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Saludos, Armando_Oasis.
Lo que señalas de la fracción IX del artículo 31 de la LISR, en este caso no aplica, ya que el cheque no fue expedido por cada uno de los trabajadores, sino que fue expedido por la totalidad de la nómina de la segunda quincena, por lo que entiendo que se hizo de esa forma para cobrarlo en el banco y pagarle a cada trabajador en efectivo.
Como ya lo he dicho, el tema aqui a tratar no es sobre cuando deducir, sino sobre en que momento efectuar la retencion.
Aun asi, si leemos las primeras dos oraciones de dicha fraccion, encontramos que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas (¿donde se excluye a los asalariados? Ellos son personas fisicas) se deduciran en el ejercicio en que sean efectivamente erogados, pudiendo pagarse en efectivo (moneda nacional), cheque, traspasos entre cuentas o bienes distintos de titulos de credito. Aun pagandose en efectivo, las deducciones de este tipo dice son en el ejercicio en que sean efectivamente erogadas. ¿Por que dices que la fraccion se aplica unicamente en el pago con cheque?
¿Alguien podria comentar sobre lo transcrito por a_cano, o sobre lo que pregunte de la PTU no reclamada?
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((((( creo que aqui tu mismo respondiste......cuando mencionas..." por una parte ya se habia efectuado la retencion y entero...."))))))En esta tesis , que aunque no es su objetivo señalar el momento en que debe realizarse la retencion, se da a entender que es al momento del pago, pues se nos dice en alusion al articulo 113 que los patrones "tienen la obligacion de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos que el citado ordenamiento legal preve como ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, al momento de efectuar el pago correspondiente".
Hugo, suponiendo que retienes al momento de devengar, ¿como respaldas documentalmente haber efectuado la retencion? Hacer el entero de la misma no es prueba que hable de que realmente la hayas retenido.(((( simple amigo, haria el pago correspondiente)))))
En el recibo de nomina o en la nomina se hace constar el importe retenido como dicho concepto, pero en dicha nomina se debe señalar la fecha del pago de la misma, por lo que el trabajador no tiene por que firmar un documento de que ha recibido el pago de su salario si en la fecha indicada en tal documento no ha sido remunerado.((( con anterioridad mencione que pagaria el ISR retenido, este pagada o no la nomina, por lo que enteraria debidamente con sus recibos firmados)))
Una pregunta, en caso de que retengas al devengar: Si determinas la PTU que se pagara a los trabajadores y la provisionas, y efectuas la retencion sobre la PTU devengada y la enteras, pero uno o varios de los trabajadores nunca reclaman dicha PTU y pierden su derecho a hacerlo conforme al Articulo 122 de la LFT, por lo que dichos importes se agregan a la utilidad repartible del año siguiente, cuando si se paguen, ¿se calcularia la retencion sobre estas cifras en las que por una parte ya se habia efectuado la retencion y entero?
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¿Como se puede refutar el mi comentario de que a los salarios pagados en efectivo por personas morales les son aplicables las primeras dos oraciones de la fraccion IX del Articulo 31 de la LISR?(((simple mi amigo....a que titulo corresponde el art 31 LISR??????)))))
fundamento...( el mismo que señalas ))))))Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo.....
¿Que se puede decir de lo transcrito por a_cano?
Si el patron paga las nominas en efectivo y provisiona un salario devengado y en ese momento se efectua la retencion correspondiente, pero el trabajador (que ya devengo su salario) nunca se presenta a cobrarlo y por ende no firma la nomina en que conste tanto el salario como la retencion efectuada, ¿como cumplirias con el requisito de la fraccion V, segundo parrafo, del Articulo 31, que a su vez condiciona la deducibilidad a que se cumpla el Articulo 119, enfatizando en particular la fraccion II? ¿Que documentacion comprobatoria tendrias? Recuerda que dices que se retiene sobre lo devengado.
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