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    CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT

    24 Ene 2013 10:34 #86717 por JRVALLES
    Buen dia

    Sobre el deposito en la cuenta del Presidente del Consejo, que te parece celebrar un contrato de mandato en el que el objeto sea que el mismo Presidente deposite y haga erogaciones por cuenta de la persona moral?

    Te envio un link de un articulo que escribi al respecto, este contrato lo he usado en varias ocasiones con buenos resultados

    opcioneslegalesfiscales.com/2012/05/cuentas-congeladas/

    Saludos

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    24 Ene 2013 11:09 #86720 por fiscalista 1
    El problema sería para efectos de los pagos, estos tendrían que sujetarse al Art.35 R.L.I.S.R..(R.M.F. 2013).







    Saludos

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    24 Ene 2013 11:24 #86721 por JRVALLES
    Totalmente de acuerdo, para efectos de los pagos estos tienen que reunir los requisitos de ley, como pago con cheque nominativo o transferencia bancaria, pues recordemos que la cuenta del tercero sera utilizada como cuenta de la persona moral (lo anterior por estipulacion del contrato) ademas de reunir los comprobantes fiscales necesarios para la deduccion de dichas erogaciones.

    Pero desde mi punto de vista, no es tan complicado realizarlo de dicha forma.

    Saludos

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    24 Ene 2013 11:29 #86724 por gcastorena
    De acuerdo, creo que debe quedar bien estipulado en el contrato y en caso de una revisión habría elementos suficientes para defenderse.

    DE todos modos creo que es muy importante presentar a la brevedad una amparo y el juicio de nulidad.
    Saludos

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    24 Ene 2013 11:32 #86726 por CPHugoocejo
    Excelente aportación al tema Sr. JRVALLES.


    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: JRVALLES

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    24 Ene 2013 11:43 - 24 Ene 2013 11:45 #86727 por fiscalista 1
    Lic. JRVALLES.
    Lic. gCastorena.

    El problema sería cumplir estos requisitos para efecto de las erogaciones por cuenta del contribuyente, situación que no se daría.




    R.M.F. 2013.

    Pago de erogaciones por cuenta de terceros
    I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
    I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
    II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
    III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
    A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".
    IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
    Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
    CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35


    Saludos !!!

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