Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT

    24 Ene 2013 11:58 #86728 por JRVALLES
    No le veo problema alguno al cumplir los requisitos de la Resolucion Miscelanea.

    Ademas, no habra reintegro de las erogaciones, ya que los recursos provienen de ingresos cobrados por la persona moral, obviamente dicha persona al cobrar los ingresos (aunque sean depositados en la cuenta del tercero) debe acumularlos para efectos fiscales.

    Es decir, la cuenta del tercero actua como la de la moral, lo que es diferente a las erogaciones que hace el tercero con recursos propios y despues son reembolsados.

    Asimismo, el contrato sera gratuito, por lo que no existe contraprestacion por el servicio prestado.

    Respecto de la leyenda "por conducto de" esa es opcional, asi que no existe obligacion

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Ene 2013 12:03 - 24 Ene 2013 12:25 #86729 por fiscalista 1
    "PARA LAS EROGACIONES QUE HARIA EL TERCERO POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE"

    Esto es el requisito que no se cumpliría por tal razón no se daría cumplimiento a lo dispuesto por la R.R.M.F. 2013( Art.35 R..L.I.S.R.).

    IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.





    Saludos !!!!.

    Excelente tema.
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Ene 2013 12:08 #86730 por gcastorena
    De acuerdo con JRVALLES, lafracción iv de la regla de la resolución miscelanea no es aplicable toda vez que no se trata de reintegro de las erogaciones.

    Yo no le veo mayor problema.
    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Ene 2013 12:12 #86731 por JRVALLES
    Estoy de acuerdo que no se cumpliria, sin embargo, si el contrato es gratuito, aplicando el principio de derecho PACTA SUNT SERVANDA (los acuerdos deben cumplirse) si ellos no acordaron un contraprestacion, la autoridad de ninguna forma los puede obligar a cumplir con dicha obligacion, sobre todo que esa misma proviene de una Resolucion Miscelanea y no de una ley con las formalidades necesarias, por lo que la legislacion civil otorga al gobernado la facultad de celebrar actos mientras estos no sean ilicitos.

    Es pues que por jerarquía, debemos observar primero los tratados internacionales (de donde se desprende el principio pacta sunt servanda) y la legsilacion civil (la cual rige los contratos) por encima de la resolucion miscelanea, la cual puede ser obligatoria, pero puede que no (distintos señalamientos de la Corte).

    Lo bonito es que cada quien tiene su opinion y respeto cualquiera, yo comparto esto porque en la practica me ha sido de mucha utilidad.

    Saludos y un placer debatir

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Ene 2013 12:17 #86732 por fiscalista 1
    Lic. JRVALLES.
    Totalmente de acuerdo con lo de las jerarquías.


    Estimados les confieso que sus comentarios engrandecen a este tema y me complace interactuar con ustedes.



    Saludos y a la orden !!!!
    El siguiente usuario dijo gracias: JRVALLES

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Ene 2013 12:18 #86733 por Milescoro

    JRVALLES escribió: No le veo problema alguno al cumplir los requisitos de la Resolucion Miscelanea.

    Ademas, no habra reintegro de las erogaciones, ya que los recursos provienen de ingresos cobrados por la persona moral, obviamente dicha persona al cobrar los ingresos (aunque sean depositados en la cuenta del tercero) debe acumularlos para efectos fiscales.

    Es decir, la cuenta del tercero actua como la de la moral, lo que es diferente a las erogaciones que hace el tercero con recursos propios y despues son reembolsados.

    Asimismo, el contrato sera gratuito, por lo que no existe contraprestacion por el servicio prestado.

    Respecto de la leyenda "por conducto de" esa es opcional, asi que no existe obligacion

    Saludos



    Tengo dos dudas???

    1. Los clientes de la persona moral, que tratamiento le daran a esas erogaciones, ya que no seran destino de quien las esta adquiriendo.
    2. Si los ingresos son depositados a la cuenta del presidente del consejo, administrador unico o quien fuera, aplicaria el 35 RLISR, es decir, realmente estamos hablando de una "erogacion realizada por un tercero"?.

    Por otro lado, si ya te congelaron las cuentas, de una autoridad local (que la verdad desconozco este esquema, la unica forma que conozco es atraves de la comision nacional bancaria y de valores, quien es la responsable de emitir el comunicado al banco, para que la congele, pero bueno, eso es otra cosa.................... apertura otra cuenta en otro banco, es dificil que vuelvan a emitir un comunicado de congelamiento por el mismo motivo, al menos en la practica no he tenido problemas, y maneja pocos fondos, para en caso de cualquier situacion no te pegue el dinero que tienes alli.

    Veamos comentarios al respecto.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.427 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 331 invitados y ningún miembro en línea