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JRVALLES escribió: No le veo problema alguno al cumplir los requisitos de la Resolucion Miscelanea.
Ademas, no habra reintegro de las erogaciones, ya que los recursos provienen de ingresos cobrados por la persona moral, obviamente dicha persona al cobrar los ingresos (aunque sean depositados en la cuenta del tercero) debe acumularlos para efectos fiscales.
Es decir, la cuenta del tercero actua como la de la moral, lo que es diferente a las erogaciones que hace el tercero con recursos propios y despues son reembolsados.
Asimismo, el contrato sera gratuito, por lo que no existe contraprestacion por el servicio prestado.
Respecto de la leyenda "por conducto de" esa es opcional, asi que no existe obligacion
Saludos
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