o no ser?, esa es la cuestion... igual podemos decir; To be o no to be... haber si no me piratean la frase...
Me parece que no hay porque dudar entre si una empresa puede en un momento dado pasar por "publico en general", ya que es factible, digo, mas de una persona moral le compra a REPECOS, no deducen fiscalmente, y esa operacion el REPECO asume fue con "publico en general", por darse las condicionantes para ello... todo el rollo ese de los comprobantes y sus requisitos...
A mi ver, yo puedo ser publico en general, sin importar este registrado en el RFC, igual una persona moral puede ubicarse en el supuesto de ser catalogada (por gusto o no) como publico en general, si las condicionantes para ello establecidas se dan, es publico en general, si no, pues no...
un saludo sr sos.... pero, cuales seran las condiciones ????????.....y mas cuando comenta si no, pues no
saludos
pdta.- va dirigido con todo respeto....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
entonces, si una empresa le compra pinol patito de 20 pesillos a un repeco, la empresa no lo deduce fiscalmente, ...entonces.....sera lo mismo, mandar a NO DEDUCIBLES una nave industrial ( llamese terreno??...digo, insisto, se maneja via escritura publica?
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
A mi ver, yo puedo ser publico en general, sin importar este registrado en el RFC, igual una persona moral puede ubicarse en el supuesto de ser catalogada (por gusto o no) como publico en general, si las condicionantes para ello establecidas se dan, es publico en general, si no, pues no...
Cuando mi disco duro trato de interpretar... saco un poco de humo, pero ya en "frio", "parezco" enteder que dices:
"Una PM puede caer en el supuesto de considerarse público en general "incumpliendo" con el requisito de expedición de COMPROBANTE FISCAL"...
Todos sabemos que URBI deducira en base a la escritura pública, por ello, queda preguntarse ¿establecer o tomar este criterio un poquitin arriesgado hablando de una operacion de 10,000,000 de dólares, pero tienen rastros de posibilidades....ya que cumple con todos los requisitos que la Ley establece para considerar la acumulación a plazos?
O interpreté al revez....????
NOTAS:
1. El uso de la palabra "parezco", lo use en sustitución de "creo" intencionalmente, por aquello de los purista de la lengua española....
2. La palabra incumpliendo, le da un sentido a la frase, debi plasmar "no estando obligado a expedir comprobante fiscal", pero para darle un giro a la novela....digo, las cosas con chiflador son mas padres...jejeje
3. Y, este tema no lo he puesto en otro foro, debido principalmente a que he sido expulsado jajaja, ya que no les caigo bien a los veteranos...o en su defecto a los Margaritos (por aqui creo que hay pura chavalada..cosa que aplaudo..y margaritos.. pues nadamas yo...jajaja)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- contadorg
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 564
- Gracias recibidas: 0
Es decir, la escritura se expide en lugar del comprobante impreso por establecimiento autorizado y tiene los mismos efectos que éste.
Además es necesario tener en cuenta que la personalidad de “publico en general” no se adquiere por el mero hecho de que al adquiriente no se le expida un comprobante impreso por establecimiento autorizado [que son los que cuentan con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código así como en la regla 2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007 aún en vigor] sino que se debe atender a su personalidad jurídica.
Entonces, al tratarse de una persona moral plenamente identificada quien adquiere el bien, ésta no se podrá considerar como “público en general” por el mero hecho de que la operación se eleva a escritura pública, escritura que suple perfectamente a un comprobante que reúne requisitos fiscales.
Esa importante anotar además que cuando la operación se realiza con una persona física que no realizará deducción ni acreditamiento de ninguna clase por no realizar actividades que lo permita o que lo obligue, independientemente de que la operación se eleve a escritura pública no adquiere la personalidad de contribuyente y persiste la de “publico en general”.
Por lo tanto, repito, la personalidad de público en general se determina con relación a la personalidad jurídica que tiene el adquiriente.
Finalmente es de hacer notar que la regla 2.4.5. se refiere al caso en que, entre otros, no se tiene obligación de expedir comprobante impreso por establecimiento autorizado ya que conforme a lo que establece el Código Civil Federal la obligación en este caso consiste en la emisión de la escritura pública, circunstancia que fue la que plantee al hacer mención de dichas disposiciones en mi intervención anterior al terminar diciendo que:
“Por lo tanto, en este caso, si el valor excede al equivalente mencionado, no procede la obligación del Art. 86 de Renta”
Conclusión:
No aplica el considerar a una persona moral como público en general aún cuando no se expide comprobante con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código y de la regla 2.4.6. de la Resolución Miscelánea puesto que se expide uno [escritura] que desde el punto de vista legal suple al primero mencionado.
Es mi opinión
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- alexnl
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 142
- Gracias recibidas: 0
Un comentario, ante tan interesante tema, asi como las opiniones que han dado.
Me imagino que el notario debera establecer que en la operacion intervienen empresas, tanto como vendedora como compradora, para evitar los impuestos de enajenacion y de adquision de bienes, que gravarian en el caso de " publico en general" o asemejese a personas fisicas particulares.
Creo que este seria un gran inconveniente para considerarse para efectos de isr como operacion con el publico en general.
Que opinan?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Mompy
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 102
- Gracias recibidas: 0
Compañeros:
Un comentario, ante tan interesante tema, asi como las opiniones que han dado.
Me imagino que el notario debera establecer que en la operacion intervienen empresas, tanto como vendedora como compradora, para evitar los impuestos de enajenacion y de adquision de bienes, que gravarian en el caso de " publico en general" o asemejese a personas fisicas particulares.
Creo que este seria un gran inconveniente para considerarse para efectos de isr como operacion con el publico en general.
Que opinan?
Estoy de acuerdo contigo mi estimado alexnl acaso no seria mejor optar por acumular el ingreso en el momento que se escriture el terreno???
Aunque podria tener un fuerte impacto en las finanzas pero recordemos que unicamente se acumula la utilidad fiscal, a menos que se alla optado por lo establecido en Art. 225 de ISR.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.