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    CONTABILIDAD RIF

    09 Ene 2014 17:00 #92083 por C.P.Juan
    CONTABILIDAD RIF Publicado por C.P.Juan
    Hola buenas tardes tengo duda en cuanto a la forma o en que tipo de sistema llevaran su contabilidad los del RIF, de acuerdo al 28 F. III del CFF, la contabilidad se llevara en medios electrónicos, la regla I.2.8.2 dice lo siguiente:

    Sistema de registro fiscal
    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
    CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

    En primer lugar, el primer párrafo de esta regla dice que los contribuyentes del RIF, así como las demás P.F, "PODRAN", entiendo que esto no es obligatorio, si no que es una opción.

    Sin embargo en el ultimo párrafo de la regla, menciona que la contabilidad podrá llevarse en un sistema electrónico con el que ya cuenta el contribuyente, siempre que se ubiquen en el supuesto de la regla II.2.8.2, esta opción de llevar la contabilidad en un sistema electrónico, excluye a las del RIF, es decir, esta dirigida a las demás P.F.

    Esto es lo que me confunde, ya que el primer párrafo habla de una opción, pero el ultimo párrafo las obliga a llevar su contabilidad en el citado SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.

    Podrían apoyarme con sus comentarios sobre esta regla y en que sistema llevaran su contabilidad las P.F del RIF.

    Saludos.

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    09 Ene 2014 17:26 #92089 por cristhina_09
    Respuesta de cristhina_09 sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Hola CP Juan,

    Yo también tenia esa duda, analice las cosas y en resumidas cuentas llegue a la conclusión: La regla esa es que podre llevar la contabilidad en el registro fiscal, y si no quiero ese beneficio pues la tengo que llevar como dice el CFF, con todas las formalidades. en cuanto al ultimo párrafo lo interpreto así: si eres persona física y ya tienes tu programita, puedes optar seguir ahí siempre y cuando también lleves tu registro fiscal, al final de cuentas, son los dos.

    en lo personal llevare la contabilidad por el momento en mi programa contable, y ya cuando este obligada a subirlo al registro, pues ya entonces haré uso de la herramienta.

    Saludos

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    13 Ene 2014 16:01 #92268 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Hola, gracias Cristina, alguien mas que puede aportar algo a la duda que comente.

    Gracias.

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    13 Ene 2014 16:26 #92270 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
    CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

    Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:


    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


    Artículo 30 RCFF 2013 .- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

    De entrada, el mismo CFF remite en que medios electrónicos se lleve la contabilidad, además enlaza al mismo reglamento de CFF 2013, mismo que me permite poder llevar el sistema que mas me convenga, puesto el 2014 no ha sido publicado

    Además, en la regla I.2.8.2 se contradice, puesto en el primer párrafo estipula la OPCIÓN de ingresar, y en el tercer párrafo de la regla lo prohíbe, al no continuar con la opción, sino como un mandato.

    saludos

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    13 Ene 2014 18:02 #92281 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Y bien Juan....en que concluyes?.....

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    13 Ene 2014 19:30 #92285 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Concluyo que esa regla es un chile con huevo, mas revuelta que nada, primero dice que es opcional, y después que es de a fuerzas, vaya no ayuda mucho esta regla a definir como o donde se llevara la contabilidad, si en mi propio sistema electrónico o en el sistema de registro fiscal.

    En cuanto al reglamento, esta mas que desactualizado, sin embargo nos da la idea que se puede llevar en un sistema electrónico, sin embargo hay que considerar que próximamente saldrá un nuevo reglamento y ver en que términos viene.

    La postura del SAT es que se lleve en el sistema de registro fiscal, sin embargo no me definieron el fundamento legal que obligue a ello, ni siquiera interpretan bien la regla en mención.

    En fin creo que puedo hacer uso de ambos sitemas en lo que sale publicado el nuevo reglamento, ya que la miscelánea fiscal 2014, en lo que he leído, no he visto otra regla que hable sobre la contabilidad.

    Ud. que opina C.P Hugoocejo?

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