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    Prorroga para facturación. Y las nóminas?

    31 Dic 2013 16:18 #91693 por LOBOZAC
    Pues ayer entre a una consulta en chat del sat, y me dijeron que para hacer válido lo de la prorroga es necesario hacer una aclaracion por medio de "mi portal"

    UNA CONSULTA ?, RESPECTO DEL TEMA ?, ... PARECIERA QUE DENTRO DE ESE DIALOGO, " SE DESCOMPUSO EL TELÉFONO", PORQUE HASTA DONDE SE, Y LO QUE HE ESTADO LEYENDO DESDE QUE LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS SE PUBLICARON. NO HAY TAL COSA, A MENOS QUE ALGUIEN NOS APOYE CON FUNDAMENTOS

    Gracias

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    31 Dic 2013 16:24 - 31 Dic 2013 16:25 #91694 por a_cano
    Buena tarde:

    El fundamento.... Artículo transitorio Cuadragésimo Quinto, de la RMF para 2014:

    Cuadragésimo Quinto.
    Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

    La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

    Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

    Saludos

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    31 Dic 2013 16:29 #91696 por cristhina_09
    Hola Lobozac,

    En efecto, el fundamento legal es el articulo Cuadragesimo Quinto de la Resolucion miscelanea, que a la letra dice:

    "Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
    La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
    Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014"

    Saludos!

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    31 Dic 2013 16:35 #91699 por LOBOZAC
    Hola buenas tardes: Esperando hayan pasado una Feliz Navidad y deseandoles lo mejor para 2014 tengo
    la siguiente duda: Salió publicada la prorroga de los CFDI para las PF con ingresos hasta $ 500,000.00
    pero si dichos contribuyentes tiene empleados, la nómina tendrá que ser timbrada? POrque yo entiendo
    que es sólo para la facturación. Si pueden ayudarme a entender esto un poco, se los agradeceré infinitamente
    SAludos :laugh:

    PUES SI, DEFINITIVAMENTE " SE DESCOMPUSO EL TELEFONO" ... LA PREGUNTA INICIAL DE DONDE SE DERIVA TODO ESTE TEMA SE REFIERE A. INGRESOS HASTA 500 ... Y EL FUNDAMENTO QUE PLASMA a_cano se REFIERE A; "Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de ...

    PARA SUPERIORES SI, SOLICITUD O AVISO

    PARA INFERIORES, NO

    CON PERMISO DAMAS , CABALLEROS, ME VOY A COMER

    SALUDOS

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    31 Dic 2013 16:42 #91700 por CPHugoocejo
    Cristina

    La Tecnología a la vanguardia en toda latitud, cuya finalidad de la autoridad sera la compulsa vía CFDI de conocer al momento la retención de ISR, lo cotejara con la anual y tendrá resultados eficientes.

    Por ello, emite prorroga respecto a diferir la emisión de CFDI de nominas de conformidad con el numeral Cuadragesico Quinto transitorio de la RM 2014 DOF 30-Dic-13 con lo siguiente:

    Sujetos:
    Personas Físicas, Personas Morales Titulo II y III
    Ingresos acumulables superiores a 500,000


    Beneficio:
    Diferir la expedición de CFDI Nominas
    Periodo de 1 de Enero al 31 de Marzo 2014

    Siempre:
    Que al 1 de abril 2014 se haya emigrado a CFDI.
    No te exenta de la emisión de los pagos de remuneraciones vía CFDI cubiertos al periodo citado.

    Sanción:
    Si se incumple, pierdes el derecho, y la autoridad considerara como fecha del 1 de Enero 2014.


    PD-. La opción prevista en esta regla, ,,,,,,,,,,,,,,,se ejercerá ,,,,,,,,,,,,,,,,,a través de la presentación ,,,,de un caso,,,,,,,,,,,, de aclaración ,,,,,,,,,,,,,,,,,en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

    Por ello , la presente regla en su...... total lectura...obliga al caso de la presente, la obligación al aviso....


    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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    31 Dic 2013 16:45 #91701 por LOBOZAC
    Para mayor comprensión del tema, LA PERSONA QUE LO INICIO, SE REFIRIÓ DESDE UN PRINCIPO A INGRESOS HASTA 500. DE AHI MI RESPUESTA CON FUNDAMENTO EN:

    Cuadragésimo
    Cuarto.


    Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00 , podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
    Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
    Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

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