CPHugo menciono:
Difiero de usted mi estimado, en primer lugar y por simple logica...sus estados de cuenta fungen como un comprobante fiscal, digo, ya se hizo en este caso las operaciones de empresa a empresa no? es decir ya hubo anticipos,
quiere decir que la empresa que adquirio dicho bien perfectamente puede deducir el bien.
Pudiera entonces aplicarse lo que menciona el Art31 LISR Fraccion XIX??
Por tanto se cumplen las demas:
Deducciones Autorizadas
Art 29 fraccion IV LISR
Requisitos
Art 31 Fraccion II y XIX
esto nos lleva pues a la seccion II
del 37 al 45.
De aplicarse, Entonces ya tenemos resuelto lo del IETU:
Requisitos de las deducciones
1.- Se adquirio para generar ingresos por los que se paga el impuesto
2.- Fue estrictamente indispensable
3.- esta efectivamente pagado
4.- Y es deducible segun la LISR.
La verdad no creo en tanta belleza, y lo consultaria con mis abogansters.
Saludos!