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"Los contribuyentes personas físicas que realicen ÚNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos."
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, ADEMÁS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TUVIERAN OTRO RÉGIMEN FISCAL VIGENTE, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de
realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
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