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    IETU y bienes usados ¿interpretación erronea?

    17 Oct 2007 22:42 #17376 por Armando_Oasis
    BR1 escribio:

    Ok, replanteo, tomando en consideración tu ejemplo ¿y qué tratamiento tendria la maquinaria que adquiera pero que no es la primera vez que se utiliza en México, si no que otro contribuyente ya usó?


    Okas,,,mira, en la segunda respuesta que te dí señalé lo siguiente:

    \"Efectivamente, tal señalamiento es en el sentido de que se consideran bienes nuevos los que sean utilizados por primera vez en nuestro país, pues recuerda que la tecnología que se utiliza aquì, va retrasada en comparaciòn con otros paìses cuando menos 20 años.

    Tu puedes traer de los yunaited una maquinaria que para ellos sea desecho, vehiculos que sacan de los yunkes ya casi en tiras, y sin embargo, los puedes deducir como nuevos aquì en este paraiso llamado Mèxico, porque por primera vez van a utilizarse en la actividad productiva de la empresa.

    Inclusive, aquì mismo, tu compras un vehiculo usado a una agencia o un particular y lo puedes deducir al 100%, porque para tì como empresa es \"nuevo\" en su uso dentro de sus operaciones normales.

    Saludos, ojalà esto ayude o des-\"peje\" tu duda.\"

    Como podràs ver, tambièn inclui bienes que son adquiridos en el paìs, es decir, ya fueron usados en Mèxico, pero por otro contribuyente o particular.

    Creo que lo que me faltó agragar es que el bien que adquieras tiene que ser \"nuevo para tì como contribuyente\".

    Mira, concretando, tengo un cliente, impresor autorizado, de esas imprentas de rancho, que el año 2005 adquiriò maquinaria para su negocio usada, de otra imprenta que se encuentra en Mèxico, D.F., y la estamos deduciendo al 100%, ya que la consideramos \"como nueva\" para efectos del ISR, pues es la \"primera vez que la utiliza\". Cabe mencionar que esta maquinaria ya estaba totalmente depreciada por su dueño anterior.

    En mi tercera respuesta, quise referirme solo a la maquinaria o bienes que adquieres en otro paìs y que por primera vez traes a Mèxico para su uso en la industria nacional, tratando de que tal vez te quedara clara la idea pero veo que no es asì.

    Creeme que lamento profundamente el no tener una respuesta màs adecuada a tu planteamiento, por eso digo que tal haya alguien que por ahì la tenga; esto lo digo sin el afan de que te sientas ofendido, pues no es esa mi intención; la verdad es que como dice claus,no alcanzo a ver hacia donde quieres ir.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    17 Oct 2007 22:51 #17378 por CPHugoocejo
    BR1 escribio:

    Ok, replanteo, tomando en consideración tu ejemplo ¿y qué tratamiento tendria la maquinaria que adquiera pero que no es la primera vez que se utiliza en México, si no que otro contribuyente ya usó?



    Br1


    Si yo empresa le compro un auto o una maquina a una persona fisica , de cascabel voy a registrarlo como un activo ya depreciado, sino lo registrare como un activo nuevo de mi propiedad...


    saludos

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    17 Oct 2007 23:31 #17380 por BR1
    No logre aclarar mi punto de vista, o mejor dicho darlo a entender....

    Gracias por sus comentarios...

    (LISR: deduces conforme a % no existe condicionante de que sea nuevo
    LISR: deduces conforme a deducción inmediata condicionante que sea bien nuevo
    LIETU: deduces inmediatamente siempre y cuando sea nuevo)

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    18 Oct 2007 14:35 #17397 por sosgtorreon
    BR1 escribio:


    No soy muy adepto a plantear las mismas dudas que plasmé en otro foro, pero me resulta importante conocer su opinión respecto a lo siguiente:


    No te fijes, solo esperemos que lo que comentemos por esta tu casa te sea de utilidad...


    BR1 escribio:


    Por un lado LIEU, en su artículo 5, fracc. I señala:

    Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

    I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes


    AQUI SE PLASMA LA DEDUCCION OPCIONAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL 1/ENE/2008

    Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

    AQUI, SE ESTABLECE LA MECANICA DE APLICACION EN PP Y DECLARACION ANUAL

    El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo.

