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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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IDE y PECOS

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18 años 2 meses antes #29125 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: IDE y PECOS
Saludos..!

De implementarse antes el IDE, creen que el Chino Shen Lee Ye Gon (asi se escribe..?) habria metido su lanita al banco...? pagado su 2% andar libre ahora...? Claro que sus melones los habria metido de poco en poco, no todos de un jalon...

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18 años 2 meses antes #29128 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: IDE y PECOS
Saludos...!

BR1 escribió:

Buenos días.

Si y no... a ese tema me refiero, pero no va por ahí de los chescos, mas que nada por que lo " leí " en un foro, pero posteriormente lo leí en IDC, ahí dicen

" le retienen el 2%, y debido a que el IDE no lo pueden acreditar o compensarse contra otras contribuciones", y prosiguen diciendo "pero no todo esta perdido, ya que la única opción será solicitar en dev. ese saldo a favor "...

En dicha página, se pueden emitir opiniones, y un suscriptor dice " para solicitar dev. de IDE, el contribuyente debe dictaminarse, y así mismo señala que en LIDE no hay reglas para REPECOS por lo que no existe fundamentación para que proceda la devolución para dichos contribuyentes "...


Por lo anterior planteo el tema...¿será?


Retomando un poco lo comentado por "BR1" a la fecha no se han publicado las reglas de como se dictaminaran los contribuyentes para pedir devolucion, el artículo 8 cuarto parrafo de la LIDE dice:

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general

la regla I.11.24. de la RMF para 2008 dice:

Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF

pero no dice que debera aplicar para los contribuyente que no esten obligados a dictaminarse segun el CFF, por lo que habra que esperar a ver que saca el SAT para que estos contribuyentes puedan recuperar su IDE.. :(

Por otro lado lo que comenta SOS del derecho de los PECOS a acreditar el IDE de los pagos a las entidades federativas lo veo justo, sin embargo coincido con BR1 no creo que aplique a la realidad... en fin solo el tiempo dira si sumamos otra injusticia mas... :angry:

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18 años 2 meses antes #29133 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: IDE y PECOS
Saludos...!

Continuando con el tema, estoy leyendo el artículo 7 parrafo cuanto de la LIDE el cual habla del acreditamiento, compensacion y devolucion anual, mismo que a la letra dice:

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Este párrafo no me habla de que tenga que dictaminarme para solicitar devolucion, asi que en ese caso los PECOS no tendrian limitacion para solicitarla al SAT... o ustedes que opinan...? :dry:

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18 años 2 meses antes #29140 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IDE y PECOS
les convendria a los repecos dictaminarse para obtener un saldo a favor de 1000? pagando 50,000 o 100,000 por dicho dictamen? mas aun, si no han sido publicadas las reglas en lo que respecta a devolucion del IDE..ART 7....


saludos

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18 años 2 meses antes #29165 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: IDE y PECOS
Saludos...!

Mas aun, que podrian dictaminarles...? :(

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18 años 2 meses antes #29176 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IDE y PECOS
complementando mi respuesta anterior...


punto uno-. el unico articulo de la ley del IDE que menciona sobre un dictaminarse para efectos de una devolucion, es el art 8 cuarto parrafo, producto de haber aplicado un acreditamiento etc y en caso de subssitoir una diferencia, y me da como resultado un saldo a favor, este debe hacer por dictamen.

punto dos-. ahora bien, un repeco que tiene ingresos anuales de 2,4, 10 millones esta obligado a dictaminarse...la respuesta es no...


punto tres-. el art 32A CFF, nos dice especificamente quienes estan obligados a dictaminar, maxime que la regla miscelanea 1.11.24 nos dice cuando se tiene cumplida la obligacion..pero nos pone enfasis...quienes...los obligados a dictaminarse.....ademas no es que le revisen a un repeco...porque sencillamente si te ubicas y cumples una de las causales del 32A CFF...ya estas obligado a presentar dictamen.



conclusion...los repecos no estan obligados a dictaminarse, sobre todo con ingresos de 4 millones...


saludos

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