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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION

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14 años 4 meses antes #80125 por GAETA
Respuesta de GAETA sobre el tema Re: APOYO CONACYT PARA LA INVESTIGACION
Estimado a_cano:


Respecto de tu pregunta:



Entonces, ¿Que tratamiento fiscal le pretendes dar a los gastos (en su caso de gasto corriente o de gasto de inversión) pagados, con los recursos incorporados al proyecto apoyado?



Pues independientemente, de si acumulo o no dicho ingreso la intención es deducir los gastos en el ejercicio en que se realicen y acreditar el IVA por los gastos que se realicen.

Sin embargo me topo con las siguientes cuestiones:


IETU: Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.


Creo que para IETU no podría por lo citado.


IVA: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las
que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
Para los
efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté
obligado al pago de este último impuesto.


Al parecer también habría limitante de que sean adquisiciones identificadas con actos gravados.


Si no hay disposición que las contravenga o que indique cosa diferente respecto de IETU e IVA se que podría soportar el acreditamiento y la deducción basado en que aunque por la obtención del beneficio no grave IVA e IETU toda vez que no es ni un ingreso materia de ninguna de las dos leyes, el destino especifico del recurso sera utilizado para invertir en infraestructura que si sera utilizada para percibir ingresos gravados para efectos de ambos tributos esto por que una vez terminado el proyecto el beneficio de la empresa sera que podrá operar dicho Centro de Investigación y obtendrá beneficios por otorgar capacitación, cursos y demás actividades a que se dedica la persona Moral.


Gracias por sus comentarios y sigo aquí en espera de mas ayuda para seguir desenredando la madeja.

Saludos

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14 años 4 meses antes #80126 por fiscalista 1
GAETA:
Creo que esto viene del sureste mexicano, cierto?.
En concreto para lo pretendido, es necesario que el CASO se plantee en forma completa, y sea acreedora de un estudio fiscal completo, se puede hacer.









Saludos

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14 años 4 meses antes #80127 por sosgtorreon
¿Acumular, cuándo?, resulta interesante, el tema y las opiniones externadas por todos y cada uno... como siempre, cada quien tendrá sus propias conclusiones. Sin tener a la vista contratos, convenios, correspondencia o cualquier documentación firmada en relación al tema que ocupa no me siento cómodo para opinar en este tema... lo digo por lo siguiente, los apoyos de gobierno se entregan en diferentes modalidades, me ha tocado conocer una en la que la no realización o ejecución del proyecto para el que se otorga el apoyo es lo que condiciona a su acumulación, así las cosas, algún contribuyente percibe un apoyo, de momento no lo acumula, ejecuta el proyecto, esta en condiciones de deducir, en ese momento se realiza la acumulación, sin afectaciones, aclaro el caso que planteo es de un contribuyente del regimen simplificado. Eso de acumular una vez ejecutado el proyecto lo basan en la realidad de que si el proyecto no se ejecuta conforme a lo pactado (firmado) el contribuyente debe reembolsar el apoyo recibido, se pactan plazos... Ignoro las condiciones bajo las que se firmo y que se firmo... Esperemos en abundancia de información por parte del principal interesado, al igual que comentarios de compañeros calificados para opinar.

saludos
El siguiente usuario dijo gracias: GAETA, KIKE_CORONA

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14 años 4 meses antes #80128 por LOBOZAC
Asi es Estimado sos, COINCIDO PLENAMENTE CONTIGO, es por ello, que he utilizado el tèrmino " DE ENTRADA, DE INICIO".......NO TENEMOS DATOS DE TIEMPO, MODO, LUGAR, PERSONAS, entonces asi es dificil "atinarle"

Incluso de hecho, se percibe una actitud de resistencia a, SI ASI PROCEDE, querer ACUMULAR

Por eso mismo, mejor solo LOS SIGO LEYENDO, esperando que el iniciador del topico encuentre "la luz"

Suerte

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14 años 4 meses antes #80131 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:
Hola a todos, me permito exponer mi humilde opinion sobre este tema:

