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    Cambio al Régimen de Incorporación Fiscal

    08 Ene 2014 16:10 #91960 por CPHugoocejo

    Samir escribió: Pues así lo dice la Miscelanea:

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.

    y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.

    Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!



    Difiero............Los salarios no es una actividad empresarial...ver primer párrafo del numeral 111 LISR 2014.....por ello, un asalariado no puede tributar en RIF.....


    saludos

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    08 Ene 2014 16:21 - 08 Ene 2014 16:23 #91964 por LOBOZAC
    Tu comentario, es este ...

    PUNTO FINAL: Cumpliendo con lo establecido en la Ley y la Miscelanea Fiscal 2014.


    SI SE PUEDE ANEXAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AUN SIENDO ASALARIADO, LEAN ESTO QUE NOS COMPARTIO EL CP ALBERTO_2010.

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.

    **CLARO HASTA QUE EL PORTAL DEL SAT LO PERMITA.



    Y LUEGO DICES ESTO ...

    Pues así lo dice la Miscelanea:

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.

    y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.

    Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!

    [/color]


    PUES COINCIDO CON LAS PERSONAS QUE DICEN QUE NO SE PUEDE

    RECORDEMOS QUE LA NORMA FISCAL, SE APLICA ESTRICTAMENTE ... NO SE DIVAGA

    OTRA VEZ RECOMIENDO QUE NO "MOCHEN" LA NORMATIVIDAD, ... ESTO ES SI NO SABEN "MOCHARLA" DE DONDE SE DEBE -- DE POR SI NO LE ENTENDEMOS Y "MOCHANDOLA" PEOR !!!

    REGLA COMPLETA


    Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

    I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

    Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes citados , cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

    ESTO APLICA SOLO A LOS EXREPECOS QUE TUVIERAN OTRO REGIMEN

    Y A LOS EXINTERMEDIOS

    SOLAMENTE A ELLOS !!!!!!!!!! ... PORQUE EN LA REGLA QUE "MOCHAS" SON LOS CONTRIBUYENTES CITADOS !!!!!!!!!!!!!!!

    A MENOS -- SE INFIERE-- QUE EL EXREPECO HAYA SIDO ASALARIADO , SOLAMENTE BAJO ESTE SUPUESTO, EXISTE LA POSIBILIDAD, ... NADA MAS !!!!!!!

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    08 Ene 2014 16:21 - 08 Ene 2014 16:30 #91965 por Samir
    Colegas Analicemos bien la Regla 1.2.5.8 de la Miscelanea Fiscal 2014, y verán que al final del mismo se refiere a que si se puede integrar al Regimen de Incorporación Fiscal un Ex-Intermedio y que es Asalariado a la vez.

    I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”. [/color]

    SOLO ESOS SAMIR !!!!!!!!

    CFF VIGENTE

    Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta . Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

    Me permiti comentar aqui "dentro de tu propia respuesta samir, a fin de hacerlo mas dinamico, gracias

    [/color][/u][/b]

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    08 Ene 2014 16:26 #91966 por sosgtorreon
    Yo ya ni se que pensar... Me resulta interesante en extremo el comentario de Alberto y del que Samir reproduce en color verde en el comentario que me antecede... Lo que no logro encontrar por ningún lado y por mas que busco y rebusco es la fracción VI en el articulo 111 de la Ley del ISR, ¿Alguien sabe a que se refiere la dicha fracción?

    Saludos.



    sos al sos .

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    08 Ene 2014 16:28 #91967 por LOBOZAC
    No existe, TU SERVIDOR YA LO HABÍA PERCIBIDO Y COMENTADO, gracias por recordarlo

    Saludos

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    08 Ene 2014 16:30 #91968 por CPHugoocejo
    Difiero mi estimado Samir....

    Me puedes indicar si en el numeral 16 del CFF, se estipula los asalariados como una actividad empresarial?............

    Gracias


    Saludos

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