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Para IETU ver art. 6 fracc III 3er parrafo:
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Para ISR:
ARTICULO 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente
se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.
Yo considero que no importa la fecha de la factura, importan los meses completos en que lo utilizaste.
te saludo alex... pero
te falto poner que dentro del mismo art 37 menciona, con las limitaciones en DEDUCCIONES
que, en su caso, ESTABLEZCA ESTA LEY.... esto es..
en la fraccion IV del art 29 de la misma ley, te menciona las inversiones como DEDUCCION autorizadas... y para que esta proceda, deberan, de cumplir con los requisitos señalados en el art 31 lisr... entonces, si hasta el mes de abril cumple con lo anterior, hasta ese momento podra realizar las DEDUCCIONES por inversiones...
en tu conchabilidad, perdon, contabilidad cuando lo capitalizas ??????..
saludos
Saludos!!!
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