- Mensajes: 5612
- Karma: -5
- Gracias recibidas: 352
Samir escribió: Pues así lo dice la Miscelanea:
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.
Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
PUNTO FINAL: Cumpliendo con lo establecido en la Ley y la Miscelanea Fiscal 2014.
SI SE PUEDE ANEXAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AUN SIENDO ASALARIADO, LEAN ESTO QUE NOS COMPARTIO EL CP ALBERTO_2010.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
**CLARO HASTA QUE EL PORTAL DEL SAT LO PERMITA.
[/color]Pues así lo dice la Miscelanea:
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.
Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
[/color][/u][/b]Me permiti comentar aqui "dentro de tu propia respuesta samir, a fin de hacerlo mas dinamico, gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 303 invitados y ningún miembro en línea