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    ISR DE SALARIOS EN BASE A FLUJO...??...PARTE II

    19 Mar 2007 19:23 #6595 por atperez
    De hecho, la tesis de la que cite es la misma que transcribio a_cano

    En esta tesis , ...

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    19 Mar 2007 19:33 #6596 por a_cano
    Una disculpa mi estimdo, me tarde un poco en poner mi respuesta por estar también haciendo otras cosas, es decir, "un hojo al gato y el otro al garabato", sin haber visto tu respuesta cuando hacias mención de la Jurisprudencia.

    Saludos

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    19 Mar 2007 19:37 #6597 por Armando_Oasis

    Textualmente se lee: “quienes hagan pagos”, es decir, cualquiera que tenga trabajadores a su servicio está obligado a retener y enterar.
    Cuando nace la obligación en comento, cuando se dan las situaciones jurídicas de hecho o de derecho, lo cual desde mi óptica, nace desde el mismo momento en que se empiezan devengar los salarios hecho que se da al ejecutar los trabajos señalados en el contrato de trabajo celebrado entre patrón-trabajador.

    Efectivamente, leemos "quienes hagan pagos", no "quienes utilicen los servicios de uno o varios trabajadores" (LFT 10), dandose atencion no tanto a la relacion laboral, sino a los pagos efectuados derivados de dicha relacion.

    De manera terminante la ley del ISR no nos dice cuando se deben hacer las retenciones, si cuando se devengan los salarios o cuando son recibidos en efectivo por el trabajador pero, aquí tendremos que recurrir a la legislación del trabajo, misma que regula en todos sus aspectos la relaciones laborales, tales como jornada de trabajo, días de descanso, días de vacaciones, salario, etc., etc.

    El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo nos señala en forma imperativa los plazos de pago del salario, los cuales son: pagos semanales para quienes desempeñen un trabajo material y pagos de quince días en los demás casos.

    Nuevamente, la Ley del ISR dice "Quienes hagan pagos", no "Quienes deban hacer pagos". La LFT establece los plazos a partir de los cuales es exigible el pago, pero la LISR no habla de retener sobre lo que se deba pagar, sino sobre lo que se paque. Luego entonces, tras una lectura literal, mientras el pago no se realice, aun siendo este exigible, opino que no se esta en la situacion enmarcada por el articulo, a saber, que se "hagan pagos".

    Por otro lado, quiero suponer en el conflicto laboral que se pudiera presentar en la empresa si los salarios NO SON PAGADOS EN LOS PERIODOS QUE SEÑALA LA LFT, cualquiera de los trabajadores pudiera rescindir la relación de trabajo por el simple hecho de no habérsele pagado su salario en tiempo y forma.

    Bueno, eso ya es asunto fuera de lo fiscal, una vez que el trabajador reclame el pago y este se efectue, estaremos en la situacion prevista en el 113.

    Además, es poco menos que imposible tratar el pago de sueldos y salarios en base a flujo de efectivo, que aun y cuando se diera, en el caso de las personas morales no aplica tal situación, ya que estos contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, acumulan y deducen cuando se devengan los ingresos y las deducciones.
    Habrá quien piense que lo señalado por la fracción IX del artículo 31 nos libera de retener y enterar el impuesto si el cheque expedido para el pago de la nómina se cobra en el mes siguiente pero, lo señalado en ese fracción se refiere a los pagos efectuados los contribuyentes PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO y no a los que perciben ingresos por salarios.

    ... si ahora no estamos hablando ni de acumulacion de ingresos ni de momento de deducibilidad de egresos, sino del momento en que debe efectuarse una retencion derivada de pagos por salarios, y estando esto regulado especificamente por el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del ISR, poco importa si el retenerdor es Persona Fisica o Moral. (A menos que te hayas querido referir al ultimo parrafo del Articulo 118 (sujetos no obligados a efectuar dicha retencion)

    Y el 31 fraccion IX dice que "tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas" y los asalariados son personas fisicas.

