Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    ¿Pago de accion en un club de Golf deducible?

    01 Mar 2007 01:19 #5662 por jamendoz
    pues la compra de la accion es un activo circulante, no sujeta a depreciacion.

    ahora los gastos en el club de golf, pues yo sigo pensando que son no deducibles

    ahora para mi otra cosa es si es un club de tenis, CLARO QUE SERIA DEDUCIBLE, es el deporte que practico, :D , y estas invitado gilberto cuando quieras, jeje. ya en serio, seria lo mismo que el caso del golf.

    ademas una cosa es que los socios quieran hacer deducible hasta sus calcetines, pero de ahi a que sea una situacion razonable, pues........

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Mar 2007 04:56 #5668 por Kizu

    Interesante el caso, a mi ver... confiemos en recibir comentarios de otros compañeros... y quien sabe, por hay alguien al fin nos aporta el hasta ahora para mi escondido y desconocido concepto literal de "casa de recreo"...


    Segun un pequeño diccionario de Encarta, la definición de casa de recreo es:

    Sitio o lugar apto o dispuesto para diversión.
    Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    Si bien el club de golf no es propiamente una "casa", si es un lugar apto y dispuesto para tal efecto, por lo tanto creo que sí encuadra en el término "fiscal" de casas de recreo; además de jugar a meter la bolita en el hoyito a bastonazos, te puedes divertir de muchas otras formas, como por ejemplo, "una juerguita con algunas amigas"; eso lo digo con conocimiento de causa, ya que por muchos años, los directivos de la única empresa donde laboré como empleado, utilizaban las acciones que la misma tenía en el club de golf campestre de san luis, para tales efectos y claro, de vez en vez nos invitaban al despapaye...ahhh, y todos los gastos se hacían deducibles; fue en la época en que se abusó en exceso de los gastos de "representación"; claro, ahora las cosas son muy distintas a aquel entonces.

    Hay vamos al fifty and fifty sos...con esto ganas la apuesta, aunque no sea un concepto netamente técnico.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Mar 2007 15:35 #5669 por sosgtorreon
    Sitio o lugar apto o dispuesto para la diversion... lo que me cuestionan es que lo que para mi es divertido para otros no... unos disfrutan y se divierten jugando ajedrez, otros leyendo...

    Por citar, si alguien acude a un viaje a un hotel en cualquier playa dieremos que fue vacacional, pero si en dicha playa se realizo un curso de capacitacion, lo volvemos deducible... es decir, el hotel es vacacional y es apto para la diversion, pero no se le da ese uso...

    Por ello lo del concepto tecnico, sabemos que para que una casa sea considerada de interes social a de reunir ciertas caracteristicas tecnicas, como son los metros construidos, por citar una... pero "casa de recreo", sigo sin dar con sus requisitos...

    Vamos avanzando... la accion la ponemos en activo circulante, no la depreciamos, la anualidad o cuota de mantenimiento la deducimos siempre y cuando la accion no la consideremos de una casa de recreo...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Mar 2007 15:55 #5673 por CPHugoocejo
    lo que sucede es que definir " las casas de recreo" , es mas bien tratar de definir algo ambiguo, vaya,es algo generalizado y depende como se vea...

    es como si yo voy a bahia escondida ( lugar de descanso en Monterrey ), para mi que voy como visitante es sinonimo de un lugar de descanso, pero para los que trabajan ahi, es su fuente de trabajo, en conclusion, no le veo mas que considerarlo no deducible.


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Mar 2007 16:06 #5674 por sosgtorreon
    Como ves garadillas, me parece que lo de los consumos en restaruants por minimos que sean y toda vez que no los califican como viaticos deben estar sujetos a lo dispuesto en el 32-XX de LISR... ahora que por la forma en que te expiden el comprobante se acercan mas a la no deducibilidad que a ser deducibles, ya que me parece no podemos decir esten dando satisfaccion al 29-A, fraccion V del CFF.

    Lo de la renta de carritos y otro menesteres propios de la practica del golf estan indexados a la deducibilidad o no de la anualidad, membresia o cuota de mantenimiento, y la anualidad, membresia o cuota de mantenimiento a su vez las ligamos a que la inversion en accion no se considere como invirtiendo en una casa de recreo...

    Sugiero preguntes a los golfos (por practicar el golf supongo asi les podemos llamar) como consideran ellos la inversion en la accion, es decir, si consideran ellos que el club de golf es un lugar apto o dispuesto para la diversion o recreacion.... si te dicen que si, pues hay en automatico les esgrimes el 42-III, ultimo parrafo, de LISR y asi seran ellos mismos quienes concluyan que no es deducible lo que pretenden...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Mar 2007 16:24 #5676 por CPHugoocejo
    mi estimado garadillas, ahi nos comentas en donde quedo la bolita o seguimos buscando el hilo negro..jejeje


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.460 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 291 invitados y ningún miembro en línea