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    Comprobante de gastos de $2,000.00

    17 Jul 2007 19:25 #12352 por FlorentinoOjeda
    Hola compañeros colegas y demas foristas:
    Quiero plantear esta duda para seguir o corregir la interpretación de la fracción III del Art. 31 de la LISR que al respecto dice:
    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
    que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
    contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
    electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
    dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Mi pregunta es:
    El importe de $2,000.00 es por comprobante?..porque tengo un cliente que me refuta que mientras que el comprobante no sobrepase los $2,000.00 el no tiene limite para pagar con cheque nominativo. Es decir, está teniendo casos en que la suma de las facturas en un mes suman hasta $10,000.00 y no hace cheque nominativo para abono en cuenta del proveedor.
    Muchas gracias por sus comentarios.
    Saludos a todos.

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    17 Jul 2007 19:28 #12353 por FlorentinoOjeda
    Sorry.....El cliente es una persona fisica conribuyente de ISR en Actividades Empresariales, del comunmente denominado Régimen General de Ley.

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    17 Jul 2007 19:29 #12354 por FlorentinoOjeda
    Ahhhhh...y otra cosa..las está pagando en EFECTIVO

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    17 Jul 2007 20:09 #12358 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Comprobante de gastos de $2,000.00
    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
    que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del


    ESTA ES TU CONDICIONANTE


    contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
    electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
    dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
    Mi pregunta es:

    El importe de $2,000.00 es por comprobante?..porque tengo un cliente que me refuta que mientras que el comprobante no sobrepase los $2,000.00 el no tiene limite para pagar con cheque nominativo. .......ES CORRECTO


    Es decir, está teniendo casos en que la suma de las facturas ........TODAS MENORES DE 2 MIL ?........AHI ESTA LA CONDICIONANTE


    SALUDOS

    en un mes suman hasta $10,000.00 y no hace cheque nominativo para abono en cuenta del proveedor.
    Muchas gracias por sus comentarios.
    Saludos a todos.
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    17 Jul 2007 20:29 #12359 por CPHugoocejo
    cptino..


    si cada una de las factura no excedio de 2000 ya ganaste..


    de lo contrario...ya camino tu cliente.


    factura con valor neto a nombre de chamoy s a por 2000
    factura con valor neto a nombre de tana s.a por 1800
    factura con valor neto a nombre de lucy s.a por 5000
    factura con valor neto a nombre de chori s.a por 1999

    total 10,799


    te pregunto cptino...CUALES CONSIDERARIAS QUE CUMPLEN CON EL REQUISITO DEL CITADO ARTICULO?


    saludos

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    17 Jul 2007 21:14 #12364 por FlorentinoOjeda
    OK...Cuando la LISR habla de la cantidad de $2,000.00, está considerando el IVA incluido...verdad??.. Todas las facturas son menores de 2,000.00 ya incluido el IVA...Entonces, en este sentido estamos dentro del cumplimiento de la normatividad de la LISR...Asi lo asumo..correcto???..
    A ver CPhugoocejo, cuando hablas de valor neto, estas hablando nada mas del precio sin el IVA??...
    Nada mas me gustaria concluir .
    Gracias LOBOZAC y cphugoocejo por sus valiosos comentarios.

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