    Supongamos que la nómina de la segunda quincena del mes de diciembre se pagó hasta el mes de enero del año siguiente, para efectos del cierre de ejercicio, ¿se crea el pasivo por esa nómina o se aplica directamente a gastos del ejercicio en que se paga? Personalmente, crearia la provision y el gasto se deduce en el ejercicio en que se paga; si de crea el pasivo, ¿debo hacer la aplicación de las retenciones efectuadas en el mes de diciembre o hasta el año siguiente en que fue pagada? provisiono en diciembre como impuesto por retener y cuando se paga el salario lo mando de impuesto por retener a impuesto retenido; ¿en la declaración informativa de sueldos y salarios del ejercicio, debo considerar solo los pagos hasta el 15 de diciembre y los de la segunda quincena los integro a la informativa del ejercicio siguiente? Asi lo haria yo. ¿Que pasaria si dicho trabajador estuviera obligado a declarar? Si el patron declara haberle pagado esa segunda quincena, ¿acaso debe el trabajador acumular dichos ingresos pese a no haberlos recibido?.


    En todo esto, yo para nada digo que no se paguen los sueldos para no efectuar las retenciones, sino que cuando el pago de los mismos se hace en una fecha un poco posterior a aquella en que se devengaron, la retencion habra de hacerse en forma conjunta con dicho pago.

    Efectivamente, como lo comentó el colega kizú (por cierto mi paisano) el problema es que solo se "lee" el texto de la ley, no de profundiza como debiera ser.

    Quienes son los obligados a efectuar pagos por sueldos y salarios, pues indudablemente que quienes tienen trabajadores a su servicio, no conozco a alquien que pague sueldos sin tener trabajadores; por ende, también tendrán la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente.

    Atperez, te expongo un escenario para lo relacionado con el pago de sueldos y salarios y su retención del isr correspondiente:

    Si efectuas el pago de los sueldos de tus trabajadores mediante la expedición de un cheque semanal, quincenal o mensual, por el total de la nómina pero lo guardas en la caja fuerte de la empresa porque en ese momento no tienes fondos para cobrarlo y "sacas de la bolsa" para pagarle al trabajador en efectivo, la retención la harías hasta que cobres el cheque..??? y deducirías los gastos hasta la fecha en que ello suceda....????

    Lo que señalas de la fracción IX del artículo 31 de la LISR, en este caso no aplica, ya que el cheque no fue expedido por cada uno de los trabajadores, sino que fue expedido por la totalidad de la nómina de la segunda quincena, por lo que entiendo que se hizo de esa forma para cobrarlo en el banco y pagarle a cada trabajador en efectivo.

    Ahora, mencionas que crearías una provisión y el gasto lo deducirías hasta el ejercicio en que se pague; pudiera ser que ello procediera si se trata de una persona física, aunque categorícamente te digo que no, mucho menos si se trata de una persona moral, pues como sabes, estos contribuyentes para efectos del isr acumulan y deducen cuando se devenga, no cuando se paga.

    Como puedes crear una provisión de algo que desde tu punto de vista no sabes si vas a pagar o no, ya que mencionas "Quienes hagan pagos" y "quienes tengan trabajadores a su servicio".

    Te pregunto, que pasa si la empresa le paga mediante cheque nominativo su sueldo a los trabajadores y éstos deciden guardarlos en su alcancía para el día de reyes, todas esas erogaciones por sueldos y salarios los deducirías hasta ese día y hasta entonces efectuarías la retención y el entero del isr correspondiente?

    Espero que Edd, que fue quien inició el tema nos de las conclusiones a las que llegó, ya que nosotros simplemente exponemos nuestra opiniones basados en la experiencia.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    19 Mar 2007 19:55 #6598 por CPHugoocejo
    Toño, la obligacion de retener nace de...

