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    Cambio al Régimen de Incorporación Fiscal

    08 Ene 2014 19:41 - 08 Ene 2014 19:41 #91994 por Alberto_2010
    Estimado Samir

    Por ello en mi primer comentario, solo resalte el primer párrafo que dice "ADEMÁS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TUVIERAN OTRO RÉGIMEN FISCAL VIGENTE" y no así el segundo con referencia a los intermedios. Es por ello que la regla separa ambos supuestos en dos párrafos, refiriéndose en su primer párrafo a REPECOS + Otro régimen y en el segundo párrafo sólo a Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales luego en su tercer párrafo menciona los contribuyentes citados, lo demás esta por demás repetirlo, pero creo que la idea es clara.


    Y en efecto la fracción VI que señala la regla "...fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR..." es parte de la mágia navideña pues LISR solo llega hasta la V.

    Saludos!

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    09 Ene 2014 09:13 #92003 por Samir
    Ya en Español. Crees que se puede o no se puede entrar al RIF siendo exrepeco y asalariado o arrendamiento a la vez? Porque el SAT en uno de sus últimos videoconferencia dice que no.

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    09 Ene 2014 09:42 #92009 por LOBOZAC
    Asalariado NO

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    09 Ene 2014 11:24 #92029 por CPHugoocejo

    Samir escribió: Ya en Español. Crees que se puede o no se puede entrar al RIF siendo exrepeco y asalariado o arrendamiento a la vez? Porque el SAT en uno de sus últimos videoconferencia dice que no.



    No es procedente.

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    09 Ene 2014 11:35 #92036 por acuña
    En automatico quien tenga salarios y repecos en 2013 el SAT en el portal o en mis cuentas les aparece el Regimen de actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios en 2014, pueden entrar con algun contribuyente que este en este caso y comprobarlo asi que ustedes tienen la mejor opinion de si se puede o no para que hagan en su caso la actualizacion de obligaciones a quien les corresponda.


    saludos

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    09 Ene 2014 11:37 #92038 por COMERCIO EXTERIOR
    Queda confirmado con la aplicacion para el cambio de Situacion Fiscal NO PERMITE LA INCLUSION DE:

    ASALARIADOS O ASIMILADOS

    JUBILADOS O PENSIONADOS

    SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE

    ARRENDAMIENTOS CASA HABITACION,OFICINAS O LOCALES


    Ademas del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

    Saludos

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