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Hola:
Podría ser, si hay forma de comprobar que la relación es real, pero si existe una relación de honorarios y también por sueldos es un factor que podría traerte problemas principalmente con el IMSS, ya que al estar subordinado por sueldos, estar sujeto a un horario, trae una situación de dependencia o subordinación que seria un tanto difícil desligar.
Saludos
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Hola:
Podría ser, si hay forma de comprobar que la relación es real, pero si existe una relación de honorarios y también por sueldos es un factor que podría traerte problemas principalmente con el IMSS, ya que al estar subordinado por sueldos, estar sujeto a un horario, trae una situación de dependencia o subordinación que seria un tanto difícil desligar.
El IMSS tiene especial cuidado con quienes hacen pagos a personas físicas, tales como: comisiones, honorarios, honorarios asimilables, y fletes; analiza con lineamientos escrupulosos que hacen que en muchos casos se presuma que se deben considerar trabajadores y por tanto pagar cuotas.
IMSS en sus revisiones busca establecer una relación laboral con los prestadores de servicios que tenemos por honorarios profesionales y por honorarios asimilables a salarios, poniendo especial atención en lo siguiente:
1.Secuencia de los recibos de honorarios
2.Periodicidad de los pagos. Cuando los pagos por servicios profesionales son los mismos de la nómina
3.Pago de prestaciones. Cuando se tienen prestaciones establecidas en el contrato de servicios profesionales, se presumen prestaciones laborales;
4.Declaración anual de las personas físicas. Las solicitan en algunos casos las declaraciones anuales, para verificar que tienen otros ingresos las personas físicas y que no existe preponderancia económica.
5.Contratos de prestación de servicios profesionales. Es muy importante que los contratos no contengan cláusulas que por si mismas nos indiquen que existe subordinación.
6.Si los servicios profesionales los presta
un profesionista que realiza servicios profesionales independientes habitualmente
7.Que la duración del contrato de prestación de servicios este limitado al tiempo suficiente para realizar los servicios y no caer en permanencia
8.Si se prestan los servicios bajo supervisión o con libertad del prestador de servicios
9.Utiliza el profesionista elementos propios o del patrón
10.Tiene un horario establecido.
11.Si los servicios los presta dentro o fuera de las instalaciones de la empresa
Fundamento: artículo 8, 21, y 134 de la LFT, artículo 285 de la LFT, 273, artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, 251 fracción XVIII y 275 fracción VII de la Ley del Seguro Social.
Saludos
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Buenas tardes foro
puede un trabajaro estar en la misma empresa por salarios y honorarios si que le cause a el algun problema y si hay algun fundamento legal
gracias buendia a todos
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Toñita escribio:
Hola:
Saludos
HOLA:
Muy bien TOÑITA un buen contador debe hacer un buen trabajo para su cliente por lo tanto debe cuidar todos los aspectos que le afectará al realizar sus operaciones.
Saludos
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