    ESTE PARRAFO, ACLARA LA MECANICA PARA LA ACTUALIZACION


    Como hasta aqui no hay dudas, si no puntualizaciones, aqui corto la cita...

    Destacando la precision que se hace de que al referir la palabra bienes la Ley, se aplica por igual a bienes muebles e inmuebles... lo que el vulgo conocemos como activo fijo y la autoridad da en catalogar como \"inversiones\".

    Establecer igualmente que LIETU dispone la posibilidad de que por las erogacines en inversiones nuevasque se hayan efectuado o se efectuen en el periodo del 01/09/07 al 31/12/07 una deduccion opcional para IETU, consistente en deducir el monto efectivamente pagado en ese periodo por esas inversiones... Aplica la disposicion tanto para pagos provisionales como para anual... Solo que la deduccion que se autoriza no podra realizarse de golpe y porrazo, si no que se podra realizar en tres ejercicios... suceptible a actualizacion...

    Dicho en otras palabras, si compro un activo fijo NUEVO en el periodo del 01/09/07 al 31/12/07 y lo pago de contado, en IETU tengo la posibilidad de deducirlo en tres años a partir de 2008... suponiendo que no lo compre de contado, lo que podre deducir en tres ejercicios sera la parte que efectivamente pague en el periodo referido, pero si conviene ir tomando nota que IETU contempla la palabra NUEVO.

    Desde aqui ya podriamos ir confundiendonos, porque ubiquemos el supuesto de un taller de torno que compra un torno usado a otro taller, y en la factura que ampara la operacion se lo describen mas o menos asi; \"torno marca tal, modelo tal, numero de serie tal, USADO en las condiciones que se encuentra\", la inquietud seria, ¿al decir USADO ya no entra para IETU?

    Y eso que hasta aqui no habia dudas...

    BR1 escribio:


    AQUI, ES DONDE ME SURGE LA DUDA, POR AQUELLO DE INVERSIONES NUEVAS, YA QUE SE REFIERE A NUEVAS, PODRIA INTERPRETAR COMO NUEVAS LAS QUE ADQUIERA ES DECIR, NO LAS QUE SEAN YA DE MI PROPIEDAD

    La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.


    Es un hecho que una interpretacion de NUEVO es considerar como tal lo que no tenia y estoy adquiriendo (sin importar si es usado, ni quien lo uso, ni donde lo uso, es mas, ni para que lo uso:woohoo: ), al ser NUEVA ADQUISICION, puedieramos de entrada -solo de entrada- considerarle NUEVA.

    Al decir el texto legal que \"La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas,...\" puedo considerar que el activo o inversion realizado no necesariamente sea NUEVO, si no tan solo contempla \"inversiones nuevas\", nuevas para mi, si decido invertir en un activo en este momento, eso es una \"nueva inversion\", estamos de acuerdo... pero, ¿sera asi?... para que ponerle la palabra NUEVA, pudieron haber redactado diciendo las inversiones realizadas en tal periodo, sin incluir la palabra NUEVA...

    BR1 escribio:


    Y LA DUDA ANTERIOR SURGE, DEBIDO A QUE ESTE PARRAFO ACLARA PERFECTAMENTE QUE INVERSION SE CONSIDERA TAL COMO LISR, PERO POR NUEVA LAS QUE SE UTILIZAN POR PRIMERA VEZ EN MEXICO

    Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.[/i]


    !ZAZ!, tal parece que la inclusion de la palabra NUEVA tiene su razon de ser... ya que nos disponen lo que hemos de entender por inversiones... Baste referirnos a la Seccion II del Capitulo II del Titulo II de LISR, ver del 37 al 45 de LISR, pero igualmente nos precisa que NUEVAS son aquellas de primer uso en MEXICO, igual que si pretendieramos aplicar la deduccion inmediata de renta, si entendemos que en 2008 si compramos una maquinaria y la pagamos de contado la podremos deducir completamente al momento de su pago, diriamos que estamos haciendo una \"deduccion inmediata\", por lo que a mi ver el fisco lo que pretendio fue hacer extensiva la regla de que en la deduccion inmediata sean activos NUEVOS...

    Si la maquina que compro y pago en 2008 me la vende una fabrica o distribuidor radicado en MEXICO, NUEVA, para IETU deducible... al pagarla..

