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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE y PECOS
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1. Ser sujeto exento conforme disposiciones de Ley.
2. No exceder al monto de depositos exentos en efectivo.
3. No tener cuentas bancarias.
Por lo que ser REPECO por si mismo no me salva del IDE, lo que en todo caso me provee es de una posibilidad de no perderlo del todo, esto via acreditamiento, pero salvarme por si mismo no me salva.
Ahora bien la figura de REPECO tiene un tope maximo de ingresos en el año, por lo que sirve a medias y en forma limitada para los que se dedican al negocio de la "limpieza del dinero".
Toda vez que se asume los bancos van a reportar al fisco el IDE retenido y que mediante una sencilla division se obtiene lo que sirvio de base y con una suma el total depositado, es indudable que la autoridad tendra una herramienta util para fiscalizar, ya que estara en condiciones de conocer los depositos realizados en la cuenta, depositos que en un inicio se suponen como ventas, si en un cruce de informacion entre los que informe el banco y el padron de contribuyentes del SAT resulta que hay una persona a la que se le estan realizando retenciones mas que sustanciales y esa persona no aparece registrado en el RFC sera sin duda una señal al fisco de donde puede buscar, si haya o no es otra historia, pero de entrada lleva un antecedente digno de tomar en cuenta.
Ahora bien, los REPECOS van a poder acreditar el IDE contra las cuotas fijas, pero habran de cuidar los montos a depositar, ya que pueden delatar mediante dicha herramienta su salida del regimen por nivel de ingresos o sus ingresos reales para determinacion de cuota fija.
Espermemos mejores comentarios.
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Ahora bien, los REPECOS van a poder acreditar el IDE contra las cuotas fijas, pero habran de cuidar los montos a depositar, ya que pueden delatar mediante dicha herramienta su salida del regimen por nivel de ingresos o sus ingresos reales para determinacion de cuota fija.
¿Si procede el acreditamiento del IDE Vs. las cuotas fijas?....no encuentro el fundamento...
Saludos!!!
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Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Los REPECOS pagan ISR, si bien la recaudacion se da por medio da la entidad federativa y por la modalidad de cuota fija no deja de ser ISR... la situacion es parecida a lo del subsidio al empleo o el credito al salario en su momento... Vamos, los contribuyentes del Regimen Intermedio en sus pagos de ISR a la entidad federativa van a poder acreditar el IDE, porque sigue siendo ISR, que lo recaude alguien distinto a la Tesoreria de la Federacion digamos es un accidente.
Desde luego que habra que ver en cada estado el mecanismo que al efecto se implemente, pero a mi ver impedimento no hay.
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Sobre las entidades federativas, ya son muchas cosas las que "no permiten" con sus dichosos formatos... donde la práctica supera a la realidad (entiendase formatos que no consideran situaciones como esta, aún cuando Ley es clara , tal como comentas)...
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Mejor que los evasores "creen" la figura de contribuyente del sector primario y no superen el equivalente a los 40 SM y listo, pagan solo el 2% sobre los ingresos...jejeje
Ya por aca me llegaron dos rancheros¿? en sendas trokas a que les diera de alta, pa'estar bien con lola... la verdad no se les ve ni un callo en las manos, ni una arruga en la frente y su tez es mas clara que la mia... como que muy agricultores no han de ser... pero en fin, esto de intentar detectar lo que alguien en realidad es resulta complicado... ya les dije que requiero ir al rancho para ver las instalaciones... quedaron de regresar...
Pdta.- ¿no habian platicado contigo?
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¿Tu crees, que no es interesante para un evasor pagar si acaso el 2% sobre los depositos en efvo. que se genere, por meter al banco el dinero que se le genera por la venta de sandias con cáscara roja que estan tan de moda en el mundo?
Ademas, entre otras "chuladas", estan, por ejemplo:
* EXENCIÓN DEL ISR E IETU
* ADQUISICIONES DE PRODUCTORES SIN CHEQUE NOMINATIVO
* FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
* FACTURACIÓN POR MEDIO DE AGRUPACIONES GANADERAS O AGRÍCOLAS
Cabe aclarar que se puede no tener arrugas hasta en el codo, para eso existe el botox, y de los callos, que paso SOS existen guantes...jajaja
Así, pues va a ser un "sembradero de sandias con semilla triangular, pradera para alimentar ganado, etc etc"
NOTA: lo de sandias con "cáscara roja", y aquello de sandias con "semilla triaugular", es por que no existes tales... a menos que este atrasado en noticias sobre frutas...
¿De casualidad no era Don Chon el que te fue a visitar SOS...?..jajaja
Aunque, ya hablando en serio, en una revisión ¿cómo sustentar que realmente se llevan acabo compra de semillas y gastos inherentes? o en el caso de ganado ¿y las vaquillas? el contador que se "preste" ¿se lo lleva Judas a bezucones?
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