    Lo anterior con el propósito de esclarecer cuáles son los efectos de la obligación tributaria, su incumplimiento y las responsabilidades que se desprendan de éste.

    sino que se va a concretar en la obligación de los patrones de retener el impuesto sobre la renta de sus trabajadores

    En la doctrina jurídica tributaria una retención es entendida como el deber de colaboración del no contribuyente con la hacienda pública. Este deber de colaboración se concretiza en retener e ingresar en el arcas público una cantidad por la realización de determinados pagos.

    La retención es una relación jurídica tributaria subordinada a la obligación principal del pago del tributo.13 La finalidad de la retención es la efectividad de , Por otra parte, se ha afirmado que el retenedor es un "sustituto", pues reemplaza al contribuyente en su obligación de ingresar la exacción tributaria a la hacienda pública, y como tal, sustituye en esta obligación al contribuyentea obligación principal tributaria.
    el artículo sexto del Código Fiscal de la Federación establece que sin perjuicio que el retenedor no haya efectuado la retención del impuesto, deberá ingresar una suma igual al arcas, y en el mencionado código en el capítulo de las infracciones y delitos fiscales, al incumplimiento de esta obligación se le tipifica como delito equiparable a la defraudación tributaria; de tal forma que esta obligación tiene naturaleza coercitiva y pecuniaria.

    Aquí cabe hacer la distinción entre objeto-material de la retención y objeto fin de la misma. Como hemos mencionado, al inicio de este ensayo, el estudio de la retención se va ha circunscribir en la retención realizada por los patrones respecto al trabajo subordinado

    Así tenemos pues, que la retención en materia tributaria tiene la finalidad de garantizar el ingreso tributario a favor del arcas público. Este deber de colaboración se convierte en un deber de garantizar el ingreso tributario al erario público; bajo este concepto de garantía al Estado, dicho deber está muy penalizado para evitar su incumplimiento y la defraudación a las finanzas públicas

    En otros ordenamientos tributarios, el retenedor aparece como sustituto, tal es el caso de España e Italia, o como agente de retención en la legislación uruguaya. En México, la figura del retenedor tiene naturaleza de tercer obligado y su responsabilidad es solidaria, de conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. La responsabilidad solidaria es directa, esto es, el retenedor como tiene las obligaciones de retener, declarar e ingresar, debe responder en nombre propio y por adeudo propio.26

    Ahora bien, ¿porqué es importante destacar que la ley mexicana considera al retenedor como sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria? esto tiene suma importancia porque la figura de la retención nace estrictamente de la ley, porque la ley así lo impone. Nuestro código indica que las disposiciones fiscales únicamente serán de aplicación estricta cuando se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, o bien, cuando se trate de infracciones y sanciones. En la retención el obligado a retener el impuesto a cuenta de otro, es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria subordinada a la obligación tributaria principal

    el patrón30 puede considerarse aquella persona que tiene la capacidad de dar órdenes e instrucciones relacionadas con el servicio que presta el trabajador; lo que se debe entender como un poder jurídico de mando que se refiere a los servicios contratados

    El derecho positivo mexicano establece al retenedor de la contribución bajo el marco jurídico de la responsabilidad31 solidaria. Esta responsabilidad solidaria es la misma figura que se establece en el derecho civil. Cabe recordar que la responsabilidad en la doctrina tributaria responde a dos tipos: la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria.

    Las obligaciones del retenedor tienen un carácter muy extenso, incluso tiene el deber de ingresar al arcas público una cantidad equivalente a la retención en caso de no haberla efectuado; lo anterior de conformidad con el artículo 6o., fracción II, párrafo II del CFF. Como se puede apreciar, la principal obligación del retenedor es la de ingresar el numerario a la hacienda pública, esto es lo que realmente interesa a la administración.

