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    IETU y bienes usados ¿interpretación erronea?

    16 Oct 2007 18:59 #17317 por BR1
    Qué tal, buenas tardes.

    No soy muy adepto a plantear las mismas dudas que plasmé en otro foro, pero me resulta importante conocer su opinión respecto a lo siguiente:

    Por un lado LIEU, en su artículo 5, fracc. I señala:

    Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
    I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes


    Hasta aquí todo bien, si puedo deducir la adquisición de bienes, no hace ninguna distinción.

    Sin embargo, en transitorios, se emite un artículo, mediante el cual la autoridad da a conocer algunas facilidades (por llamarles así), para efectos de deducir bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de LIETU, el cual nos señala ciertas reglas, y entre lineas plasmaré mi interpretación:

    AQUI SE PLASMA LA DEDUCCION OPCIONAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL 1/ENE/2008

    Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

    AQUI, SE ESTABLECE LA MECANICA DE APLICACION EN PP Y DECLARACION ANUAL
    El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

    ESTE PARRAFO, ACLARA LA MECANICA PARA LA ACTUALIZACION
    La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

    AQUI, ES DONDE ME SURGE LA DUDA, POR AQUELLO DE INVERSIONES NUEVAS, YA QUE SE REFIERE A NUEVAS, PODRIA INTERPRETAR COMO NUEVAS LAS QUE ADQUIERA ES DECIR, NO LAS QUE SEAN YA DE MI PROPIEDAD
    La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

    Y LA DUDA ANTERIOR SURGE, DEBIDO A QUE ESTE PARRAFO ACLARA PERFECTAMENTE QUE INVERSION SE CONSIDERA TAL COMO LISR, PERO POR NUEVA LAS QUE SE UTILIZAN POR PRIMERA VEZ EN MEXICO
    Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera
    vez en México
    .


    Entonces, analizando los fundamentos anteriores:

    ¿La palabra NUEVA significa que las inversiones en bienes no seran deducibles para IETU? o va en otro sentido el uso de tal aclaración por parte de la autordiad...¿existe algun referente en exposicion de motivos?

    Saludos y gracias por sus comentarios.

    Mensaje editado por: BR1, el: 16/10/2007 14:15<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 16/10/2007 14:17

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    16 Oct 2007 19:17 #17320 por CPHugoocejo
    Br1



    AQUI, ES DONDE ME SURGE LA DUDA, POR AQUELLO DE INVERSIONES NUEVAS, YA QUE SE REFIERE A NUEVAS, PODRIA INTERPRETAR COMO NUEVAS LAS QUE ADQUIERA ES DECIR, NO LAS QUE SEAN YA DE MI PROPIEDAD

    La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

    Y LA DUDA ANTERIOR SURGE, DEBIDO A QUE ESTE PARRAFO ACLARA PERFECTAMENTE QUE INVERSION SE CONSIDERA TAL COMO LISR, PERO POR NUEVA LAS QUE SE UTILIZAN POR PRIMERA VEZ EN M



    mi estimado, la respuesta esta en lo ultimo que comentaste, ( lo subrayado es de un servidor )....



    saludos

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    16 Oct 2007 19:35 #17323 por BR1
    Gracias por tu comentario, entonces veamos...

    LIETU
    Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

    LISR, en su Artículo 38, nos señala que:

    Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
    ............................................................................................................................

    Es claro que para la defición de bienes en el caso de IETU, debemos referenciarnos con LISR.

    Pero, no tengo duda respecto a ello, si no, concretamente a:

    ¿QUE FIN TIENE EN IETU DEFINIR LOS BIENES NUEVOS?

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    16 Oct 2007 21:44 #17329 por Klaus
    Saludos, a mi entender el porque de la definicion de bienes nuevos es en el sentido de que la autoridad por un lado te obligue a invertir para modernizar tu planta productiva ( sean produccion, comercializacion o prestacion de servicios) y por otro lado inhibir las planeaciones fiscales que pudieran darse entre empresas relacionadas en donde podra darse un impacto fuerte en dicho impuesto, te repito esta es una opinion en funcion de lo establecido en ley pero habria que ver que quiso decir el legislador respecto a dicho parrafo.

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    16 Oct 2007 22:47 #17335 por CPHugoocejo
    BR1


    Dando seguimiento a la inquietud que planteas, te comento lo siguiente...


    Desde la exposicion de motivos podemos ver que lo que grava el IETU es la retribucion total de los factores de produccion, es decir, tierra, trabajo y capital, no es solamente las utilidades de las empresas, y en el cual el IETU se permitira deducir las erogaciones para las formacion bruta de capital,,,y son, la maquinaria, los equipos, terrenos, construcciones e inventarios y en el que se indica que se podran deducir las erogaciones que correspondan a las adquisicion de dichos bienes, los cuales ya señalo Claudio, como son, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, que usen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos OBJETO de la IETU.


    he ahi del porque la autoridad plasma o señala en el quinto transitorio sobre la deducibilidad de los bienes adquiridos del 1 sep al 31 dic 2007....



    saludos

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    17 Oct 2007 00:42 #17339 por Armando_Oasis
    BR1 escribio:

    Gracias por tu comentario, entonces veamos...

    LIETU
    Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

    LISR, en su Artículo 38, nos señala que:

    Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
    ............................................................................................................................

    Es claro que para la defición de bienes en el caso de IETU, debemos referenciarnos con LISR.

    Pero, no tengo duda respecto a ello, si no, concretamente a:

    ¿QUE FIN TIENE EN IETU DEFINIR LOS BIENES NUEVOS?


    Hola, mi opinión es la siguiente:

    El objeto de la ley del IETU al definir “inversiones o bienes nuevos”, es por la opción que tienen los contribuyentes de este impuesto de aplicar una \&quot;deducción adicional\&quot; sobre dichas inversiones, para efectos del pago anual de este impuesto, así como en la determinación de los provisionales, misma que consiste en una cantidad equivalente a la contraprestación efectivamente pagada por las inversiones adquiridas en ese periodo.

    Esto es así, ya que contrario a las demás inversiones, en las primeras aplicas una “deducción adicional” mientras que en las demás, es decir, en las ya existentes, aplicas un crédito fiscal.

    Ambos conceptos, los determinas de acuerdo al propio artículo quinto y al sexto transitorios de la lietu.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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