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    Cambio al Régimen de Incorporación Fiscal

    08 Ene 2014 09:25 #91903 por CPHugoocejo
    Exactamente mi estimado Alberto, por otra parte que hay que insistir para quienes puedan hacer el cambio, claro, siempre que el portal del sat lo permita....lel 31 de Enero 2014 se acerca....


    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Samir

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    08 Ene 2014 13:21 #91935 por Samir
    PUNTO FINAL: Cumpliendo con lo establecido en la Ley y la Miscelanea Fiscal 2014.


    SI SE PUEDE ANEXAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AUN SIENDO ASALARIADO, LEAN ESTO QUE NOS COMPARTIO EL CP ALBERTO_2010.

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.

    **CLARO HASTA QUE EL PORTAL DEL SAT LO PERMITA.

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    08 Ene 2014 13:59 #91939 por CPHugoocejo
    Mi estimado colega Samir, el régimen de asalariado no es una actividad empresarial....numeral 111 primer párrafo LISR...

    saludos

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    08 Ene 2014 15:22 - 08 Ene 2014 15:22 #91949 por Samir
    FE DE ERRATAS:

    Dije: SI SE PUEDE ANEXAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AUN SIENDO ASALARIADO.

    Debe decir: SI SE PUEDE ANEXAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AUN SIENDO ASALARIADO Y TENIENDO UN NEGOCIO EN REGIMEN INTERMEDIO.

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    08 Ene 2014 15:27 #91951 por COMERCIO EXTERIOR
    Samir:

    Te recomiendo que efectues una consulta en el chat del SAT ya que en mi opinion NO es posible tributar en dicho Regimen siendo Asalariado y como ex Intermedio

    Saludos

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    08 Ene 2014 16:01 #91955 por Samir
    Pues así lo dice la Miscelanea:

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.

    y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.

    Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!

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