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Efectivamente, leemos "quienes hagan pagos", no "quienes utilicen los servicios de uno o varios trabajadores" (LFT 10), dandose atencion no tanto a la relacion laboral, sino a los pagos efectuados derivados de dicha relacion.Textualmente se lee: “quienes hagan pagos”, es decir, cualquiera que tenga trabajadores a su servicio está obligado a retener y enterar.
Cuando nace la obligación en comento, cuando se dan las situaciones jurídicas de hecho o de derecho, lo cual desde mi óptica, nace desde el mismo momento en que se empiezan devengar los salarios hecho que se da al ejecutar los trabajos señalados en el contrato de trabajo celebrado entre patrón-trabajador.
Nuevamente, la Ley del ISR dice "Quienes hagan pagos", no "Quienes deban hacer pagos". La LFT establece los plazos a partir de los cuales es exigible el pago, pero la LISR no habla de retener sobre lo que se deba pagar, sino sobre lo que se paque. Luego entonces, tras una lectura literal, mientras el pago no se realice, aun siendo este exigible, opino que no se esta en la situacion enmarcada por el articulo, a saber, que se "hagan pagos".De manera terminante la ley del ISR no nos dice cuando se deben hacer las retenciones, si cuando se devengan los salarios o cuando son recibidos en efectivo por el trabajador pero, aquí tendremos que recurrir a la legislación del trabajo, misma que regula en todos sus aspectos la relaciones laborales, tales como jornada de trabajo, días de descanso, días de vacaciones, salario, etc., etc.
El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo nos señala en forma imperativa los plazos de pago del salario, los cuales son: pagos semanales para quienes desempeñen un trabajo material y pagos de quince días en los demás casos.
Bueno, eso ya es asunto fuera de lo fiscal, una vez que el trabajador reclame el pago y este se efectue, estaremos en la situacion prevista en el 113.Por otro lado, quiero suponer en el conflicto laboral que se pudiera presentar en la empresa si los salarios NO SON PAGADOS EN LOS PERIODOS QUE SEÑALA LA LFT, cualquiera de los trabajadores pudiera rescindir la relación de trabajo por el simple hecho de no habérsele pagado su salario en tiempo y forma.
Además, es poco menos que imposible tratar el pago de sueldos y salarios en base a flujo de efectivo, que aun y cuando se diera, en el caso de las personas morales no aplica tal situación, ya que estos contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, acumulan y deducen cuando se devengan los ingresos y las deducciones.
Habrá quien piense que lo señalado por la fracción IX del artículo 31 nos libera de retener y enterar el impuesto si el cheque expedido para el pago de la nómina se cobra en el mes siguiente pero, lo señalado en ese fracción se refiere a los pagos efectuados los contribuyentes PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO y no a los que perciben ingresos por salarios.
Y el 31 fraccion IX dice que "tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas" y los asalariados son personas fisicas.... si ahora no estamos hablando ni de acumulacion de ingresos ni de momento de deducibilidad de egresos, sino del momento en que debe efectuarse una retencion derivada de pagos por salarios, y estando esto regulado especificamente por el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del ISR, poco importa si el retenerdor es Persona Fisica o Moral. (A menos que te hayas querido referir al ultimo parrafo del Articulo 118 (sujetos no obligados a efectuar dicha retencion)
Supongamos que la nómina de la segunda quincena del mes de diciembre se pagó hasta el mes de enero del año siguiente, para efectos del cierre de ejercicio, ¿se crea el pasivo por esa nómina o se aplica directamente a gastos del ejercicio en que se paga? Personalmente, crearia la provision y el gasto se deduce en el ejercicio en que se paga; si de crea el pasivo, ¿debo hacer la aplicación de las retenciones efectuadas en el mes de diciembre o hasta el año siguiente en que fue pagada? provisiono en diciembre como impuesto por retener y cuando se paga el salario lo mando de impuesto por retener a impuesto retenido; ¿en la declaración informativa de sueldos y salarios del ejercicio, debo considerar solo los pagos hasta el 15 de diciembre y los de la segunda quincena los integro a la informativa del ejercicio siguiente? Asi lo haria yo. ¿Que pasaria si dicho trabajador estuviera obligado a declarar? Si el patron declara haberle pagado esa segunda quincena, ¿acaso debe el trabajador acumular dichos ingresos pese a no haberlos recibido?.
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