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    ¿Pago de accion en un club de Golf deducible?

    27 Feb 2007 23:05 #5598 por garadillas
    Perdon se paga una anualidad....por esa accion.
    Y precisamente se paga en este mes.
    Es una inversion que se realizo en la compra de esta accion en el Club,
    la cual se puede vender posteriormente con una utilidad por aumento de valor.

    La actividad preponderante de la empresa es ingeniera y construccion de obra civil,industrial etcc

    "No me preocupa el grito de los violentos, de los
    corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
    Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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    27 Feb 2007 23:43 #5600 por Armando_Oasis

    Hola Buen dia Sosgtorreon:

    Te agradezco tu respuesta enormemente
    Asi es esta pagando su acceso al Club de Golf aparte tambien factura sus consumos..renta de carrito de golf,restaurant....aunque la descripcion solo refiere al folio, y no que consume, o que paga.
    Aunque tambien paga una accion y la factura a la empresa

    Se supone que para hacer deducible su pago de acceso al club...¿no debe de contar con un plan de prevision social aunque solo sea para los accionistas y rpl...y constar por escrito?

    .

    Efectivamente, como atinadamente lo comentan los colegas, la inversión en acciones de un club de golf no es un gasto deducible, ya que esta participación representa que "eres un socio capitalista del club", luego entonces no puede ni debe hacerse deducible.

    Por otra parte, el Artículo 42 fracción III, tercer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta señala: "Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

    Ahora, atendiendo a la naturaleza de los gastos que te facturan, desde el punto de vista del artículo 32 fracción IV, tampoco son deducibles; así consideraría yo ese tipos de erogaciones que manifiestas, ya que generalmente son producto de la "juerga de los accionistas de la empresa"; pero, y que pasaría, si realmente los gastos que se erogan tienen relación con el "cierre de contratos de obra" para construir un edificio, carretera, nave industrial, etc., pues aquí cambia la perpectiva, ya que de acuerdo a la fracción III del mismo artículo, ¿¿¿_SI SERIAN..??? DEDUCIBLES.

    Respecto de que si para que sean deducible debe existir un plan de previsión social para los socios o accionistas y el representante legal, pues definitivamente no, ya que estos planes desde mi optica solo aplican para los "trabajadores".

    Por qué no le das una analizada al comentario y nos haces saber tus conclusiones...????

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    28 Feb 2007 00:36 #5603 por garadillas
    Armando Oasis...

    Muchas gracias no habia checado esa fraccion del art 42
    y tienes toda la razon.
    De ninguna manera son gastos para cerrar un contrato o la construccion de algun lugar.

    Mil gracias

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    28 Feb 2007 15:08 #5609 por sosgtorreon
    Cuando pregunte el giro de la empresa era precisamente para tener una idea de que uso le podrian dar al campo de golf... juntas preliminares con clientes potenciales, trabas de negocios, propectar clientes, etc...

    Es hasta cierto punto comun que empresas con inversion de extranjeros adquieran acciones de club's de golf y realicen el pago de la cuota anual de mantenimiento. La finalidad de adquirir dichas acciones y el pago de la membresia o cuota anual se realiza porque las filiales o matriz ubicada en el extranjero regularmente va estar enviando personal de alto rango a realizar labores de supervision, coordinacion y asesoria... y uno de los atractivos para realizar ese viaje (al menos a Torreon) es el acceso al campo de golf... algo asi como una prestacion para ejecutivos de cierto nivel... buscando con ello darle un sesgo de prestacion a cierto personal, personal que puede o no a llegar ser empleado directo... Igualmente se utiliza el acceso al campo de golf para atender a clientes potenciales, se les ofrece una visita guiada a las instalaciones de la empresa y se cierra con un juego de glof y postrer comida en el restaurant del club...

    Coincido con la apreciacion del buen Armando Oasis, sobre lo de la casa de recreo, que por cierto he buscado la definicion de dicho concepto en distintos reglamentos de construccion y no existe...

    El punto seria, para hacer deducible la cuota de mantenimiento o membresia anual debe hacerse la inversion en la accion, y si la inversion la consideramos hecha en una "casa de recreo" pues es NO deducible y lo que derive de la misma correra su misma suerte...

    En cambio si la inversion en accion no la ubicamos como inversion en "casa de recreo" (porque por definicion no podriamos) lo que de la misma derive "pudiera" llegar a ser deducible...

    Los consumos en restaurants deben tener en un momento dado sus requisitos particulares, ya sea topando el monto o buscando calificarlos como viaticos... es decir, no entran en la cuota anual, en la membresia ni mucho menos en la accion...

    Pdta.- Alguien tiene el concepto o definicion tecnica de casa de recreo, lo pregunto por lo siguiente, diversos reglamentos de construccion dicen que si una finca tiene tales o cuales caracteristicas es tal cosa... casa de campo, residencia, casa de interes social, etc., pero no encuentro casa de recreo, y lo he buscado desde hace años... ya que tengo una apuesta con unos ingenieros que quisiera ganar...

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Feb 2007 20:18 #5630 por CPHugoocejo

    Perdon se paga una anualidad....por esa accion.
    Y precisamente se paga en este mes.
    Es una inversion que se realizo en la compra de esta accion en el Club,
    la cual se puede vender posteriormente con una utilidad por aumento de valor.

    La actividad preponderante de la empresa es ingeniera y construccion de obra civil,industrial etcc



    ya con la informacion proporcionada y con la certera apreciacion de mi amigo Armando, practicamente no hay mas que decir, solo me queda decir mi humilde opinion....


    a) de entrada es no deducible, dado que la actividad preponderante de la empresa no coincide con " los pagos por accion " que realiza la entidad...vaya, no es inherente a su actividad.

    b) es como si a mis socios se les otorga una membresia para asistir a una " casa de recreo ", ( concepto que no existe por ningun lado), y en donde hay una variedad, hay diversion apta para cierto sector, jejeje, entonces como hago deducible eso? pues porque la casa ( latin domus us )de recreo ( no encontre este concepto en latin ) es un lugar en que las personas "gozan" de mas libertad para "escoger" que hacer y con quien " divertirse " en el lugar de " recreo ".....claro, esto es un ejemplo..jejeee, y en donde los socios se divierten..jeje, ni siquiera a gastos de representacion llegaria......jajaja


    digo, no se puede deducir la diversion de los socios.....


    saludos

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    28 Feb 2007 21:14 #5634 por garadillas
    Muchisimas gracias a todos.

    Con todas sus opiniones consegui que no siguieran metiendo estos gastos.

    Mil gracias :D

    "No me preocupa el grito de los violentos, de los
    corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
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