Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    ISR DE SALARIOS EN BASE A FLUJO...??...PARTE II

    20 Mar 2007 19:43 #6658 por mozart
    Buenas Tardes :


    Elementos de una obligacion

    es un vinculo juridico en virtud el cual en esta relacion se le denomina sujeto activo ( en este caso la PM ) y sujeto pasivo ( en este caso la nomina o el pago de sueldos ), en cumplimiento de una prestacion la cual tiene como objetivo retener un impuesto en el momento de TENER O ESTAR OBLIGADO A EL PAGO..... esto es, la obligacion nace en cuestion de retencion cuando este se debe de pagar MAS NO CUANDO LA PAGUES........

    en resumen........ si la PM tiene la OBLIGACION DE PAGAR UNA NOMINA al final del mes....desde ese momento nace una obligacion, legal, fiscal, laboral, etc, etc, ..... MAS NO CUANDO EL QUIERA PAGAR DICHA NOMINA......

    en base a lo anterior yo aplico dichas retenciones en le momento en que DEBO DE PAGAR NOMINA...... en decir, en o comentado por Kizu, hugo, oasis, y el gran jefe..........

    pdta- con todo el respeto que se merece el buen toño ( atperez )......


    saludos :lol:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Mar 2007 20:18 #6668 por vank
    No lei los comentarios vertidos previamente porque son muchos y no tengo tanto tiempo, por lo que me limitare a externar mi punta de vista.

    Vamos a usar un poco la materia gris. ¿que es retener? bueno, pues al recurrir al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su inciso 7 menciona que el verbo retener significa lo siguiente:

    "Descontar de un pago el importe de una deuda tributaria"

    La pregunta es, si yo no le he pagado a los trabajadores...¿que les voy a retener si no les he pagado nada? Recordemos que la carga del ISR es para el trabajador no para el patron, y por lo mismo a el se le debe retener el isr. ¿porque el patron deberia financiar al fisco con un dinero que no tiene derecho a percibir pues el trabajador no ha causado el impuesto aun? Y ademas, ¿porque creen que el reglamento del ISR establece una mecanica especial en los casos de que se paguen importes correspondientes a varios meses al trabajador? si se causara el ISR de salarios sobre lo devengado NO HABRIA NECESIDAD DE ESE BENEFICIO PUES EL PATRON DEBERIA DE HABER ENTERADO LA RETENCION EN EL MES EN QUE SE DEVENGO EL SALARIO SIN IMPORTAR SI ESTOS SE PAGARON O NO.

    Y para poner punto final en este tema que la verdad no entiendo porque armo tanto revuelo, reproduzco lo que establece el articulo 110 en el parrafo siguiente a la fraccion VII del mismo.

    "Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados"

    Me parece que la disposicion es clara como el agua.

    Saludos.
    :roll:

    CPC. Mike Morales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Mar 2007 20:23 #6670 por atperez
    Saludos Leo.

    Saludos Miguel.

