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    IETU y bienes usados ¿interpretación erronea?

    17 Oct 2007 16:01 #17353 por BR1
    Si Armando, comprendo tu razonamiento.

    Ya para finalizar con el tema.

    En el caso de que dicho artículo solo señalara que los bienes NUEVOS, podriamos interpretar que NUEVOS se refiere a que sean adquiridos apartir de 2008, y que usados son los adquiridos antes de esa fechas, a los cuales se les aplicaria lo que nos señala dicho artículo transitorio.

    Pero, en sí, y me vere bastante terco ¿por que definir como nuevo los que se utilizan por primera vez en México?...tal cual lo señala el art. 220 LISR, el cual regula la deducción inmediata de inversiones ¿con dicho artículo de LISR tambien podemos aplicar deducción inmediata de un bien que adquiera el contribuyente que sea usado (ejemplo un edificio), aún cuando dicho artículo en su primer parrafo tambien señala que uno de los requisitos para aplicar deducción inmediata es que dichos bienes sean nuevos... y en su penúltimo parrafo señala que considera como NUEVO para los efectos de dicho artículo, definición que comparte IETU?

    Por lo que, en IETU visiblemente clonaron dicho artículo de LISR, solo que sin los topes de deducción....

    Un saludo!!

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    17 Oct 2007 17:00 #17356 por Armando_Oasis
    Efectivamente, tal señalamiento es en el sentido de que se consideran bienes nuevos los que sean utilizados por primera vez en nuestro país, pues recuerda que la tecnología que se utiliza aquì, va retrasada en comparaciòn con otros paìses cuando menos 20 años.

    Tu puedes traer de los yunaited una maquinaria que para ellos sea desecho, vehiculos que sacan de los yunkes ya casi en tiras, y sin embargo, los puedes deducir como nuevos aquì en este paraiso llamado Mèxico, porque por primera vez van a utilizarse en la actividad productiva de la empresa.

    Inclusive, aquì mismo, tu compras un vehiculo usado a una agencia o un particular y lo puedes deducir al 100%, porque para tì como empresa es \"nuevo\" en su uso dentro de sus operaciones normales.

    Saludos, ojalà esto ayude o des-\"peje\" tu duda.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    17 Oct 2007 18:34 #17361 por BR1
    Ok..

    Entonces, tanto para el art. 220 LISR (deducción inmediata), asi como para IETU debemos entender que aquello de la definición de NUEVO se refiere a bienes importados y que son NUEVAS tecnologias... y para nada interpretar que significa que la frase USADOS POR PRIMERA VEZ EN MEXICO exluye a los bienes que adquiramos usados en territorio nacional...aun cuando, en LISR, para efectos de deduccion de inversiones (sin aplicar el 220 de LISR) nunca se hace referencia a si son nuevos o usados... pero en el 220 si lo pone como condicionante para la procedencia de la ded. inmediata.

    Disculpenme por arredar las cosas, traté de usar puntos y comas para que fuese mas claro...

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    17 Oct 2007 19:21 #17366 por Armando_Oasis
    Pues mira, independientemente si es para efectos del isr o el ietu, si es para deducciòn inmediata o no, yo entiendo la definiciòn de bienes nuevos de la forma siguiente:

    Compra de un bien(maquinaria,equipo de computo,equipo de transporte, etc.), que aunque ya hubiera sido usado en otro paìs (desecho; por eso me referìa a la tecnologìa de hace 20 años), lo adquiero a \"bajo costo\", lo importo y por primera vez, POR PRIMERA VEZ (NUNCA HA ESTADO EN ESTA PAÌS), va a ser utilizado en México.

    Mi coeficiente no alcanza a comprender realmente cual sigue siendo tu duda al respecto, por ahì alguien debe tener la respuesta que tú necesitas.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    17 Oct 2007 21:49 #17370 por BR1
    Ok, replanteo, tomando en consideración tu ejemplo ¿y qué tratamiento tendria la maquinaria que adquiera pero que no es la primera vez que se utiliza en México, si no que otro contribuyente ya usó?

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    17 Oct 2007 22:19 #17372 por Klaus
    Saludos, la verdad armando lo ha explicado con bolitas y palitos, y en funcion de lo comentado y lo establecido en la ley del ieut aplicas un crédito fiscal ya que dicho bien ya fue deducido por el otro contribuyente en la proporcion que le corresponde, y se le aplicaria lo anterior al no ser un bien nuevo ( bien mueble que se usa por primera vez en Mexico ), ahora bien no se si puedas ser mas concreto en cuanto a tu planteamiento y de ser posible hacia donde quieres ir.

    Saludos.

    www.e-fiscal.com.mx
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