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HOLA:Hola, buenos dias.
Mi estimado Armando
Fundamentos
De las deducciones
LISR Art 31 Fracc III Estar amparadas con documentacion...
...que los pagos cuxo monto exceda de 2,000 pesos, se efectuen mediante cheque nominativo(no da valor provatorio a la copia de cheque en si)
Fracc VII Que cuando los pagos cuya deduccion se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto del valor agregado, dicho impuesto se translade en forma expresa (No existe documento, no se translado el iva)
Art 86 Fracc II Obligacion de los contribuyentes
Expedir comprobantes por las actividades que realicen..
Desde mi punto de vista, esto fundamenta el que no se puede depreciar un anticipo sobre la compra de un activo fijo, sin agregar que falta determinar el MOI
Un saludo
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Mi estimado c.p. Saul Castro
En el caso que nos ocupa, el unico comprobante que tenemos, segun el mensaje original, son solo las copias de los cheques girados y entiendo, por mera logica, que tambien los estados de cuenta bancarios.
Si abundamos en el tema es (Por lo menos en mi opinion personal) saber que interpretacion tienen de las leyes en casos particulares, otros contadores
Un cordial saludo.
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CPMoreno escribió:
Mi estimado c.p. Saul Castro
En el caso que nos ocupa, el unico comprobante que tenemos, segun el mensaje original, son solo las copias de los cheques girados y entiendo, por mera logica, que tambien los estados de cuenta bancarios.
Si abundamos en el tema es (Por lo menos en mi opinion personal) saber que interpretacion tienen de las leyes en casos particulares, otros contadores
Un cordial saludo.
Difiero de usted mi estimado, en primer lugar y por simple logica...sus estados de cuenta fungen como un comprobante fiscal, digo, ya se hizo en este caso las operaciones de empresa a empresa no? es decir ya hubo anticipos, quiere decir que la empresa que adquirio dicho bien perfectamente puede deducir el bien, y como ya citaron algunos amigos, para IETU vas deduciendo conforme vayas pagando, si la caracteristica del multicitado IETU es a base de flujo,,,digo,, no le veo mayor problema...
en otro orden de ideas, y en base al art 18 LISR, cuando se considera el ingreso....?? acaso dice en los 3 supuestos donde se especifica cuando debo considerar el ingreso tenga que tener forzozamente el comprobante???yo creo que no.
simplemente por simple logica.
saludos
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Mozart
ahí te va mi logica….y sin tanto menoscabo….si adquieres un bien, en este caso un activo…… dime …. pierdes EL DERECHO A SOLICITAR EL COMBROBANTE en dicho ejercicio?????
Entonces para que ser tan impractico de algo tan practico?
Y concretando, a lo que se refiere Miguel ..Como no nos aclara cuando lo empezó a utilizar, y siguiedo la "lógica" se DEBE depreciar desde el mes de febrero, pues enero no creo que lo haya utilizado completamente.…independientemente de que a esa fecha haya tenido o no el comprobante,……
Pd..hay que afinar el arpa mi amigo…claro, con todo respeto..jejejejejee
sr hugo, como solicita afinar el arpa, si usted esta dando la pauta, es decir, como saber en que mes se debe de aplicar la depreciacion,, como ???? pues como lo marca el art 37, indentificando la fecha del MOI...esto donde lo miras ????... en el comprobante...
ya que el mismo contribuyente pudiera decir que el bien lo utilizo en el 2007, o en determinada fecha.... siendo que no hay nada para comprobar LA ADQUISICION REAL DEL BIEN.....
esto es real, no logica, por alguna razon se encuentran los ordenamientos, y es muy diferente, que los contribuyentes utilizen medio de defensa, cuando sienten violados sus derechos...
saludos
pdta.- por mi parte doy terminado este topico, ya que el iniciador, tiene informacion de donde elegir....
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