    La principal obligación del retenedor es descontar determinadas cantidades en los pagos que realice en favor de los contribuyentes, ingresando seguidamente su importe a la administración financiera.
    El retenedor cuenta con la misma responsabilidad que la del contribuyente en caso de haber omitido el impuesto. El incumplimiento de las obligaciones tributarias del retenedor puede dar origen a responsabilidades penales. En el caso de la legislación mexicana no retener y enterar se tipifica como defraudación fiscal equiparable.
    en cuanto a la obligación de ingresar una cantidad similar a la que hubiese debido retener y no lo hizo, es de la opinión que con fundamento en los artículos 26, fracción I, del CFF y 1999 del CCDF, que el retenedor tiene el derecho a exigir por la vía civil el regreso de la cantidad que pagó de la deuda del sujeto pasivo principal a quien no se le retuvo o no se recaudó.


    El sujeto retenido es la persona llamada a contribuir porque ha realizado el hecho generador de la obligación tributaria y el sujeto retenedor va a ser la persona obligada por imperativo de ley a efectuar una retención de cierta cantidad de dinero, misma que debe ingresar al arcas público. Esta retención es la retención indirecta que tiene plena vigencia en el derecho positivo mexicano.

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    19 Mar 2007 20:15 #6599 por sosgtorreon
    En el punto que toca Kizu, donde refiere, que sucede si en diciembre finalizado el año no le pago al trabajador su ultima quincena...

    ¿cuando entero las retenciones que resulten de la misma?...

    En el pago de diciembre o hasta el pago de enero...

    Aqui cabe el comentario que los asalariados no obtienen fiscalemente "ingresos en credito", por lo que en dicho escenario el trabajador no tendria la obligacion de acumular un ingreso que no percibio, ni acreditar por ende un impuesto que no se le retuvo...

    Ante ello el patron pudiera concluir que no esta obligado a enterar algo que no ha retenido...

    Esto en la eventualidad de que efectivamente no se realice el pago de salarios, ya que si el mismo se realiza en efectivo por suerte de un prestamo que realice un tercero, pues ni hablar, ya hay pago, luego entonces ya hay retencion y por tanto obligacion de entero...

    Asumamos que el ISR de los trabajadores es la contrapartida del CAS, o el CAS del ISR, uno de los requisitos que se establcen para el acreditamiento del CAS es que este efectivamente pagado (118-I LISR) o entregado a los trabajadores, por lo que si no pago nominas no acredito CAS, es decir, con asalariados no a lugar las operaciones en credito, ello induce a pensar que el ISR debiera tener la misma suerte...

    Voy a buscar un topico de hace varios ayeres en el que se preguntaba algo sobre retenciones a terceros, algo asi como si se debia enterar la retencion por el solo hecho de tener el comprobante o sujetarnos a que el recibo hubiera sido efectivamente pagado... lo digo porque el tema guarda similitud con el presente...

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Mar 2007 20:17 #6600 por atperez
    Saludos, Armando_Oasis.

    Lo que señalas de la fracción IX del artículo 31 de la LISR, en este caso no aplica, ya que el cheque no fue expedido por cada uno de los trabajadores, sino que fue expedido por la totalidad de la nómina de la segunda quincena, por lo que entiendo que se hizo de esa forma para cobrarlo en el banco y pagarle a cada trabajador en efectivo.


    Como ya lo he dicho, el tema aqui a tratar no es sobre cuando deducir, sino sobre en que momento efectuar la retencion.

    Aun asi, si leemos las primeras dos oraciones de dicha fraccion, encontramos que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas (¿donde se excluye a los asalariados? Ellos son personas fisicas) se deduciran en el ejercicio en que sean efectivamente erogados, pudiendo pagarse en efectivo (moneda nacional), cheque, traspasos entre cuentas o bienes distintos de titulos de credito. Aun pagandose en efectivo, las deducciones de este tipo dice son en el ejercicio en que sean efectivamente erogadas. ¿Por que dices que la fraccion se aplica unicamente en el pago con cheque?

    ¿Alguien podria comentar sobre lo transcrito por a_cano, o sobre lo que pregunte de la PTU no reclamada?

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