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Klaus escribió: Ten en cuanta que si lo acumulas, lo podrias hacer deducible para ISR,.
Saludos
Haber Klaus, podrias barajearmela mas despacio por que no se exactamente que me estas queriendo decir con esto.
Saludos y gracias por tu comentario
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- Klaus
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Se le denomina "simetría fiscal" a aquel principio por virtud del cual quien efectúa una erogación tiene la posibilidad de deducirla o amortizarla, y a su vez, quien perciba el monto de la erogación, tendrá que reconocerla como un ingreso y pagar el impuesto por dicha percepción. Así las cosas, la "simetría fiscal" propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso, y por otro, la deducción de una erogación.
Saludos
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Klaus escribió: Analiza el concepto de simetria fiscal, espero te sirva lo siguiente:
Se le denomina "simetría fiscal" a aquel principio por virtud del cual quien efectúa una erogación tiene la posibilidad de deducirla o amortizarla, y a su vez, quien perciba el monto de la erogación, tendrá que reconocerla como un ingreso y pagar el impuesto por dicha percepción. Así las cosas, la "simetría fiscal" propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso, y por otro, la deducción de una erogación.
Saludos
Hola estimado Klaus:
Creo entender lo que amablemente me dices, sin embargo aunque me gusta la idea de que asi fuera, tengo que admitir que conozco y nunca e acogido del todo bien el termino "SIMETRÍA FISCAL" y no solo por contrariar, sino por las siguientes razones:
1.- A mi parecer no es un principio constitucional en materia fiscal, toda vez que este no se encuentra en el art. 31 Fracc. IV de la CPEUM.
2.- Soy consciente de que los ministros en la SCJN han hecho mención en algunas tesis de este pero con bastante ambigüedad, sin siquiera definir o explicar que es lo que la SCJN considera como "SIMETRÍA FISCAL" si es que lo considera en todos los casos.
3.- Por ultimo por que creo que no puede ser un principio toda vez que las leyes fiscales son "Asimétricas" en muchos casos por citar algunos la deducción vía costo de ventas misma que no tiene su deducción y acumulación en los mismos momentos o el caso de la venta de Automóviles que tampoco resulta ser simétrica toda vez que mientras que uno acumula la totalidad, el otro deduce topado a $175,000.00, esto por mencionar algunos casos, o por ejemplo la compra de un terreno etc etc etc.
Me encantaría que pudiera soportar de una manera convincente que no es acumulable basado en el "PRINCIPIO DE SIMETRIA FISCAL" toda vez que al no deducir nadie yo no tendría por que acumular, pero creo que no tengo los elementos suficientes para hacerlo utilizando la "SIMETRÍA FISCAL" como soporte.
Agradezco mucho la ayuda que a podido prestarme y ojala usted y los demás foristas me sigan ayudando a pensar por que aunque me parece absurdo acumularlo, quiero dejar de acumularlo convencido de que lo que haré es lo correcto.
Gracias por su ayuda y sigo en espera de sus amables comentarios.
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Sin darle mayor vuelta, ERES I D T Y si ENCUADRAS EN EL SUPUESTO DEL DECRETO PUBLICADO EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2008 EN EL DOF Y TU PROYECTO ES INNOVAPYME, PROINNOVA O INNOVATEC,......ACUMULAS PARA ISR.......ASI DE SIMPLE, SI POR MALA SUERTE TE "DEPOSITARON" EN DICIEMBRE........ES ESO, "MALA SUERTE"..............TENDRAS QUE ACUMULAR....DE ENTRADA.........Y SI, QUIZA NO TE GUSTE QUE SE DIGA.......PERO BAJO ESTO SUPUESTOS SI.........ES UN ESTIMULO FISCAL ESE "APOYO"
EN CUANTO A IETU, EN BASE A LA LETRA DE LA LEY, DEBES ACUMULAR .....EN EL MOMENTO DE ACUMULACION DEL ISR
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Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro II, Noviembre de 2011 Página: 199 Tesis: 1a. CCXXXI/2011 (9a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
ESTÍMULO FISCAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES UN INGRESO EN CRÉDITO NI ES ACUMULABLE A LOS DEMÁS INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).
Del proceso legislativo correspondiente y del texto de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituye un ingreso acumulable, de tal suerte que no existe base alguna que permita equipararlo a un ingreso en crédito acumulable, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
ESTO ES APLICABLE HASTA 2009............TU PROYECTO ENCUADRA EN 2011 Y ADELANTE
AUN ASI, ESTA TESIS ES UN PRECEDENTE
QUIEN TIENE LA ULTIMA DECISION ?.............PUES TU...........YA TIENES LAS DOS VERTIENTES
EL TEMA DA PARA MUCHISIMO MAS, ES MUY INTERESANTE Y SE PUEDEN DESGAJAR VARIOS , MUCHOS PANORAMAS........PERO.......ESO, YA ES PUNTO FINO,......ES ORO MOLIDO......ES CONOCIMIENTO, ES EXPERIENCIA.........Y DICEN POR AHI.........ALGUNOS COBRAMOS POR LO QUE SABEMOS........NO POR LO QUE HACEMOS
Y REPITO, ..AUN ASI, YA TIENES ELEMENTOS PARA PROBAR "LA MIEL"
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Dichos recursos se deben aplicar de acuerdo a las bases de la convocatoria que el propio CONACYT realizo y de los mismos hay auditorias periódicas para revisar que el ejercicio de dichos ingresos sea de acuerdo con el programa que el propio CONACYT estableció.
Por esa razón creo que en este caso la tesis no aplicaría, pero si me siguen haciendo ruido diversas cosas:
CLARO QUE A_CANO TIENE RAZON AL PLASMARTELA......Y ES PARALELA A LA QUE TE MENCIONO......Y DE HECHO TE ASEGURO QUE EL TIENE SU PROPIO CRITERIO......PERO ESTA DEJANDO QUE ENTIENDAS QUE TE GUSTE O NO........POR "LEY" ????, DEBES ACUMULAR........EN UN PRIMER MOMENTO
PEROO SIEMPRE ESTARÁ LA "OTRA OPCIÓN"
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