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    Cambio al Régimen de Incorporación Fiscal

    07 Ene 2014 10:49 #91855 por Samir
    Un asalariado que tiene un negocio en Repeco o Intermedio puede ingresar al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal? O hay que darlo de baja en Imss? Y así proceder a presentar el aviso de modificaciones al SAT en caso de ser Intermedio, porque los Repecos pasarán automaticamente?!! Osea tenemos hasta mañana para darlo de baja en el imss con fecha 31dic2013 recuerden que son 5 días para la baja. Urgeee su opinión colegas si no es ahora será mañana, pero no pasado mañana !!!

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    07 Ene 2014 12:04 #91861 por CPHugoocejo
    Colega, De lectura al decreto del 26 dic-13 o a los últimos temas aquí en el foro....


    saludos

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    07 Ene 2014 12:09 #91862 por COMERCIO EXTERIOR
    De manera general, dentro del Régimen de Incorporación se abarca a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de un régimen diferente.

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    07 Ene 2014 13:32 #91870 por LOBOZAC
    Samir, como resolviste la cuestión , comentas ?

    Gracias

    Saludos

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    07 Ene 2014 17:29 #91883 por CPHugoocejo
    Efectivamente Comercio exterior...

    saludos

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    07 Ene 2014 20:09 - 08 Ene 2014 19:17 #91889 por Alberto_2010
    De acuerdo a la Regla Miscelánea I.2.5.8, si un REPECO también tiene ingresos bajo OTRO RÉGIMEN, automáticamente pasarán al régimen de ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, sin embargo en su último párrafo otorga la opción de presentar un aviso y quedar como RIF siempre y cuando no superes los $2´000,000.00 y que obviamente no estés en los supuestos de las fracciones I al V del 111, haciendo a un lado esa frase de "UNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES", por lo tanto, si se puede tributar como RIF siendo EXREPECO y además siendo asalariado, pero tendrás que presentar tu aviso en "Mi Portal" antes del 31 de enero, de lo contrario quedaras en régimen general.

    NUEVA LISR ARTICULO 111.

    "Los contribuyentes personas físicas que realicen ÚNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos."


    Regla Miscelánea para 2014:

    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
    I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, ADEMÁS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TUVIERAN OTRO RÉGIMEN FISCAL VIGENTE, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de
    realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.


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    El siguiente usuario dijo gracias: Samir

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