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    puede un trabajador estar por salario y honorarios

    07 Ago 2007 05:46 #13428 por Toñita
    Hola:

    Podría ser, si hay forma de comprobar que la relación es real, pero si existe una relación de honorarios y también por sueldos es un factor que podría traerte problemas principalmente con el IMSS, ya que al estar subordinado por sueldos, estar sujeto a un horario, trae una situación de dependencia o subordinación que seria un tanto difícil desligar.

    El IMSS tiene especial cuidado con quienes hacen pagos a personas físicas, tales como: comisiones, honorarios, honorarios asimilables, y fletes; analiza con lineamientos escrupulosos que hacen que en muchos casos se presuma que se deben considerar trabajadores y por tanto pagar cuotas.

    IMSS en sus revisiones busca establecer una relación laboral con los prestadores de servicios que tenemos por honorarios profesionales y por honorarios asimilables a salarios, poniendo especial atención en lo siguiente:

    1.Secuencia de los recibos de honorarios

    2.Periodicidad de los pagos. Cuando los pagos por servicios profesionales son los mismos de la nómina

    3.Pago de prestaciones. Cuando se tienen prestaciones establecidas en el contrato de servicios profesionales, se presumen prestaciones laborales;

    4.Declaración anual de las personas físicas. Las solicitan en algunos casos las declaraciones anuales, para verificar que tienen otros ingresos las personas físicas y que no existe preponderancia económica.

    5.Contratos de prestación de servicios profesionales. Es muy importante que los contratos no contengan cláusulas que por si mismas nos indiquen que existe subordinación.

    6.Si los servicios profesionales los presta
    un profesionista que realiza servicios profesionales independientes habitualmente

    7.Que la duración del contrato de prestación de servicios este limitado al tiempo suficiente para realizar los servicios y no caer en permanencia

    8.Si se prestan los servicios bajo supervisión o con libertad del prestador de servicios

    9.Utiliza el profesionista elementos propios o del patrón

    10.Tiene un horario establecido.

    11.Si los servicios los presta dentro o fuera de las instalaciones de la empresa

    Fundamento: artículo 8, 21, y 134 de la LFT, artículo 285 de la LFT, 273, artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, 251 fracción XVIII y 275 fracción VII de la Ley del Seguro Social.

    Saludos

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    07 Ago 2007 14:03 #13430 por huracan
    Toñita escribio:

    Hola:

    Podría ser, si hay forma de comprobar que la relación es real, pero si existe una relación de honorarios y también por sueldos es un factor que podría traerte problemas principalmente con el IMSS, ya que al estar subordinado por sueldos, estar sujeto a un horario, trae una situación de dependencia o subordinación que seria un tanto difícil desligar.

    Saludos


    BUENOS DIAS TOÑITA

    Con todo respeto que quiere decir eso QUE LA RELACION ES REAL,tu respuesta esta mas enfocada a la forma de revisar del IMSS,y citas numerales que nada tiene que ver con la pregunta,bueno pero estas ensu derecho de hablar del dia de la madres y del 15 de Septiembre al mismo tiempo.

    Hoy aprendi algo nuevo RELACION REAL,ademas de la guia de revision del IMSS,GRACIAS

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    07 Ago 2007 14:22 #13431 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:puede un trabajador estar por salario y honorarios
    Toñita escribio:

    Hola:

    Podría ser, si hay forma de comprobar que la relación es real, pero si existe una relación de honorarios y también por sueldos es un factor que podría traerte problemas principalmente con el IMSS, ya que al estar subordinado por sueldos, estar sujeto a un horario, trae una situación de dependencia o subordinación que seria un tanto difícil desligar.

    El IMSS tiene especial cuidado con quienes hacen pagos a personas físicas, tales como: comisiones, honorarios, honorarios asimilables, y fletes; analiza con lineamientos escrupulosos que hacen que en muchos casos se presuma que se deben considerar trabajadores y por tanto pagar cuotas.

    IMSS en sus revisiones busca establecer una relación laboral con los prestadores de servicios que tenemos por honorarios profesionales y por honorarios asimilables a salarios, poniendo especial atención en lo siguiente:

    1.Secuencia de los recibos de honorarios

    2.Periodicidad de los pagos. Cuando los pagos por servicios profesionales son los mismos de la nómina

    3.Pago de prestaciones. Cuando se tienen prestaciones establecidas en el contrato de servicios profesionales, se presumen prestaciones laborales;

    4.Declaración anual de las personas físicas. Las solicitan en algunos casos las declaraciones anuales, para verificar que tienen otros ingresos las personas físicas y que no existe preponderancia económica.

