Qué tal, buenas tardes.
No soy muy adepto a plantear las mismas dudas que plasmé en otro foro, pero me resulta importante conocer su opinión respecto a lo siguiente:
Por un lado LIEU, en su artículo 5, fracc. I señala:
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes
Hasta aquí todo bien, si puedo deducir la adquisición de bienes, no hace ninguna distinción.
Sin embargo, en transitorios, se emite un artículo, mediante el cual la autoridad da a conocer algunas facilidades (por llamarles así), para efectos de deducir bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de LIETU, el cual nos señala ciertas reglas, y entre lineas plasmaré mi interpretación:
AQUI SE PLASMA LA DEDUCCION OPCIONAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL 1/ENE/2008
Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
AQUI, SE ESTABLECE LA MECANICA DE APLICACION EN PP Y DECLARACION ANUAL
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
ESTE PARRAFO, ACLARA LA MECANICA PARA LA ACTUALIZACION
La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
AQUI, ES DONDE ME SURGE LA DUDA, POR AQUELLO DE INVERSIONES NUEVAS, YA QUE SE REFIERE A NUEVAS, PODRIA INTERPRETAR COMO NUEVAS LAS QUE ADQUIERA ES DECIR, NO LAS QUE SEAN YA DE MI PROPIEDAD
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.
Y LA DUDA ANTERIOR SURGE, DEBIDO A QUE ESTE PARRAFO ACLARA PERFECTAMENTE QUE INVERSION SE CONSIDERA TAL COMO LISR, PERO POR NUEVA LAS QUE SE UTILIZAN POR PRIMERA VEZ EN MEXICO
Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera
vez en México.
Entonces, analizando los fundamentos anteriores:
¿La palabra NUEVA significa que las inversiones en bienes no seran deducibles para IETU? o va en otro sentido el uso de tal aclaración por parte de la autordiad...¿existe algun referente en exposicion de motivos?
Saludos y gracias por sus comentarios.
Mensaje editado por: BR1, el: 16/10/2007 14:15<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 16/10/2007 14:17