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    CONGELAMIENTO DE CUENTAS POR EL INFONAVIT

    24 Ene 2013 12:22 #86734 por JRVALLES
    Los clientes le dan un tratamiento de deduccion, ya que cuentan con el comprobante fiscal y se les puede dar una copia del contrato de mandato, para efectos de respaldo y al estar este ratificado ante notario, surtiria los mismo efectos para los terceros, es decir los clientes.

    Las erogaciones siguen siendo mediante tercero, ya que no es la moral las que la realiza, las hace una persona distinta, pero con recursos de la moral, lo cual tambien es contemplado en el articulo 35 del R.L.I.S.R.

    Saludos

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    24 Ene 2013 12:56 #86737 por LCRUIZUSCANGA
    Que tal metere mi cuchara espero no salir aporreado....

    La fraccion IV de la regla que menciona mi estimado fiscalista1, no me dice por ningun lado que el reintegro lo tenga que hacer de la cuenta del contribuyente, se sobreentiende que si, pero no me lo establce claramente, y ante eso, me da la posibilidad de considerar como pago a este tercero, los deposito realizados por mis clientes.

    Ahora bien, solo habria que ver, lo referente a los depositos en efectivo, ya que estos causarian IDE.

    Pero volviendo a la fraccion IV, me dice que el reintegro sea con cheque nominativo o transferencia electronica, etc., pero y que pasa con los pagos recibidos en EFECTIVO, no procederia la deduccion y acreditamiento?

    saludos

    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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    24 Ene 2013 12:58 #86738 por Milescoro
    Ok entiendo, aunque sigo con dudas.

    El cliente le da un tratamiento de deduccion, ya que cuenta con el comprobante fiscal, y los demas requisitos???, Art. 31 Fraccion III LISR (importante por el caso en comento), es un requisito expreso en Ley, y lo tumbo con un contrato civil????.

    Me parece un poco o un mucho riesgoso esa deduccion para el cliente, pero bueno, creo que tu eres el abogado aqui, y tendras mas elementos para sustentar esta situacion.

    Desde mi perspectiva no se cumple un requisito de Ley y seria no deducible, habria que evaluar tu teoria de que sea positiva, de ser asi y que la autoridad la valide, me parece que abriria un gran hueco para deducir situaciones que no cumplan requisitos de Ley y la autoridad seria mas cautelosa con ese tipo de contratos.

    Por otro lado, no se cumpliria el Art. 35 RLISR, en cuanto a los requisitos, expresamente el del reembolso, ya que seria ilogico que le entregue mi dinero a un tercero para que haga erogaciones por mi cuenta, eso mas bien seria un gasto por comprobar, pero como que siento que se pierde el sentido en relacion al articulo comentado.

    Seguimos aprendiendo dia a dia.

    Saludos.

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    24 Ene 2013 13:47 #86741 por JRVALLES
    El contrato civil es prueba de que el interes del acreedor se encuentra totalmente satisfecho, recuerda que no solo con comprobantes fiscales (facturas, recibos, etc.) puedes deducir, sino mediante distintas formas de extinguir las obligaciones, las cuales deben de estar debidamente documentadas y registradas en la contabilidad.

    Te resulta ilogico que yo entregue el dinero a un tercero para que efectue erogaciones, que te parece si en el contrato señalamos expresamente que esto se hace asi por la imposibilidad juridica de cumplir con los creditos laborales que el contribuyente tiene a cargo, los cuales tienen prelacion sobre cualquier cantidad que autoridad fiscal quiera cobrar. Te parece ilogico que yo lo haga?

    Saludos

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    24 Ene 2013 14:03 #86743 por CPHugoocejo
    Respeto las opiniones de mis compañeros, pero coincido a plenitud con el Sr. JRVALLES.

    - No debemos dar un peso jerárquico que no tiene, me refiero exclusivamente a la RM contra las demás leyes, en virtud de que no esta por encima de las leyes, sin embargo por " costumbre " muchos caminan como " soldaditos " a lo que siempre disponga la autoridad vía miscelanea y no es así.
    - No debemos enfatizar todo en la LISR, LIVA, sin hacer a un lado el CCF.
    - Sin embargo existen medios de extinción de obligaciones en las mismas leyes en comento y se encuentran en los siguientes incisos.

    ISR.....31, 172 LISR
    IVA, 1B LIVA
    IETU.. 6 de la citada ley.


    1-. cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, es decir, se considera efectivamente erogado cuando se realizan los siguientes actos:





    a)La compensación se da lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extinguiéndose por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal)



    b)La confusión extingue obligaciones cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (Artículo 2206 CCF)



    c)La remisión de deudas, conforme al artículo 2209 del Código Civil Federal, en la renuncia del derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, con excepción de aquellos casos en que la ley lo prohíbe.



    d)La novación es un contrato por escrito en donde las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (artículos 2213 al 2215 del CCF).



    Concluyendo, las formas de extinción de obligaciones en forma básica significa que se median otros forma de pago sin reflejarse en un estado de cuenta bancario.

    saludos

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    24 Ene 2013 15:01 #86744 por MISTICO
    LA GUILLOTINA

    Se habla de que el procedimiento por parte de Infonavit es abusivo que la medida frena la productividad de la empresa y se dan sugerencias para PROLONGAR EL NO PAGO DE UNA OBLIGACION PATRONAL, que por no cumplirla perjudica a los trabajadores.

    Pretendiendo ESTAR DENTRO DE LO LEGAL la pregunta se desvía a si se pueden hacer deducible x procedimientos, la verdad que le preocupa la deducibilidad si finalmente su actitud revanchista lo sigue manteniendo al margen de la Ley y perjudicando A TERCEROS

    SI USTED PAGA LO QUE DEBE O ACUERDA PAGAR para no afectar a SUS INTEGRANTES ni al patrimonio empresarial, SUS PROBLEMAS SE ACABAN , SIN DUDA HOY EL PROBLEMA PRINCIPAL DE NUESTRO PAIS NO ES TANTO SOCIO ECONOMICO, EL PROBLEMA ES LA FALTA DE VALORES como LA HONESTIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS OBLIGACIONES EN CUALQUIER escenario de la vida, entre otros pero como dicen ¿TIENES EL VALOR O TE VALE? Y que conste no soy de televisa.

    Hoy entiendo una vez mas lo que mi padre siempre nos inculco SI TE PORTAS BIEN TE VA BIEN de lo contrario no preguntes porque estas como estas.COMPLICE JAMAS

    Su telenovela tiene mucho parecido de fondo Y PROCEDIMIENTO con el caso de la tristemente celebre F. Cassez .VEAMOS QUE DICEN LOS ""OTROS ABOGADOS""

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