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Muchas gracias Sosgtorreon, por tus comentarios.
De hecho me acaban de venir a decir...que debe de considerarse como una Inversion en un activo. pero al igual que los terrenos, que son activos, serian no depreciables, al margen que difiero se le pueda considerar como un activo fijo... activo si, pero no sujeto a depreciacion...
y que los gastos de mantenimiento si deberian ser deducibles, ojo... mucho ojo... si el activo es NO deducible, lo que del mismo derive a de seguir su suerte... por referir un ejemplo simple, un automovil que tiene un monto maximo, lo gastos relativos son en proporcion al monto deducible del monto total...
a excepcion de los gastos de consumo esos no. recordemos que de entrada los consumos en restaurants de la localidad son deducibles al menos en una parte (ver 32-XX de LISR) y que pudieran incluso serlo al cien por ciento, dependiendo de supuestos... ver 32-V de LISR y 49 de RLISR... vgr., si yo me desplazo a Monterrey con un cliente y el paga mis consumos en un restaurant de dicha ciudad, el deduce al cien por ciento, ya que esta pagando mis viaticos... sin imortar que el comprobante sea de a la vuelta de su negocio, ya que el beneficiario del viatico (yo) si me desplace mas de 50 km.
:cry:
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