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    CONTABILIDAD RIF

    14 Ene 2014 12:02 #92321 por elvin
    Respuesta de elvin sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Sistema de registro fiscal
    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

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    14 Ene 2014 12:05 #92323 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF,.............................................. las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, ...........podrán optar ........por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

    Se observa la " separación"?

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    14 Ene 2014 12:09 - 14 Ene 2014 12:10 #92324 por elvin
    Respuesta de elvin sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Lo que quiero hacer notar es que la correlacion no debe ser la regla II.2.8.2, ya que esta regla se refiere a "Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos" nada que ver con contabilidad, otro orror mas de la RMF 2014; ahora si me entiendieron?

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    14 Ene 2014 12:15 #92326 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Ahora si te explicaste...

    Por ello es necesario la autoridad emita el reglamento del CFF a la voz de ya.

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    14 Ene 2014 12:19 #92328 por Alcala
    Respuesta de Alcala sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    En lo personal he leido esta regla varias veces y me he hecho la misma pregunta que Elvin (ahora que ya lo aclaro), las demas P.F que no sean RIF, las condiciona esta regla I.2.8.2 en su ultimo parrafo a que lleven su contabilidad en su propio sistema electronico siempre que se apeguen a la regla II.2.8.2, queriendo decir que estan obligados a llevar su contabilidad en el sistema de registro fiscal y la opcion es su propio sistema de contabilidad.
    Y al leer la regla II.2.8.2 , como que no se le encuentra sentido que solo este dirigido a ciertos contribuyentes P.F que se encuentren en la situacion de esta ultima regla, es decir que si una P.F no se esta en el supuesto de la regla II.2.8.2, debera llevar su contabilidad en el sitema de registro fiscal.

    Asi es como interpreto esta regla, que absurdo.

    Buen dia.

    Es mejor dar, que recibir.

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    14 Ene 2014 12:28 #92329 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CONTABILIDAD RIF
    Si, ahora si te explicaste, y que mejor que resaltar lo que "queremos decir" con colorcitos

    Ahora bien, en estricto, cuando la "norma" es ambigua y obscura", correlacionamos con OTRAS que nos "den luz" y eso permite que "interpretemos" y apliquemos adecuadamente, de hecho pues, "nadie esta obligado a lo imposible" de tal suerte que este parrafo ... "Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. ... " jurídicamente es obscuro por ello, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIRLO, TECNICA Y JURIDICAMENTE "NO EXISTE", SI VALE EL EJEMPLO

    y esto se concluye en : " ... Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”

    RIF Y LOS DEMAS FISICAS, SI QUIEREN Y SOLO SI QUIEREN USARAN EL MENTADO Y DIFERIDO sistemita de registrito fiscal

    si no lo desean , USARAN SU SISTEMA PARTICULAR, siempre y cuando reuna los requisitos de Código y sus correlativos



    Saludos

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