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    ACTIVO FIJO EN IETU

    10 Abr 2008 18:56 #25620 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    En materia de IETU procederia a deducir conforme lo fueron pagando... Entiendo no hay comprobante expedido por el proveedor por los anticipos entregados, pero asumo ustedes cuentan con las polizas cheques firmadas, al igual que el estado de cuenta donde se evidencia que el cheque en cuestion se entrego para abono en cuenta del proveedor, mismo que se puede identificar con el RFC que se contiene en el estado de cuenta, cruzado contra el de la factura expedida...

    De ser una persona moral quien les vendio el equipo de nada le sirve haber facturado hasta el mes de abril, dado que ellos se asume deben haber acumulado el ingreso "al momento de enviar o entregar el bien", por lo que la fecha de facturacion pasa a segundo termino para efectos de la acumulacion... Y lo dicho, para IETU en lo personal procederia a deducir conforme lo fui pagando, que es lo que dispone LIETU...

    En ISR ya tienes opiniones suficientes para decidir.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Abr 2008 20:37 #25629 por miguelmike7
    Respuesta de miguelmike7 sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Les agradezco a todos sus aportaciones a mi pregunta con todo esto me queda mas claro lo que debo de hacer

    Saludos

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    10 Abr 2008 20:51 #25630 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Hola, un cordial saludo a todo el foro.
    He leido las opiniones y fundamentos de todos los colegas, sobre el tema expuesto y creo que este IETU viene a darnos un parteaguas en la administracion.
    En este caso en particular, un ingreso sin comprabante, pero al fin ingreso, gravado por IETU, un egreso sin comprobante, que para ISR no esta del todo soportado para hacerlo deducible.

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    10 Abr 2008 21:09 #25631 por Armando_Oasis
    Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    CPMoreno escribió:

    Hola, un cordial saludo a todo el foro.
    He leido las opiniones y fundamentos de todos los colegas, sobre el tema expuesto y creo que este IETU viene a darnos un parteaguas en la administracion.
    En este caso en particular, un ingreso sin comprabante, pero al fin ingreso, gravado por IETU, un egreso sin comprobante, que para ISR no esta del todo soportado para hacerlo deducible.


    Hola CPMoreno,,,cual serìa el fundamento de tu afirmaciòn, es decir, que no està soportado para que en isr sea deducible.

    No crees que le sea aplicable a este caso lo que señala el artìculo 18 de la Ley del ISR...???, tal como lo menciona SOS en su respuesta, ya que se trata de una operacion entre personas morales.

    Tan es deducible para ietu como para isr...

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    10 Abr 2008 22:12 #25639 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Buena tarde:

    Únicamente agrego Jurisprudencia relacionada con el tema, donde se trata las diferencias de gasto e inversión

    Registro No. 182103
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Febrero de 2004
    Página: 229
    Tesis: 2a./J. 11/2004
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

    Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

    Ejecutoria:

    1.- Registro No. 18017
    Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2003-SS.
    Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
    Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 883;

    Saludos

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    11 Abr 2008 15:16 #25686 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Hola, buenos dias.
    Mi estimado Armando
    Fundamentos
    De las deducciones
    LISR Art 31 Fracc III Estar amparadas con documentacion...
    ...que los pagos cuxo monto exceda de 2,000 pesos, se efectuen mediante cheque nominativo(no da valor provatorio a la copia de cheque en si)

    Fracc VII Que cuando los pagos cuya deduccion se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto del valor agregado, dicho impuesto se translade en forma expresa (No existe documento, no se translado el iva)

    Art 86 Fracc II Obligacion de los contribuyentes
    Expedir comprobantes por las actividades que realicen..

    Desde mi punto de vista, esto fundamenta el que no se puede depreciar un anticipo sobre la compra de un activo fijo, sin agregar que falta determinar el MOI
    Un saludo

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