No soy 100% laborista, pero me atrevo a comentar que es procedente, sin embargo demasiado riesgoso, se debe tener cuidado minuciosamente sobre todo en el tiempo y la relación que se da fuera del horario de trabajo.
Es evidente que en toda relación de trabajo existen elementos suficientes para determinar y elevar dicha relación a ese rango siendo el mas importante la subordinación, es decir, un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio teniendo como apoyo legal esta descripción el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajoque se complemente con la retribución de un salario.
Dichos aspectos son considerados en cuenta para determinar la existencia de dicha relación en materia laboral.
Ahora bien en el caso que nos ocupa y considerando el ejemplo que proporciona Gilberto, habría que tener cuidado en la temporalidad del trabajo, es decir, que se preste obviamente fuera del horario de trabajo, que se celebre contrato de prestación de servicios, que el prestador expida el comprobante respectivo y que dichos servicios no sean de tracto sucesivo sino temporales.
Sobre todo desde mi punto de vista es la prestación del servicio en el tiempo, es decir, que tengas los elementos suficientes para desvirtuar en su momento que el servicio que presta no esta ligado a aquellos dentro del horario de trabajo y no pueda reclamar como horas extras.
Esto es, que la circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino, en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.
Como ya tambien lo han comentado debe tener cuidado con alguna revisión del IMSS, ya sabemos que para ellos los recibos o comprobantes foliados consecutivamente se considera relación laboral.
PD Se puede, aunque se debe manejar minuciosamente y con la asesoria debida, maxime que la carga probatoria corresponde totalmente al Patrón.
SALUDOS