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    ACTIVO FIJO EN IETU

    09 Abr 2008 21:27 #25533 por miguelmike7
    Hola a todos espero puedan ayudarme

    en la empresa donde trabajo (S.A. de C.V.) compramos un activo fijo para una camara de congelacion, pero nos lo dieron a credito otra empresa (S.A. de C.V.) esto fue desde el mes de enero de 2008, nosotros les hicimos 4 anticipos a cta. del equipo 2 en enero uno en marzo y uno en abril, pero ellos nos facturaron el equipo con fecha de abril 2008.

    mi pregunta es: como voy a deducir el pago de este activo fijo para efectos del IETU, lo hare en cada mes que di un anticipo o en abril que me entregaron la factura.

    Por otro lado el Activo fijo que compre me lo entregaron desde enero 2008 pero me lo facturaron en abril, desde cuando empezare a depreciarlo en ISR, aclaro que no tengo un documento que respalde que me entregaron el bien en enero.

    gracias por su ayuda

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    09 Abr 2008 22:23 #25539 por alexbarrera1
    Respuesta de alexbarrera1 sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Para IETU ver art. 6 fracc III 3er parrafo:

    Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

    Para ISR:

    ARTICULO 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
    Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente
    se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
    completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado
    por el contribuyente, respecto de doce meses.

    Yo considero que no importa la fecha de la factura, importan los meses completos en que lo utilizaste.

    Saludos!!!

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    09 Abr 2008 23:32 - 09 Abr 2008 23:34 #25553 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    alexbarrera1 escribió:

    Para IETU ver art. 6 fracc III 3er parrafo:

    Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

    Para ISR:

    ARTICULO 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
    Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente
    se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
    completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado
    por el contribuyente, respecto de doce meses.

    Yo considero que no importa la fecha de la factura, importan los meses completos en que lo utilizaste.


    te saludo alex... pero

    te falto poner que dentro del mismo art 37 menciona, con las limitaciones en DEDUCCIONES
    que, en su caso, ESTABLEZCA ESTA LEY.... esto es..

    en la fraccion IV del art 29 de la misma ley, te menciona las inversiones como DEDUCCION autorizadas... y para que esta proceda, deberan, de cumplir con los requisitos señalados en el art 31 lisr... entonces, si hasta el mes de abril cumple con lo anterior, hasta ese momento podra realizar las DEDUCCIONES por inversiones...

    en tu conchabilidad, perdon, contabilidad cuando lo capitalizas ??????..

    saludos :laugh:





    Saludos!!!

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    10 Abr 2008 02:25 #25563 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Buena noche:

    Complemento para ISR:

    De conformidad con la fracción II del artículo 31 de la LISR, la deducción de inversiones debe hacerse en términos de la Sección II del Capítulo II, de la Ley en comento, es decir, en los términos de los artículos 37 a 45 de la LISR, vía depreciación.

    Ahora bien, por lo que respecta a las normas contenidas en la Fracción III del artículo 31 de la LISR, éstas no aplican para las inversiones. Ante esto podrás aplicar la deducción vía depreciación a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del bien, aún cuando no haya sido pagado en su totalidad, y no se cuente con el comprobante correspondiente.

    Saludos

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    10 Abr 2008 15:59 - 10 Abr 2008 16:18 #25582 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Sr a_cano un gusto compartir opinion...


    segun usted no aplica los requisitos del art 31 para efectos de poder deducir via depreciacion un activo...


    entoces.....

    1.- en su balance pondria usted un activo Fijo o un MONTO ORIGINAL DE INVERSION, sin que este lo tenga aun capitalizado, siendo que unicamente haya erogado ANTICIPOS.....????

    2.- estaria de mas lo que indica el art 37 lisr, donde menciona... que el MOI comprende, ADEMAS DEL PRECIO DEL BIEN, LOS IMPUESTOS Y ESTOS DEBERAN DE SER PAGADOS, ..... en ese momento aplica su MOI, es decir, debera de ser pagado en su totalidad la adquisicion del bien y hasta donde se para efectuar la deduccion via depreciacion se necesita el MOI ( monto original de inversion )... sino cuando... con los anticipos ??? mmmmm , esto ya es cuestion de criterio

    3.- tampoco se tendra la NECESIDAD de solicitar un comprobante CON LOS REQUISTOS FISCALES ( factura ) para poder DEDUCIR las depreciaciones... imaginese !!!!!! todo lo que conlleva esto..


    ahora bien , se adquiere un bien, se paga, pero no cunple con los requistos fiscales el comprobante.... que pasaria... APLICARIA COMO DEDUCIBLE LA DEPRECIACION ????, pero, si lo podra poner como activo fijo en su balance,, esta es la contraparte y sobre todo con lo referente a lo señalado en el art 31 y 37 al 45 de la misma ley.




    saludos :laugh:


    pdta.- como siempre, todo con respeto

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    10 Abr 2008 16:33 #25591 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ACTIVO FIJO EN IETU
    Interesante el caso….


    Veamos, en principio existen 3 puntos en el caso que nos ocupa…

    a) definitivamente de conformidad con el art 37 Quinto parrafo LISR un contribuyente podra deducir el activo a “ eleccion “ de su interes , a partir en que se inicie la “ utilización del dicho bien….

    b) En segundo lugar el art 31 fraccion II LISR dice….” Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo”

    c) Ahora bien, si en es
    te caso existen anticipos, lo correcto es que le agreguen una leyenda que dicho anticipo corresponde a la adquisición de dicho activo y tan tan..

    Concluyendo..perfectamente un contribuyente puede deducir un activo fijo cuando lo empiece a utilizar…aclaro, no es un criterio de un servidor, es lo que estipula la ley.



    saludos

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