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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Enajenaciones a plazos inmobiliaria ¿aplica?
- contadorg
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Ecachacatamente mi estimado BR1,
Salvo lo que digan los demas foristas, según el artículo en comento, si URBI no te pide comprobante fiscal, pues entonces para éste árticulo, concretamente este párrafo, lo considerarías como público en general, y claro que con esto se excluyen los demas conceptos de "público en general" que podrían figurar en otros artículos del mismo CFF y de Otras Leyes.
Aunque debemos recordar que la expedición de comprobantes que reúnan requisitos fiscales es una obligación del enajenante (Art. 86 Fracc II LISR), aunque el adquiriente no lo quiera recibir o diga que no lo necesita por diferentes motivos.
Esperamos opiniones a favor y sobre todo en contra.
Salu2
Regla 2.4.5. Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
Para los efectos del artículo 29 del CFF, NO SE REQUERIRÁ LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla 2.4.7., fracción II.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. EN LAS OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE FEDATARIO PÚBLICO Y SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
V. En los supuestos previstos en las reglas 2.4.6. y 2.4.16.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
En correlación a lo anterior, el Código Civil Federal señala en su artículo 2320 que las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor exceda a 365 veces el SMG diario del DF vigente en el momento de la operación, deberán realizarse a través de escritura pública.
Por lo tanto, en este caso, si el valor excede al equivalente mencionado, no procede la obligación del Art. 86 de Renta.
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- CPHugoocejo
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CPHugoocejo escribió:
Pues de entrada....hasta donde se, la URBI no factura, el porque? pues para eso esta la escritura publica, mas en ese tipo de operaciones.
saludos
Mi post, va en sentido contrario "considerar a URBI como público en general", por lo tanto la enajenacion que le realize la PM a plazos, sera acumulada conforme se cobre.....
Esperemos comentarios....
Mi estimado br1, suponiendo que tu quieras considerar a urbi como publico en general y por esa razon no le expidas la factura , independientemente que urbi quiera o no, tu sabes que tienes la obligacion en su caso...
la pregunta es...tu crees que urbi como publico en general podra hacer deducible fiscalmente el terreno?, digo porque me imagino que no sera para el jardin trasero de alguno de sus accionistas y mas intuyendo pertenece al mismo grupo de empresas al que esta realizando la enajenacion...?
saludos
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- KENSAKI
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Ahora se podrá considerar a URBI como público en general
Siempre se aprende algo nuevo
Salu2
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
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- BR1
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Excelente contadorg
Ahora se podrá considerar a URBI como público en general
Siempre se aprende algo nuevo
Salu2
No esta tan "papitas" este asunto...aguas.. yo lo lanze mas que nada para debatir sobre el tema....
Asi es que "el que tome y aplique lo hara bajo su responsabilidad", para este tipo de casos se requiere, creo yo respaldo legal, ya que no son manzanas...jejeje
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BR1 escribió:
CPHugoocejo escribió:
Pues de entrada....hasta donde se, la URBI no factura, el porque? pues para eso esta la escritura publica, mas en ese tipo de operaciones.
saludos
Mi post, va en sentido contrario "considerar a URBI como público en general", por lo tanto la enajenacion que le realize la PM a plazos, sera acumulada conforme se cobre.....
Esperemos comentarios....
Mi estimado br1, suponiendo que tu quieras considerar a urbi como publico en general y por esa razon no le expidas la factura , independientemente que urbi quiera o no, tu sabes que tienes la obligacion en su caso...
la pregunta es...tu crees que urbi como publico en general podra hacer deducible fiscalmente el terreno?, digo porque me imagino que no sera para el jardin trasero de alguno de sus accionistas y mas intuyendo pertenece al mismo grupo de empresas al que esta realizando la enajenacion...?
saludos
De hecho, salio tal conversación al plantearle un caso similar (no con URBI, fue algo de menor escala, pero que cae exactamente en el mismo supuesto).....y esa observación o mejor dicho esa " cuestionante" me planteó.. y llegue a las conclusiones siguientes (despues de analizarlo)
A primera vista, lo conservador es: URBI no es público en general, por que se que utilizara los terrenos para desarrollarlos y enajenarlos.
Pero, por otro lado, queda a criterio de analizar la posibilidad "legal" de que proceda el criterio agresivo.
Yo, como ya se me pasó el tiempo (la operacion es del ejercicio anterior, y ademas realizamos unos ajustes que nos dieron el mismo efecto) ya no le moví, pero me la guardaré para el "futuro".
Saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Me parece que no hay porque dudar entre si una empresa puede en un momento dado pasar por "publico en general", ya que es factible, digo, mas de una persona moral le compra a REPECOS, no deducen fiscalmente, y esa operacion el REPECO asume fue con "publico en general", por darse las condicionantes para ello... todo el rollo ese de los comprobantes y sus requisitos...
A mi ver, yo puedo ser publico en general, sin importar este registrado en el RFC, igual una persona moral puede ubicarse en el supuesto de ser catalogada (por gusto o no) como publico en general, si las condicionantes para ello establecidas se dan, es publico en general, si no, pues no...
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