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    Comprobante de gastos de $2,000.00

    17 Jul 2007 22:15 #12369 por CPHugoocejo
    cptino escribio:

    OK...Cuando la LISR habla de la cantidad de $2,000.00, está considerando el IVA incluido...verdad??.. Todas las facturas son menores de 2,000.00 ya incluido el IVA...Entonces, en este sentido estamos dentro del cumplimiento de la normatividad de la LISR...Asi lo asumo..correcto???..
    A ver CPhugoocejo, cuando hablas de valor neto, estas hablando nada mas del precio sin el IVA??...
    Nada mas me gustaria concluir .
    Gracias LOBOZAC y cphugoocejo por sus valiosos comentarios.



    CPTINO...

    mi estimado, sigo esperando su amable respuesta a la pregunta que le hizo su servidor...


    y en lo que respecta a su pregunta...mi respuesta es...simple...acaso la factura se hace sin IVA? en el caso que nos ocupa?



    saludos

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    18 Jul 2007 02:00 #12379 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:Comprobante de gastos de $2,000.00
    CPHugoocejo escribio:

    cptino escribio:

    OK...Cuando la LISR habla de la cantidad de $2,000.00, está considerando el IVA incluido...verdad??.. Todas las facturas son menores de 2,000.00 ya incluido el IVA...Entonces, en este sentido estamos dentro del cumplimiento de la normatividad de la LISR...Asi lo asumo..correcto???..
    A ver CPhugoocejo, cuando hablas de valor neto, estas hablando nada mas del precio sin el IVA??...
    Nada mas me gustaria concluir .
    Gracias LOBOZAC y cphugoocejo por sus valiosos comentarios.


    CPTINO...

    mi estimado, sigo esperando su amable respuesta a la pregunta que le hizo su servidor...

    y en lo que respecta a su pregunta...mi respuesta es...simple...acaso la factura se hace sin IVA? en el caso que nos ocupa?
    saludos

    BUENAS NOCHES

    No estaba muerto andaba de parranda,ja ja ja,no es cierto,no me echo unas desde el fin

    TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL CONTADOR HUGO

    Aunque su respuesta yo la modificaria un poquito para dejarla o presentarla asi.

    acaso LOS PAGOS se hacen sin IVA?

    Con lo anterior se cumple al pie de la letra lo que señala la ley,MISMA QUE DICE:

    los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo

    Como punto de referencia recordemos que en clientes y proveedores se toman los $50,000.00 incluyendo IVA y cuando se relacionan ya se hace sin IVA,espero explicarme,en relacion con el criterio de la autoridad cuando se refiere a PAGOS

    Saludos amigos

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    18 Jul 2007 03:56 #12381 por FlorentinoOjeda
    A ver mi estimado cphugoocejo, yo pagaria con cheque nominativo las cantidades de 2,000.00 y 5,000.00 para cumplir con dicho articulo. Estoy correcto?...Saludos y buenas noches..

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    18 Jul 2007 15:35 #12395 por CPHugoocejo
    CPTINO..

    sugiero vuelva a analizar el 31 en la citada fraccion....primer parrafo


    vea donde dice....y que los pagos exceda de 2000...etc...


    ahi encontrara usted la respuesta..



    pd-.un consejo y espero no me lo tome a mal, no hay que leer de \"corridita\", hay que analizar y ponerle \" logica \" a los articulos...


    saludos

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    18 Jul 2007 15:59 #12403 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:Comprobante de gastos de $2,000.00
    cptino.

    A lo que vamos es que tratandose de pagos distintos a salarios, el importe a partir del cual se condiciona la deducibilidad a que el pago se realice a traves de cheque nominativo para abono en cuenta, transferencia de fondos, tarjeta de debito o credito, monedero electronico y no se si me falte algun otro medio de pago de los listados para los efectos, es cuando dicho importe pagado rebasa $2,000.00, esto es, a partir de $2,000.01 MXP.

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    18 Jul 2007 21:26 #12424 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:Comprobante de gastos de $2,000.00
    En alguna ocasión me habian comentado algo al respecto, pero según y como se desprende e interpreto de manera personal, dicha norma habla de “pagos” en ningun momento de comprobantes fiscales, por lo que habida cuenta, si el contribuyente realiza un “pago” a un determinado proveedor por la cantidad de $ 10,000.00, suma que da la totalidad de diversos comprobantes fiscales, mismos que ninguno sobrepasa los famosos $ 2,000.00 pesos, es evidente que no lo exime de dar cumplimiento a la norma señalada, por lo que forzosamente debe dar emitir el cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.

    A este respecto, resulta indispensable acudir a la exposición de motivos de la reforma sufrida por el artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del año dos mil, en la cual la fracción III del referido precepto, fue reformada y en ella se adicionó, por primera vez, la obligación de efectuar los pagos en dinero cuyo monto excediera de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el primero de enero del año de que se trate, con cheques nominativos cuando en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos (En ese entonces), pues en dicha exposición el legislador externa el motivo de la medida.

    El legislador recoge el concepto de renta legal al gravar la utilidad percibida por el contribuyente, reconociendo que para obtener un cierto ingreso se hace necesario efectuar determinados gastos sin los cuales no sería posible su obtención. Sin embargo, no todos los gastos o erogaciones que hacen un causante resultan deducibles, sino únicamente los que señala la ley, lo que no podría ser de otra forma pues lo contrario fomentaría la simulación de gastos que jamás se efectuaron, siempre y cuando el legislador no desconozca los que real y positivamente deban realizarse, ya se trate de gastos de operación, de reconstitución del activo, y otros más cuya naturaleza se relacionan inequívocamente con las necesidades del negocio

    Esto es, que es evidente que las deducciones fiscales en el impuesto sobre la renta se rigen por los principios de veracidad y demostrabilidad razonables, que permiten al legislador imponer diversos requisitos para que puedan ser deducibles los gastos del contribuyente estrictamente indispensables para su funcionamiento, en aras de evitar simulaciones de aquél con el firme propósito de disminuir ilícitamente su carga impositiva, siempre que los citados requisitos respeten los principios constitucionales desarrollados.

    SALUDOS

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