    5.Contratos de prestación de servicios profesionales. Es muy importante que los contratos no contengan cláusulas que por si mismas nos indiquen que existe subordinación.

    6.Si los servicios profesionales los presta
    un profesionista que realiza servicios profesionales independientes habitualmente

    7.Que la duración del contrato de prestación de servicios este limitado al tiempo suficiente para realizar los servicios y no caer en permanencia

    8.Si se prestan los servicios bajo supervisión o con libertad del prestador de servicios

    9.Utiliza el profesionista elementos propios o del patrón

    10.Tiene un horario establecido.

    11.Si los servicios los presta dentro o fuera de las instalaciones de la empresa

    Fundamento: artículo 8, 21, y 134 de la LFT, artículo 285 de la LFT, 273, artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, 251 fracción XVIII y 275 fracción VII de la Ley del Seguro Social.

    Saludos


    HOLA:
    Muy bien TOÑITA un buen contador debe hacer un buen trabajo para su cliente por lo tanto debe cuidar todos los aspectos que le afectará al realizar sus operaciones.

    Saludos

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    07 Ago 2007 14:59 #13433 por Toñita
    Hola:

    Bueno yo no digo que no pueda darse este tipo de casos, cuando me refiero a real, quiero decir que se están prestando los servicios por un lado por sueldos y por otro por honorarios, pero también pueda ser que dicha relación sea inexistente y que solo se este tratando de reducir los impuestos y/o cuotas IMSS, en ningún momento quise decir que esto último sea el caso y si enfatice sobre IMSS es porque, es por este lado por donde podría traerle problemas ya que para ISR los ingresos se tienen que acumular en la anual y hacer el calculo correspondiente.

    Finalmente se trate o no de Honorarios o Sueldos, llegado el momento, cuando la autoridad quiera ejercer sus facultades de comprobación es ahí donde podrían servir las “citas numerales” que más que un argumento son situaciones a prevenir en una relación de este tipo, ya que si no tomamos en cuenta estos factores y no tenemos argumentos que respalden tales hechos, tampoco habría forma de defendernos.

    Que tengan buen día

    Saludos

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    07 Ago 2007 15:53 #13438 por gonza
    PARGUZ escribio:

    Buenas tardes foro

    puede un trabajaro estar en la misma empresa por salarios y honorarios si que le cause a el algun problema y si hay algun fundamento legal

    gracias buendia a todos


    Partiendo de la pregunta tal como se hace, el trabajador puede claro que puede estar por estas dos figuras, solo una pregunta la empresa lo permitiria?

    Si lo permite se expone a lo que muy acertadamente comenta Toñita, en el IMSS, todo lo qe huele a trabajador, es sujeto de aseguramiento, se que podra haber defensa, pero mientras dan una lata, fenomenal.

    La respuesta al tema no creo que se desvie, cuando se tiene la intencion de prevenir futuras contingencias y en eso le aplaudo a Toñita por su acertada respuesta.

    Saludos

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    07 Ago 2007 15:55 #13439 por huracan
    Saúl Castro Vázquez escribio:

    Toñita escribio:

    Hola:


    Saludos


    HOLA:
    Muy bien TOÑITA un buen contador debe hacer un buen trabajo para su cliente por lo tanto debe cuidar todos los aspectos que le afectará al realizar sus operaciones.

    Saludos


    TOTALMENTE DE ACUEDO CONTIGO CASTRO

    Creo que el analisis de TOÑITA es un excelente ejemplo para personas como tu que generalmente nunca fundamentan sus dichos,mas vale que escribas articulos que nada tienen que ver con la pregunta, A que no escribas ninguno.

    UN BUEN CONTADOR escribe sobre lo que CONOCE Y TIENE
    EXPERIENCIA,UN MAL CONTADOR escribe sobre lo que nunca ha vivido sobre todo en lo LABORAL que es de ABOGADOS.

    En mi opinion debemos de ser concretos,ojala puedas ayudar TU en las preguntas que HACE TOÑITA.

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