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cambio de SC a SA
- a_cano
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que excelente articulo en la liga que pusiste a_cano, pero me queda ahora la duda, son dos personas distintas? o sigue siendo la misma? y para efectos fiscales? ya no supe
Buena tarde mi estimado:
En relación con tu cuestionamiento, del libro titulado Sociedades Mercantiles, Autor Manuel García Rendón, Segunda Edición, Editorial OXFORD, me permito transcribir los siguientes subcapítulos:
20.8.1 Concepto
Como su nombre lo indica, la transformación es un acto jurídico por el cual una sociedad mercantil constituida en alguna de las formas establecidas en el art 1o, LGSM, la cambia por otra, de las ahí mismo enumeradas o adopta cualquier otro tipo legal de sociedad, inclusive no mercantil, mediante una modificación a las estipulaciones del contrato social concernientes a la responsabilidad de los socios y/o a la organización y funcionamiento de la sociedad. Por las mismas razones, también se habla de transformación cuando una sociedad no mercantil adopta cualquiera de las formas establecidas en el art1º, LGSM.
Con arreglo a lo dispuesto por el art 227, no es obligatorio que las sociedades mercantiles cambien su forma por cualquiera de las previstas en el art 1º, LGSM, pues pueden adoptar cualquier otro tipo legal.
Atendiendo a que la transformación siempre implica reformar el contrato social y modificar la responsabilidad de los socios, la Ley la sujeta a diversas formalidades y requisitos de eficacia. (página 534)
……………………………………………………………………………………………….
20.8.3 Efectos. ¿Subsistencia o extinción de la transformada?
Una de las cuestiones más espinosas en materia de transformación de sociedades, es la que se refiere a dilucidar si la transformada subsiste o bien si se extingue y nace una nueva sociedad. A este respecto, la doctrina mexicana es prácticamente unánime en considerar que la transformación no afecta a la personalidad jurídica de la transformada y que, en consecuencia, no implica la extinción de la sociedad y la constitución de una nueva, sino un simple cambio de tipo legal…………………………. (Página 536)
Saludos
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saludos
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Saludos
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Es importante destacar lo que señala Manuel García Rendón, autor del libro antes mencionado en el Subcapítulo 20.8.2 Formalidades y requisitos de eficacia:
Por lo que se refiere a las formalidades y requisitos de eficacia de la transformación, es aplicable lo dispuesto por los arts 222, 223, 224 y 225, LGSM, para la fusión.
..................................................................
Así pues, los siguientes artículos de la Ley de Sociedades Mercantiles, señalan lo siguiente:
Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.
Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
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- sanchezc
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PERO UNA PREGUNTA, COMO CAMBIARIA EL CAPITAL SOCIAL? COMO DEBE ESTRUCTURARSE? DE SC A SA?
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- a_cano
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Sigo tomando como ejemplo libros de Sociedades Mercantiles.
En relación con los socios me permito transcribir el primer párrafo del Subtema 20.8.5.2 En cuanto a los socios, del libro titulado Sociedades Mercantiles, Autor: Manuel García Rendón, que señala lo siguiente:
La transformación puede implicar un incremento o una disminución de la responsabilidad de los socios, según sea la nueva especie de sociedad que se adopte. Desde luego, los socios no requieren del reconocimiento de su participación en el capital social de la transformada pues ésta no se modifica En consecuencia, a lo sumo tienen derecho a que se les expidan partes sociales o acciones si la nueva forma adoptada es la de una sociedad de responsabilidad limitada a una anónima o una comandita por acciones.
Ahora bien, en relación con el aspecto contable me permito transcribir el SubCapítulo 3 ASPECTO CONTABLE, Páginas 176, y 178 del libro Contabilidad de Sociedades Mercantiles, Autor: Abraham Perdomo Moreno, Decimocuarta edición, Editorial Thomson.
Los asientos de contabilidad necesarios, para registrar la transformación de una sociedad, son sencillos; en los ejemplos, se podrá apreciar su régimen:
Ejemplo No. 1:
Z, S. de R. L. se transforma en X, S. A.
Datos de la S. de R. L.
Activos
$100,000.00
Pasivo
$ 40,000.00
Capital Social
$ 50,000.00
Superávit
10,000.00
Asientos en los libros de Z, S. de R. L.
-1-
X, Sociedad Anónima
$100,000.00
---Activos
$100.000.00
Para cerrar las cuentas de Activo por transformación
-2-
Pasivos
$ 40,000.00
---X, Sociedad Anónima
$ 40,000.00
Para cerrar las cuentas de Activo por transformación
-3-
Capital Social
$ 50,000.00
Superávit
$ 10,000.00
a X, Sociedad Anónima
$ 60,000.00
Para cerrar las cuentas del Capital Contable
Ahora bien, en los (nuevos libros de X, Sociedad Anónima, se registrarán los siguientes asientos:
-1-
Accionistas
$ 50,000.00
----Capital Social
$ 50,000.00
Por la Suscripción
-2-
Activos
$ 100,000.00
----Accionistas
$ 50,000.00
----Pasivos
$ 40,000.00
----Superávit
$ 10,000.00
Por la Exhibición
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