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    ACTIVO FIJO EN IETU

    12 Abr 2008 20:33 #25773 por Valvaro
    Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    CPHugo menciono:

    Difiero de usted mi estimado, en primer lugar y por simple logica...sus estados de cuenta fungen como un comprobante fiscal, digo, ya se hizo en este caso las operaciones de empresa a empresa no? es decir ya hubo anticipos, quiere decir que la empresa que adquirio dicho bien perfectamente puede deducir el bien.



    Pudiera entonces aplicarse lo que menciona el Art31 LISR Fraccion XIX??

    Por tanto se cumplen las demas:
    Deducciones Autorizadas
    Art 29 fraccion IV LISR
    Requisitos
    Art 31 Fraccion II y XIX
    esto nos lleva pues a la seccion II
    del 37 al 45.


    De aplicarse, Entonces ya tenemos resuelto lo del IETU:

    Requisitos de las deducciones
    1.- Se adquirio para generar ingresos por los que se paga el impuesto
    2.- Fue estrictamente indispensable
    3.- esta efectivamente pagado
    4.- Y es deducible segun la LISR.


    La verdad no creo en tanta belleza, y lo consultaria con mis abogansters. :silly:


    Saludos!

    Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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    15 Abr 2008 20:05 #25887 por cpadrianr
    Respuesta de cpadrianr sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Decian las abuelas: "pa´que tanto brinco stando el suelo tan parejo"...

    Que quiere decir, si vas a comprar un ACTIVO FIJO, ¿porque no solicitarle al vendedor que en el texto de la factura indique lo que está vendiendo? y que se haga la aclaración de que el pago se realizará en parcialidades; con esto considero te evitas cantidad de problemas, ya que con el comprobante por la compra del activo fijo y el anticipo puedes iniciar el periodo de depreciación contable y deducción de inversiones, acreditas el iva que efectivamente pagaste, provisionas el pasivo restante y deduces la parte proporcional para IETU.

    Vale la pena pedir el comprobante por dicha operación pues lo que estás comprando no es cualquier cosa, es un activo, incluso seria necesario un cotrato de compra-venta. Evidentemente las empresas por diversos motivos llegan a situaciones muy extrañas (como esta), sin embargo hay que procurar en la medida de lo posible ejercer buenas practicas administrativas para evitar estas confusiones y sus subsecuentes dimes y diretes legaloides.

    Saludos a los participantes.

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