    Si la maquina que compro y pago en 2008 me la vende una fabrica o distribuidor radicado en MEXICO, USADA por otra persona en MEXICO, para IETU NO deducible... conviene mejor rentarla...

    Si la maquina que compro y pago en 2008 me la vende quien sea, sin importar donde radique, USADA por otra persona en el extranjero, para IETU deducible... ya que se le considera NUEVA...

    En LISR sin problema, deducible via trato normal de LEY y con posibilidad de inmediata, en caso de ser NUEVA.

    !chispas!, esto que comente se supone iba ir al final, pero pues ya lo puse...

    BR1 escribio:


    Entonces, analizando los fundamentos anteriores:

    ¿La palabra NUEVA significa que las inversiones en bienes no seran deducibles para IETU? o va en otro sentido el uso de tal aclaración por parte de la autordiad...¿existe algun referente en exposicion de motivos?

    No logre aclarar mi punto de vista, o mejor dicho darlo a entender....

    1.- LISR: deduces conforme a % no existe condicionante de que sea nuevo

    2.- LISR: deduces conforme a deducción inmediata condicionante que sea bien nuevo

    3.- LIETU: deduces inmediatamente siempre y cuando sea nuevo


    Las inversiones en bienes muebles o inmuebles si seran deducibles en IETU, pero bajo la condicionante de que sean NUEVAS... Ignoro si hay antecedente en la exposicion de motivos, de momento no lo recuerdo, mas bien me parece trampa del gordito a los despistados Diputados y Senadores...

    Me parece que si captamos tu punto de vista, lo que no estoy seguro es de que lo hayamos aclarado... pero una cosa si es segura, aqui no ocupaste invocar a cj para tener comentarios... :lol:

    1.- SI
    2.- SI
    3.- SI, al menos todo parece asi indicarlo, lamentablemante.

    Conviene ante todo insistir que LIETU al momento es una Ley sin reglamento, que el ejecutivo a declarado que esta cocinando un decreto con reglas que aclaren, suavicen o definan ciertas vaguedades en IETU (y otras yerbas), por lo que igual resulta prudente esperar la publicacion del reglamento, del decreto o reglas miscelaneas que vengan a ayudanos a discernir en forma correcta temas como el presente...

    Saludos.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 18/10/2007 09:41

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Oct 2007 15:43 #17399 por BR1
    Buenos días.

    En realidad, me hubiera gustado mas que hubieras dicho: NO LE HAGAS CASO A ESO BR1, ESTA DE MAS... pero no... cachaste mi duda...:laugh:

    Otros diran:
    - Transitorio no es mas que la misma Ley (eso no lo se).
    - Lo que regula son solo las adquisiciones anteriores a la entrada en vigor de LIETU.
    - ¿De que estas hablando Willis?
    - ¿Qué fumaste? invita ¿no?
    - etc etc

    Pero, no cabe duda, deberemos formarnos nuestro criterio...el mio aún esta en veremos...jejeje

    Como siempre gracias SOS o tambien conocido como ... --- ... (por aquello de la clave Morse)

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    18 Oct 2007 16:39 #17401 por mozart
    antes que nada se debe de entender.. el OBJETIVO DE LA IETU.... ES EL COSTO DE REPOSICION, y el flujo de efectivo

    Y SU ENFOQUE

    antes IMPAC.... empresas con fuerte inversion en activos.....
    ahora IETU...... factores de produccion..y es un impuesto de control,... tambien se desmotiva apalancamiento financiero....

    entonces se puede desprender...... que para efectos de la IETU...su costo de remplazamiento, es, al adquirir un bien, este se deduce y lo acumulas, Y DE MANERA INMEDIATA LO DEBES DE REEMPLAZAR.... como ??? adquiriendo otro bien NUEVO ( ya sea usado, ya depreciado etc, etc, ) pero para el contribuyente SERA NUEVO... YA LO PAGASTE Y POR LO TANTO LO DEDUCES.... para su venta... y asi tendras que adquirir otro... ( costo de reposicion )....


    para efectos del ISR..... este primero lo sometes a una depreciacion,,, Y PARA EFECTOS DE LA IETU, es al 100%. ya que la depreciacion es NO DEDUCIBLE....


    Saludos....
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 18/10/2007 11:41

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