Un cliente de un colega amigo mio recibio un apoyo de Conacyt en las siguientes condiciones (las cifras son simbolicas):

1.- Costo total proyecto de investigacion $ 100.00 sin incluir IVA
2.- Apoyo Conacyt para ejecucion del mismo $ 82.00 sin incluir IVA
3.- Aportacion de la SA para el mismo $ 18.00 mas los impuestos que se generen (IVA-ISR-IETU)
4.- El apoyo (estimulo fiscal- subsidio, o como quieran llamarle) se recibio en agosto 2011 y se erogo al 100% durante los meses de agosto a octubre 2011, comprobandose dichas erogaciones con la documentacion comprobatoria de indole fiscal, incluyendo IVA
5.- El manejo del recurso es via una cuenta bancaria, la cual debe ser independiente del resto del negocio. En las reglas del Convenio de Asignacionde Recursos solicitan que se lleve una contabilidad especial para el proyecto.
6.- Al final de la ejecucion del proyecto un CONTADOR emitio un dictamen financiero para comprobar que efectivamente el gasto se erogo en el proyecto.
7.- En Enero se exhibio la documentacion ante el Conacyt para demostrar que los recursos fueron erogados en lo establecido en el programa.

Derivado de lo anterior solicito mi opinion, por lo cual analice las reglas del mismo y me encontre este comentario en las mismas:

¿Representa un ingreso acumulable el apoyo económico brindado por el CONACYT depositado en la cuenta bancaria del Sujeto de Apoyo?

R. Si, por lo que debe cumplir con todas las obligaciones fiscales derivadas de ingresos obtenidos, recordando que el pago de impuestos no es un gasto elegible, por lo que no puede incorporarse a los gastos del proyecto. Estos quedan completamente a cargo del Sujeto de Apoyo.


Lo anterior no me sorprendio ya que si hablamos de que una empresa se dedica a vender telefonos y gasta $ 100.00 en hacer un telefono mas EFICIENTE esto gasto es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE y por ende todo lo invertido seria deducible, dado que estaria erogado, con documentacion a favor del contribuyente y seria parte de su actividad preponderante. Luego entonces tendria 18 de ingresos y 100 de deducciones generandose una ENORME PERDIDA FISCAL gracias a un apoyo del gobierno.... No creo que el gobierno sea tan tonto, como para poder regalarme dinero y luego perder ingresos tributarios gracias a ese apoyo... No suena ilogico, pero limitemonos a lo legal.

¿ ACUMULAR O NO ACUMULAR?

LISR Art.17 INGRESO ACUMULABLE, si tengo un buen abogado acudire a la tesis anteriormente mencionda, caso contrario lo acumulare.

LIETU Art.1 ACTIVIDADES OBJETO, el apoyo no encuadra en ninguna de las actividades objeto de dicha Ley, por tanto es un ingreso no objeto

LIVA Art.1 ACTIVIDADES OBJETO, misma situacion que con el IETU

¿DEDUCIR O NO DEDUCIR?

LISR Art.31 REQUISITOS DE DEDUCCION, cumple con todos los requisitos ¿en alguna fraccion preguntan de donde viene el recurso con que pague la deduccion? No, en ninguna

LIETU Art.6 REQUISITOS DE DEDUCCION, cumple con los requisitos dado que la inversion es para elaborar mejores telefonos que posteriormente se enajenaran y, al enajenarse, seran actos afectos al IETU

LIVA Art.5 REQUISITOS DE DEDUCCION, cumple con los requisitos de ISR

De todo lo anterior estoy plenamente convencido. No tengo duda alguna, aunque estoy abierto a escuchar opiniones diferentes. Saludos a todos.
El siguiente usuario dijo gracias: GAETA

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14 años 4 meses antes #80133 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:
Asi es KIKE, esa figura de apoyo es UNA DE "TANTAS" QUE EL CONACYT MANEJA Y SUS CONDICIONES SON MUY PARTICULARES, POR ELLO ESTAS PLENAMENTE CONVENCIDO Y BAJO ESOS ESQUEMAS, YO TAMBIEN

Saludos

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