    Muchas gracias por expresar sus criterios al respecto.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Mar 2007 21:03 #6682 por jcmartin
    PUES COMO YO FUI UNO DE LOS QUE INICIE CON LOS COMENTARIOS DE ESTE TOPICO DARE MI OPINIÓN QUE ES LA MISMA CON LA QUE INICIE, QUE NO CREI QUE CAUSARA TANTA POLEMICA PUES PARA MI ESTA CLARO, PERO YA VEO QUE PARA MUCHOS NO Y ES VALIDO.
    COINCIDO EN QUE LAS RETENCIONES SE REALIZAN HASTA QUE SE PAGAN, QUE NO EXISTEN INGRESOS EN CREDITO PARA LOS TRABAJADORES.
    SOLAMENTE LES DEJO ESTOS EJEMPLOS PARA QUE LOS ANALIZEN LOS QUE OPINAN QUE SE TIENE LA OBLIGACION DESDE QUE SE DEVENGA.
    1.- PAGO NOMINA SEMANAL Y EL PERIODO ABARCA DEL 26 DE FEBRERO AL 5 DE MARZO, SI LO HAGO POR DEVENGADO ENTONCES DEBERIA CALCULAR EL IMPUESTO DE 3 DIAS Y PAGARLO EN MARZO Y EL IMPUESTO DE 5 DIAS PAGARLO HASTA ABRIL. (NO CONOZCO NINGUNA EMPRESA QUE ASI LO HAGA)
    2.- ME DEMANDA UN TRABAJADOR Y DESPUES DE UN JUICIO DE 3 AÑOS ME GANA Y TENGO QUE PAGARLE LOS SALARIOS DE ESOS TRES AÑOS. ¿TENDRE QUE HACER DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE LO QUE LE HUBIERA RETENIDO MES A MES DESDE QUE LE DEJE DE PAGAR???
    3.- YO PATRON HOY DESPIDO INJUSTIFICADAMENTE A UN TRABAJADOR, PERO SE VA Y NO ME RECLAMA NADA. ENTONCES COMO YA DEVENGO PRESTACIONES QUE LE DEBO Y QUE NO LE PAGUE, PORQUE SE FUE Y NO REGRESO, ENTONCES TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO DE UNA INDEMNIZACIÓN ???

    SALUDOS A TODOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Mar 2007 22:55 #6693 por sosgtorreon
    Me parece que todos estamos emitiendo un comentario final o postura personal respecto al tema... postura que respeta a todas las que de ella difieran... por tanto va la mia...

    1.- Si el patron efectua el pago de salarios por cualquier medio, tiene desde ya la obligacion de retener y enterar el ISR por salarios, al igual que obtiene el derecho de acreditar el CAS que haya pagado, eso ni duda... ya sea pague en efectivo, transferencia, cheque (la sola expedicion le obliga a considerar efectuado el pago)...

    2.- Si el patron no efectua el pago de la nomina, en principio y toda vez que para los trabajadores no existen los ingresos en credito, no hay modo de retener y por ende no habria obligacion de enterar... al igual que no hay derecho a acreditar el CAS... sin embargo queda en mi la duda de si resulta aplicable lo dispuesto en el parrafo siguiente a la fraccion II del CFF... que la verdad sea dicha, es un misterio de para que es lo que dispone dicho parrafo...

    Por tanto y quedando en la nada... no ingresos en credito, no retencion, no entero, pero y el parrafo siguiente a la fraccion II, del 6 de CFF... ¿cuando y donde aplica?

    Lo mas simple y sano como dijo el buen amigo Gonzalo, si no la vas a pagar, no la generes... no la reconozcas ni registres...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Mar 2007 23:02 #6697 por EDD
    HOLA QUERIDOS AMIGOS LES DOY LAS GRACIAS POR TODAS SUS OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA DE MI PLANTEAMIENTO

    LES VOY A ROGAR ME CONCEDAN UNA DISCULPA SI NO CONTESTO PARA DEBATIR O COMENTAR SOBRE EL TEMA POR MOTIVOS PERSONALES NO ME ENCUENTRO EN CONDICIONES DE DAR UN COMENTARIO SENSATO :cry: ESTOY EN UN CIBERCAFE CERCA DE UNA UNIDAD MEDICA DEL LOS ZONZOS DEL IMSS QUIENES EL FIN DE SEMANA PASADO LLEVARON A CABO UNA CIRUGIA A MI HERMANA QUE DEJARON MAL COMO SIEMPRE VOLVIERON A COMETER ERRORES Y PUES PURAS COMPLICACIONES


    ME ENCUENTRO MUY TRIZTE POR ELLO Y ANTES QUE COMENTAR SOBRE EL TOPICO QUIERO PEDIRLES DE FAVOR UNA ORACION POR MI HERMANA QUE SE ENCUENTRA MALITA PROXIMAMENT ME CONECTARE PARA DAR SEGUIMIENTO AL COMENTARIO

    MIENTRAS TANTO MUCHAS GRACIAS Y UNA DISCULPA

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.276 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 294 invitados y ningún miembro en línea